REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES
Juez Ponente: Jairo Orozco Correa
Visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado EDGAR ALFONSO CHACON SALDUA, con el carácter de defensor del imputado HECTOR ALFONSO CHACON RODRÍGUEZ, contra la decisión dictada el 26 de mayo de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 8, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó “PRORROGAR EL PLAZO PARA DICTAR EL ACTO CONCLUSIVO A LA FISCALIA VIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO POR QUINCE (15) DIAS CALENDARIO CONSECUTIVOS MAS, LUEGO DE VENCIDOS LOS TREINTA (30) DIAS DESPUÉS DE DICTADA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD”, esta Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
Primero: Que la decisión impugnada fue dictada el 26 de mayo de 2005, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 8, de este Circuito Judicial Penal; decisión de la que se dio por notificado el recurrente el mismo día, por encontrarse presente en la audiencia celebrada; en tanto que el recurso de apelación fue interpuesto el dos de junio del mismo año, como se evidencia del sello de recibo de la Oficina de Alguacilazgo que aparece en el escrito que cursa al folio 02 de las actuaciones recibidas; es decir, al séptimo día después de haberse dado por notificado de dicha decisión.
Segundo: Sobre el término para la interposición de los recursos de apelación, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 149 del 11 de mayo de 2004, con ponencia del Magistrado RAFAEL PEREZ PERDOMO, dejó sentado lo siguiente:
“(Omissis)
Ha sido jurisprudencia reiterada de la Sala que el lapso para la interposición de los recursos debe contarse como días de audiencias. Cabe observar que, aún cuando la decisión contra la cual se recurre haya sido dictada al finalizar la etapa preparatoria se deberá contar el lapso para la interposición del recurso como días hábiles”.
De la interpretación auténtica de esta parte de la sentencia transcrita, se infiere que en principio, para la interposición de los recursos, a partir de la finalización de la etapa preparatoria, el término debe contarse por días de audiencias y que antes de tal finalización debe computarse por días consecutivos.
Tercero: En el presente caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, los cinco días que concede el artículo 448 ejusdem para la interposición del recurso de apelación, transcurrieron así: el primero, el día viernes 27; el segundo, el día sábado 28; el tercero, el día domingo 29; el cuarto, el día lunes 30 y el quinto, el día martes 31, todos del mes de mayo de 2005. De allí que dicho recurso haya sido interpuesto extemporáneamente, o sea, fuera del lapso previsto en el mencionado artículo 448.
En consecuencia, esta Corte de Apelaciones, declara INADMISIBLE el mencionado recurso, de conformidad con lo establecido en el literal “b”, del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado EDGAR ALFONSO CHACON SALDUA, con el carácter de defensor del imputado HECTOR ALFONSO CHACON RODRÍGUEZ, de conformidad con lo previsto el artículo 437, literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Los Jueces de la Corte,
JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
Presidente
JAIRO OROZCO CORREA JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS
Ponente
WILLIAM JOSE GUERRERO SANTANDER
Secretario
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
WILLIAM JOSE GUERRERO SANTANDER
Secretario
Aa-2315/JOC/mq