REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES


JUEZ PONENTE: JAIRO OROZCO CORREA


Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano VICTOR JAIME LOPERA ORTIZ, con el carácter de víctima en la presente causa, contra la decisión dictada el 14 de marzo de 2005, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 9, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de desestimación de la investigación interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público, al estimar que el hecho objeto de la investigación podría constituir el delito de apropiación indebida simple, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, para cuyo enjuiciamiento requiere instancia de parte, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibidas las actuaciones en esta Corte, se dio cuenta en Sala el nueve de mayo de dos mil cinco y se designó ponente al Juez JAIRO OROZCO CORREA quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Revisadas las actuaciones recibidas en esta Corte, se observa lo siguiente:
Primero: Que en fecha 12 de mayo de 2005, se admitió el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano VICTOR JAIME LOPERA ORTIZ, con el carácter de víctima en la presenta causa, contra la decisión dictada el 14 de marzo de 2005, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 9, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de desestimación de la investigación interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público, al estimar que el hecho objeto de la investigación podría constituir el delito de apropiación indebida simple, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, para cuyo enjuiciamiento requiere instancia de partes, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal (Folio 334).
Segundo: Que mediante escrito consignado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 12 de mayo de 2005, el ciudadano VICTOR JAIME LOPERA ORTIZ, asistido por el abogado FELIPE MONTILLA ALBARRAN, manifestó desistir formalmente de la apelación interpuesta, aduciendo lo siguiente:
“PRIMERO: DESISTO FORMALMENTE DE LA APELACIÓN, que cursa ante esta Superior Instancia y que fuera ejercida contra la decisión dictada por el Juzgado Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal (Exp 9C-5863/05) con motivo de la infundada denuncia penal que hiciera contra los ciudadanos JOSE GERARDO CHAVEZ CARRILLO y LETTY MARIEVA DUQUE, por el delito de apropiación indebida calificada” (Folio 335).

Tercero: Por auto de fecha 17 de mayo de 2005, esta Corte de Apelaciones, acordó citar al ciudadano VICTOR JULIO LOPERA, a los fines de que ratificara el desistimiento de la apelación que fuera por él interpuesta (Folio 337), citación que fue ratificada por auto de fecha 02 de junio de 2005, en virtud de que dicho ciudadano no había comparecido (Folio 345).
Cuarto: Mediante escrito de fecha 08 de junio de 2005, el ciudadano VÍCTOR JAIME LOPERA ORTIZ, asistido por el abogado LUIS ANTONIO BUENO RAMIREZ, ratificó el desistimiento manifestado mediante escrito de fecha 12 de mayo del mismo año, sobre el cual el secretario de esta Corte de Apelaciones, abogado WILLIAM GUERRERO SANTANDER, dio fe que el presente escrito fue firmado en su presencia, previa verificación de la identidad de los firmantes (Folio 347).

Analizado lo anterior, esta Corte para decidir, considera lo siguiente:
En vista de que en fecha 12 de mayo de dos mil cinco, el ciudadano VICTOR JAIME LOPERA ORTIZ, presentó escrito mediante el cual expresó su voluntad de desistir del recurso de apelación interpuesto, contra la decisión dictada el 14 de marzo de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 9, de este circuito Judicial Penal, y ratificado como fue dicho escrito el ocho de junio del mismo año por el mencionado ciudadano, ejerciendo así la facultad que le otorga la ley para DESISTIR de la apelación, conforme a lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala da por DESISTIDO el recurso de apelación y homologa dicho desistimiento, dándole autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones, en su única sala del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:

Da por DESISTIDO el recurso de apelación que fuera interpuesto por el ciudadano VICTOR JAIME LOPERA ORTIZ y homologa dicho desistimiento, dándole autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil cinco. Años: 195 de la Independencia y 146° de la Federación.

Los Jueces de la Corte,


JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
Presidente


JAIRO OROZCO CORREA JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS
Ponente


WILLIAM JOSE GUERRERO SANTANDER
Secretario

En la misma fecha se cumplió lo ordenado

WILLIAM JOSE GUERRERO SANTANDER
Secretario
Aa-2252/JOC/mq