REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
Sede Constitucional


JUEZ PONENTE: JAFETH VICENTE PONS B.

Se reciben las presentes actuaciones en esta Corte de Apelaciones, de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la acción de amparo constitucional interpuesta mediante escrito de fecha veintitrés de junio de dos mil cinco, por el ciudadano ISRAEL CHACON RAMIREZ, con el carácter de accionante, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en la que denuncia a su criterio, la violación del derecho a la vida y a la integridad personal, consagrados en los artículos 43 y 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Recibidas las actuaciones en esta Corte, se les dio entrada el veintiocho de junio de dos mil cinco y se designó como ponente al abogado Jafeth Vicente Pons Briñez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Revisadas las actuaciones, se observa que al folio 5, cursa escrito de fecha veintisiete de junio de dos mil cinco, suscrito por el ciudadano Israel Chacón Ramírez, con el carácter de accionante, en el que expresamente desiste de la acción de amparo constitucional interpuesta en fecha 23 de junio de 2005, ante esta Corte de Apelaciones.

Ahora bien, se evidencia del escrito contentivo de la acción de amparo que los hechos denunciados como conculcados afectan la esfera particular de los derechos del accionante y, en consecuencia, no lesiona al orden público y visto que el desistimiento bajo examen no se encuentra dentro de los supuestos contenidos en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que impide la homologación, y como quiera que el accionante le está permitido desistir de la acción en cualquier estado y grado de la causa, según lo establecido en la mencionada norma y en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por lo que esta Corte, considera que dicho desistimiento debe ser HOMOLOGADO, dándole el carácter de sentencia definitivamente firme pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide.

DECISION

Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:

Unico: HOMOLOGA el desistimiento de la acción de amparo constitucional propuesta por la el ciudadano Israel Chacón Ramírez, con el carácter de accionante, dándole el carácter de sentencia definitivamente firme pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

Los Jueces de la Corte de Apelaciones,


JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
Ponente-Presidente



JAIRO OROZCO CORREA JOSE J. BERMUDEZ CUBEROS
Juez de la Corte Juez de la Corte




WILLIAM JOSE GUERRERO SANTANDER
Secretario

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


WILLIAM JOSE GUERRERO SANTANDER
Secretario


Amp-081-2005