GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. - San Cristóbal, diecisiete de junio de dos mil cinco.-
195° y 146°

Por recibido, constante de un (01) folio útil el escrito junto con anexos, constantes de catorce (14) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Y visto el escrito presentado por el ciudadano GERARDO RAMON ROJAS PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.111.974, domiciliado en Palmira, Municipio Guásimos del Estado Táchira, debidamente asistido por el abogado, JOSE MARCELINO SANCHEZ VARGAS, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 31.082; en el que expone: que el día 09 de octubre de 2004, falleció quien en vida fuera su madre y la de sus hermanos HERNAN ORALDO, MARIA YUBIRI e IRAIDA ROSA; ciudadana DORIS RAMONA PACHECO VIVAS, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-161.589, a causa de un PARO CARDIORESPIRATORIO, SHOCK HIPOVOLEMICO METRORRAGIA SEVERA, CARCINOMA ENDOMETRIO, según certificación del Dr. Manuel Concha. Acompaña a la presente solicitud, Justificativo evacuado por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 29 de Marzo de 2005; Acta de Defunción de la causante, signada con el N° 55; Partidas de Nacimiento, signadas con los Nos. 1321, 1010,1.236 y 548, junto con copias fotostáticas de las respectivas cédulas de identidad. En consecuencia, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarles a GERARDO RAMON ROJAS PACHECO, ya identificado, y a sus hermanos HERNAN ORALDO, MARIA YUBIRI e IRAIDA ROSA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.554.436, V-4.110.042 y V-4.111.458, en su orden, respectivamente, todos en su condición de hijos, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA FALLECIDA DORIS RAMONA PACHECO VIVAS, -
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuelvanse los originales de las mismas a los interesados, a los fines de su registro.-
LA JUEZ

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
LA SECRETARIA,

IRALI JOCELYN URRI8BARRI DIAZ
En la misma fecha se hizo lo ordenado, bajo el N° 6742.-
LA SECRETARIA

nancy