JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Cristóbal, diecisiete de junio de dos mil cinco.-
195º Y 146º
Recibido por Distribución, constante de un (01) folio útil, el escrito presentado por el ciudadano, JOSE RODRIGO VALERO RUIZ venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-3.621.254, domiciliado en esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira y civilmente hábil, asistido por el abogado, RODOLFO ROSALES DIAZ, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 13.002, acompañado de Justificativo evacuado por ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, constante de (11) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Y por cuanto de autos se comprueba la procedencia de la solicitud hecha por el ciudadano, JOSE RODRIGO VALERO RUIZ, ya identificado. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre unas mejoras construidas a sus únicas y exclusivas impensas, en el año 1987 a la vista y conocimiento de los otros herederos, de manera pública y pacífica sobre en un lote de terreno de aproximadamente TRESCIENTOS METROS (300 Mts2), consistentes en una casa para habitación, con las siguientes características: paredes de bloque, piso rústico, techo de acerolit, dos habitaciones, sala, comedor, cocina, un baño y lavadero, con un área de ocho metros (8 mts) de frente por veintitrés (23 mts) de fondo, con los siguientes linderos: NORTE: Terrenos que son o fueron de Felipe Leal{ Sur: Terrenos que son o fueron de los esposos Peñalosa Ramírez; ESTE: Con terrenos de la Sucesión Leal y, OESTE: Con pertenencias de Rafael Valero Ruiz. El costo de inversión de estas mejoras, es de DOSCIENTOS CINCUENTAMIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 250.000,00).-
Según lo declarado por los testigos, ciudadanos: JULIA MARLENE BAEZ JAIMES y JOSE ANTONIO VELANDRIA VARGAS quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.-

LA JUEZ

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
LA SECRETARIA,

IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ



En la misma fecha se le dio entrada, bajo el N° 6743.-
LA SECRETARIA

nancy