REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: JAIRO OROZCO CORREA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ INHIBIDO

Abogado JESÚS ALBERTO BERRO VELÁSQUEZ, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 5, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.


Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud de la inhibición propuesta por el abogado JESÚS ALBERTO BERRO VELASQUEZ, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 5, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la causa Nº 5J-1058-05, seguida a los ciudadanos DIANA MARIBEL BARRERA ROSALES y OSWALDO CORRALES FRANCHE.

Recibidas las actuaciones en esta Corte, se dio cuenta en Sala el 01 de junio de 2005 y se designó ponente al abogado JAIRO OROZCO CORREA quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

PUNTO PREVIO

Revisadas las actuaciones, se observa que el acta mediante la cual se inhibe el juez tiene fecha veintiocho de marzo de dos mil cinco, evidenciándose un marcado retardo en la tramitación de la inhibición propuesta, transcurriendo inexplicablemente mas de dos meses para recibirse en esta Corte, lo que necesariamente debe ser investigado, a los fines de determinar el motivo de ese retardo y la responsabilidad a que hubiere lugar, para lo cual debe remitirse copia de las actuaciones recibidas y de la presente decisión al Presidente del Circuito Judicial Penal de este Estado. Así se decide.

De seguidas pasa esta Corte a analizar la inhibición propuesta, observando lo siguiente:

Primero: Que al folio 01 aparece acta de fecha 28 de marzo de 2005, suscrita por el abogado JESÚS ALBERTO BERRO VELASQUEZ, con el carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 5, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual señala lo siguiente:

“Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la causa No. 5J-1058-05, se observa que en ellas aparece, como defensor el abogado CARLOS ENRIQUE MACERO NUÑEZ y RAFAEL ALBERTO SANCHEZ CONTRERAS, con quienes me unen nexos de amistad, pues fueron mis compañeros de labores profesionales en el libre ejercicio del derecho, con quienes compartí espacio en mi oficina, y con quienes realicé innumerables defensas técnicas hasta mi incorporación en el Poder Judicial, como administrador de justicia; razón por la cual, sintiéndome incurso en la causal prevista en el ordinal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 86 eiusdem, es obligatorio para mi inhibirme de seguir conociendo la presente causa, como efectivamente lo hago…”.


Segundo: En vista de lo señalado por el abogado JESUS ALBERTO BERRO VELASQUEZ, con el carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 5, de este Circuito Judicial Penal, que consiste en la existencia de nexos de amistad con los abogados CARLOS MACERO NUÑEZ y RAFAEL ALBERTO SANCHEZ CONTRERAS, con el carácter de defensores de los acusados DIANA MARIBEL BARRERA ROSALES y OSWALDO CORRALES FRANCHE, al haber sido su compañero de labores profesionales en el libre ejercicio de la profesión del derecho, con quienes compartió oficina y realizó innumerables defensas técnicas hasta su incorporación en el Poder Judicial, es evidente que tales circunstancias pueden afectar la necesaria imparcialidad del mencionado juez para administrar justicia y generan su incompetencia subjetiva, lo que a juicio de esta alzada se subsume en uno de los supuestos establecidos en el ordinal 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, como es, tener amistad manifiesta con la defensa de la acusada; causal que aunque según el encabezamiento del artículo 86 ejusdem sólo se refiere a la recusación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 87 ibidem es aplicable también a la inhibición. Por consiguiente, se hace procedente la inhibición propuesta, la cual necesariamente debe ser declarada con lugar, y así se declara.

DECISION

Por lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones, en su única sala del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

1. CON LUGAR la inhibición propuesta por el abogado JESUS ALBERTO BERRO VELASQUEZ, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 5, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la causa Nº 5J-1058-05, seguida a los ciudadanos DIANA MARIBEL BARRERA ROSALES y OSWALDO CORRALES FRANCHE.

2. ORDENA que la causa sea pasada a otro juez de igual categoría y competencia del mismo Circuito, a los fines de la prosecución del proceso, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, regístrese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los siete (7) días del mes de junio del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146º de la Federación.

Los Jueces de la Corte,




JAIRO OROZCO CORREA
Presidente (T) y ponente








GERSON ALEXANDER NIÑO JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS
Juez Temporal Juez Titular



WILLIAM JOSE GUERRERO SANTANDER
Secretario


Cúmplase lo ordenado.

WILLIAM JOSE GUERRERO SANTANDER
Secretario


Inh-2294/JOC/mq