REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES


San Cristóbal, 14 de junio de 2005
195º y 146º


Juez Ponente: JAIRO OROZCO CORREA

Vistos los recursos de apelación interpuestos por los abogados ANDREINA TORRES MARQUEZ, JOSE TIBULO SANCHEZ e ISRAEL CHACON RAMIREZ, la primera con el carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público y los dos últimos con el carácter de imputados en la presente causa; la primera recurre contra la decisión dictada el 23 de abril de 2005, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 8, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual dejó sin efecto “la declaratoria” como prueba anticipada de las declaraciones del imputado ISRAEL CHACON RAMIREZ del denunciante HECTOR ALEXIS GONZALEZ y de los testigos HECTOR IVAN HERNANDEZ y CIRO ANTONIO SANTANDER; en tanto que los dos últimos recurren contra la misma decisión, pero en lo que respecta al mantenimiento de la privación judicial preventiva de la libertad decretada en contra de ellos; por cuanto la interposición de dichos recursos se hizo ante el Tribunal que dictó el fallo conforme a lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y no se encuentran comprendidos en ninguna de las causales de inadmisibilidad determinadas en el artículo 437 ejusdem, esta Corte de Apelaciones los ADMITE y acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada dentro de los cinco (5) días de audiencia siguientes a la de hoy, conforme a lo previsto en el artículo 450 del mencionado Código Orgánico.

En cuanto a las pruebas documentales promovidas por la representante del Ministerio Público tanto en el escrito de apelación como en los escritos de contestación a los recursos de apelación interpuestos por los imputados ISRAEL CHACON RAMIREZ y JOSE TIBULO SANCHEZ MORA, esta Corte las admite por ser necesarias y útiles para dictar la decisión correspondiente, al igual que las promovidas por dichos imputados en sus escritos de apelación, señaladas en los numerales 1° y 2° de los referidos escritos respectivamente; sin embargo se prescinde de la fijación de la audiencia oral a que se refiere el aparte segundo del mencionado artículo 450, ya que se trata de medios de prueba documentales cursantes en las actuaciones recibidas.

En cuanto a las “pruebas” ofrecidas en los numerales 2 y 3 del escrito de apelación interpuesto por el abogado JOSE TIBULO SANCHEZ MORA, al igual que la promovida en el numeral 1° del escrito de apelación interpuesto por el abogado ISRAEL CHACON RAMÍREZ, esta Corte las considera innecesarias para la resolución del recurso interpuesto, porque en opinión de esta Corte, constituyen elementos que deben ser debatidos en el juicio oral y público, y por consiguiente, las declara inadmisibles.


Los Jueces de la Corte,


JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
Presidente




JAIRO OROZCO CORREA JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS
Ponente



WILLIAM JOSE GUERRERO SANTANDER
Secretario


Aa-2282/JOC/mq