REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES
JUEZ PONENTE: JAIRO OROZCO CORREA
IDENTIFICACION DEL INHIBIDO
Abogada GABRIELA CAROLINA AMBROSETTI ALICASTRO, con el carácter de Juez Temporal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 5, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION
Por acta de fecha 30 de mayo de 2005, la abogada GABRIELA CAROLINA AMBROSETTI ALICASTRO, Juez Temporal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 5, de este Circuito Judicial Penal, se inhibió de conocer la causa N° 5JU-404-01, seguida a los acusados CHACON CONTRERAS CLEVIS ONIA, CHACON CONTRERAS HAYDEE MARIA y CHACON EDGAR EDUARDO, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, alegando lo siguiente:
“… Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la causa No. 5Ju-404-01, se observa que en ellas aparece, como denunciante quien suscribe la presente acta, por cuanto, actuaba en dicha oportunidad como Prefecto de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, tal como lo demuestra el escrito que corre agregado a los folios 1, 2, 3 y 4 ambos inclusive; razón por la cual, sintiéndome incursa en la causal prevista en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 86 eiusdem, es obligatorio para mi inhibirme de seguir conociendo la presente causa, como efectivamente lo hago. Así mismo, y de conformidad con la previsión contenida en el artículo 94 ibidem, con el objeto de no detener el curso del proceso, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira…”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.
Observa esta Corte de Apelaciones en las actuaciones recibidas, que efectivamente la abogada GABRIELA CAROLINA AMBROSETTI ALICASTRO, presentó ante el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 385 del Código Orgánico Procesal Penal, acusación en contra de los ciudadanos CLEVIS ONIA CHACON CONTRERAS, HAYDEE MARINA CHACON CONTRERAS y EDGAR EDUARDO CHACON, por la comisión de la de falta (sic) de desobediencia a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 485 del Código Penal. Ahora bien, el hecho de haber interpuesto acusación la Juez inhibida cuando se desempeñaba como Prefecto de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, en contra de los ciudadanos que aparecen en la causa que le fuera asignada, evidentemente predispone su ánimo para dictar la decisión correspondiente, y ello, en opinión de esta Corte, constituye un motivo grave que puede afectar la necesaria imparcialidad que debe tener el Juzgador para administrar justicia. De allí que su actuación se encuentre enmarcada en la causal prevista en el ordinal 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone: “8. Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”, y no en el ordinal 7° como lo invocara la Juez inhibida. Por consiguiente, se hace procedente la inhibición propuesta, la cual debe ser declarada con lugar, y así se declara.
DECISION
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Corte de Apelaciones, en su única sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:
1. DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada GABRIELA CAROLINA AMBROSETTI ALICASTRO, Juez Temporal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 5, de este Circuito Judicial Penal, para conocer la causa N° 5JU-404-01, seguida a los acusados CHACON CONTRERAS CLEVIS ONIA, CHACON CONTRERAS HAYDEE MARIA y CHACON EDGAR EDUARDO.
2. ORDENA que la causa sea pasada a otro juez de igual categoría y competencia del mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de la prosecución del proceso, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, regístrese, déjese copia y bájense las actuaciones.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
Los Jueces de la Corte,
JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
Presidente
JAIRO OROZCO CORREA JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS
Ponente Juez Titular
WILLIAM JOSE GUERRERO SANTANDER
Secretario
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
WILLIAM JOSE GUERRERO SANTANDER
Secretario
Inh-2309/JOC/mq