REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES



JUEZ PONENTE: JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS


ASUNTO: Inhibición del abogado JOSE RAMON RODRIGUEZ VEGA, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 6, de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada bajo el N° 6C-451-2000.

RELACION: Mediante Acta de Inhibición de fecha 24 de mayo de 2005, el abogado JOSE RAMON RODRIGUEZ VEGA, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 6, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se inhibe en la causa signada bajo el N° 6C-451-00, seguida contra ELADIO CARDOZO LEAL, en virtud de que la acusación en contra del mencionado ciudadano está suscrita por los representantes de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, órgano en el cual cumple funciones el abogado CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ VEGA, con quien tiene parentesco de consanguinidad por ser su hermano, siendo tal circunstancia causal obligatoria de inhibición; por tal motivo se INHIBE de conocer en la causa, de conformidad con el artículo 86, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, para decidir observa:

El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior, es decir, artículo 86 ejusdem, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.

Ahora bien, lo alegado por el Juez inhibido, se subsume en el ordinal 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:

“Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas”.

Con fundamento en esta causal, el Juez Inhibido aduce que la acusación en contra del ciudadano ELADIO CARDOZO LEAL está suscrita por los representantes de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, órgano en el cual cumple funciones como Fiscal Auxiliar el abogado CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ VEGA, con quien tiene parentesco de consanguinidad por ser su hermano, circunstancia que constituye causal obligatoria de inhibición. Ahora bien, de la revisión hecha a las actuaciones se observa que efectivamente en fecha 06 de mayo de 2002, el mencionado Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, suscribió acusación en contra de ELADIO CARDOZO LEAL, por lo que esta Corte de Apelaciones, en aras de la debida objetividad y seguridad jurídica hacia las partes, considera procedente la inhibición propuesta y consecuencialmente debe ser declarada con lugar, y así se declara.


DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION propuesta por el abogado JOSE RAMON RODRIGUEZ VEGA, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 6, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y ORDENA que la causa sea pasada a otro Juez de igual categoría y competencia, a los fines de la prosecución del proceso, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, regístrese, déjese copia y bájense las actuaciones.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los nueve días del mes de junio de dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

Los Jueces de la Corte,



JAIRO OROZCO CORREA
Presidente (T)




JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS GERSON ALEXANDER NIÑO
Ponente Juez Suplente




WILLIAM GUERRERO SANTANDER
Secretario



Cúmplase lo ordenado.
Exp. Inh-2296/2005/Neyda.-