REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES
SALA ACCIDENTAL
San Cristóbal, 09 de junio de 2005
195º y 146º
Juez Ponente: JAIRO OROZCO CORREA
Visto el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ DE SANCHEZ, con el carácter de defensora del ciudadano CAMILO ALBERTO PEÑARANDA RAMIREZ, contra la decisión dictada el 04 de mayo de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 9, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual: declaró sin lugar la solicitud de nulidad de la declaración rendida por el coimputado ALBERTO CAMILO PEÑARANDA RAMIREZ el 12 de mayo de 2002, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; interrumpida la prescripción de la acción penal con ocasión a la presunta comisión del delito de calumnia, previsto y sancionado en el artículo 241 numeral 1° del Código Penal, imputado al mencionado ciudadano; interrumpida la prescripción de la acción penal con ocasión a la presunta comisión del delito de calumnia, previsto y sancionado en el artículo 241, numeral 1° del Código Penal, imputado al ciudadano JOSE MARIA AYALA, en grado de complicidad simple, en perjuicio del ciudadano LEONARDO MORENO SOTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 ejusdem, e inexistencia de la materia sobre la cual resolver, respecto de las medidas de aseguramiento sobre el vehículo objeto de la presente investigación, conforme a lo establecido en el artículo 551 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 588, único aparte del Código de Procedimiento Civil; por cuanto su interposición se hizo ante el Tribunal que dictó el fallo en el término establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones lo ADMITE y acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada dentro de los diez (10) días de audiencia siguientes al de hoy, conforme a lo previsto en el artículo 450 del mencionado Código Orgánico.
Los Jueces de la Sala Accidental,
JAIRO OROZCO CORREA
Presidente (T) ponente
JORGE OCHOA ARROYAVE JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS
Juez Suplente Juez Titular
WILLIAM JOSE GUERRERO SANTANDER
Secretario
Aa-2291/JOC/mq