REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS

Vistas las actuaciones que integran el recurso de revisión interpuesto por el abogado JORGE NOEL CONTRERAS MOLINA, ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, en razón de que la ley que contemplaba el delito por el cual fue condenado su defendido Heriberto Ruiz Mayorca, según sentencia de fecha 04 de julio de 2000, fue derogada el 08 de noviembre de 2001, por el Decreto con fuerza de Ley Orgánica de Identificación publicado en Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.320 y solicita se declare la extinción de la pena y deje sin efecto tanto la orden de captura librada en su contra, como la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 31 de mayo de 2004, donde se acuerda la remisión de dicha solicitud a esta Corte de Apelaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 473 del Código orgánico Procesal Penal, esta Alzada observa:
Que en el proceso penal existe una serie de actos que necesariamente requieren la presencia del imputado, no siendo delegable a mandatarios tal facultad, cuyo origen es precisamente garantizar el derecho de ser oído y a la defensa del imputado. Uno de esos casos es la revisión de la sentencia, pues tal condición se desprende del numeral 1° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, donde refiere expresamente que sólo podrá interponer el recurso el penado, además en el numeral 2°, el cónyuge o la persona con quien haga vida marital; según el numeral 3°, los herederos, si el penado ha fallecido; de acuerdo al numeral 4°, el Ministerio Público a favor del penado; conforme al numeral 5°, las asociaciones de defensa de los derechos humanos o de las dedicadas a la ayuda penitenciaria o post penitenciara y según el numeral 6°, el Juez de ejecución cuando se dicte una ley que extinga o reduzca la pena. De tal manera que en el presente caso, no existe legitimación por parte del Defensor Público Penal JORGE NOEL CONTRERAS MOLINA, aún cuando tiene la cualidad de defensor del penado HERIBERTO RUIZ MAYORCA. En consecuencia, esta Corte de Apelaciones, declara INADMISIBLE el recurso de revisión interpuesto por el abogado JORGE NOEL CONTRERAS MOLINA, conforme al artículo 437 literal “a” del Código Orgánico Procesal Penal, por carecer de legitimación el recurrente para hacerlo.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de revisión interpuesto por el abogado JORGE NOEL CONTRERAS MOLINA, con el carácter de defensor del penado HERIBERTO RUIZ MAYORCA, de conformidad con el literal “a” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los días del mes de Junio del año dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

LOS JUECES DE LA CORTE,


JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
JUEZ PRESIDENTE






JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS JAIRO OROZCO CORREA
JUEZ PONENTE JUEZ




WILLIAM JOSE GUERRERO SANTANDER
SECRETARIO


1-Revs-523-2004-drm