REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
JUEZ PONENTE: GERSON ALEXANDER NIÑO
IDENTIFICACIÓN DEL JUEZ INHIBIDO
Abogado Jesús Alberto Berro Velásquez, Juez Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO
DE LA INHIBICIÓN
Mediante acta de inhibición de fecha 22 de marzo de 2005, el abogado Jesús Alberto Berro Velásquez, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05, de este Circuito Judicial Penal, declara estar incurso en la causal de inhibición contemplada en el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando lo siguiente:
“Yo, JESUS ALBERTO BERRO VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 8.852.501, en mi condición de Juez Titular de Primera Instancia Penal en Función de Juicio N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, por medio de la presente acta, expongo: Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la causa N° 5JM-376-01 se observa que en ellas aparece, como acusado el ciudadano JESUS ALBERTO MONTILVA NAVARRO, y como defensor privado el ciudadano Abogado Jesús Alberto Berro Velásquez, es decir, el referido abogado obró como defensor, específicamente en la Audiencia Preliminar; razón por la cual, sintiéndome incurso en la causal prevista en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 86 eiusdem, es obligatorio para mi inhibirme de seguir conociendo la presente causa, como efectivamente lo hago. Así mismo, y de conformidad con la previsión contenida en el artículo 94 ibidem, con el objeto de no detener el curso del proceso, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Remítase copia certificada de la presente acta de inhibición a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a los fines legales subsiguientes…”
Esta Sala para decidir OBSERVA:
Mediante acta de fecha 10 de octubre de 2001, contentiva de audiencia preliminar celebrada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control número 0cho de este Circuito Judicial Penal, se aprecia que ciertamente el Abogado Jesús Alberto Berro, cumplió funciones de defensor del imputado Montilla Navarro Jesús Alberto, y ejerció efectivamente la defensa técnica del mismo, razón por la cual, intervino en ella con el carácter expresado.
Con base a lo expuesto, al haberse acreditado el supuesto de hecho establecido en el ordinal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, debe irremediablemente declararse con lugar la incompetencia subjetiva invocada por el juzgador de instancia, y así se decide.
D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición del abogado Jesús Alberto Berro Velásquez, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05, de este Circuito Judicial Penal, en virtud de haber intervenido en la causa como defensor del imputado Jesús Alberto Montilla Navarro, conforme al ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se ordena que la causa sea pasada a otro Juez de igual categoría y competencia del mismo circuito, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, regístrese y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los siete (07) días del mes de junio de dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LOS JUECES DE LA CORTE,
JAIRO OROZCO CORREA
Juez Presidente (T)
GERSON ALEXANDER NIÑO JOSE JOAQUIN BERMUDEZ C
Juez Temporal Juez
EL SECRETARIO,
WILLIAM JOSE GUERRERO SANTANDER
Causa Nº 1-Inh-2295-05