REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES

Juez Ponente: Jairo Orozco Correa

Visto el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana DORA MARIA RUIZ DE RUIZ, asistida por la abogada YUNMY COROMOTO SANCHEZ MANTILLA, contra la decisión dictada el 03 de mayo de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 7, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual con respecto a la solicitud de entrega de vehículo formulada por la mencionada ciudadana, declaró no tener materia sobre la cual decidir, esta Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Primero: Que la decisión impugnada fue dictada el 03 de mayo de 2005, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 7, de este Circuito Judicial Penal; decisión de la que se dio por notificada la recurrente el cinco de mayo del mismo año, tal como consta en la copia certificada de la boleta de notificación que cursa al folio 5 de las actuaciones recibidas y no el diecisiete de ese mismo mes y año como lo asevera en su escrito de apelación. Igualmente se dio por notificada en esa misma fecha (05-05-2005) su abogada asistente, como consta en la copia certificada de la boleta de notificación que cursa al folio 4 de dichas actuaciones; en tanto que el recurso de apelación fue interpuesto el 23 de mayo del mismo año, como se evidencia del sello de recibo de la Oficina de Alguacilazgo que aparece en el escrito que cursa al folio 01 de las actuaciones recibidas; es decir, al décimo octavo día después de haberse dado por notificadas de dicha decisión.

Segundo: Sobre el término para la interposición de los recursos de apelación, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 149 del 11 de mayo de 2004, con ponencia del Magistrado RAFAEL PEREZ PERDOMO, dejó sentado lo siguiente:

“(Omissis)
Ha sido jurisprudencia reiterada de la Sala que el lapso para la interposición de los recursos debe contarse como días de audiencias. Cabe observar que, aún cuando la decisión contra la cual se recurre haya sido dictada al finalizar la etapa preparatoria se deberá contar el lapso para la interposición del recurso como días hábiles”.

De la interpretación auténtica de esta parte de la sentencia transcrita, se infiere que en principio, para la interposición de los recursos, a partir de la finalización de la etapa preparatoria, el término debe contarse por días de audiencias y antes de tal finalización debe computarse por días continuos.

Tercero: En el presente caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, los cinco días que concede el artículo 448 ejusdem para la interposición del recurso de apelación, transcurrieron así: el primero, el día viernes 06; el segundo, el día sábado 07; el tercero, el día domingo 08; el cuarto, el día lunes 09 y el quinto, el día martes 10, todos del mes de mayo de 2005. De allí que dicho recurso haya sido interpuesto extemporáneamente, o sea, fuera del lapso previsto en el mencionado artículo 448.

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones, declara INADMISIBLE el mencionado recurso, de conformidad con lo establecido en el literal “b”, del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana DORA MARIA RUIZ DE RUIZ, asistida por la abogada YUNMY COROMOTO SANCHEZ MANTILLA, de conformidad con lo previsto el artículo 437, literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

Los Jueces de la Corte,


JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
Presidente




JAIRO OROZCO CORREA JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS
Ponente




WILLIAM JOSE GUERRERO SANTANDER
Secretario



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.



WILLIAM JOSE GUERRERO SANTANDER
Secretario



Aa-2318/JOC/mq