REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
195° Y 146º
San Cristóbal, 07 de Junio de 2005

La ciudadana SOL ALEJANDRA GOMEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.148.650, en su carácter de propietaria del Fondo De Comercio “ILLINOIS COMPUTACIÓN”, inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 06/04/1995, bajo el N° 59, tomo 11-B, domiciliado en la Carrera 20, Barrio Obrero entre calles 9 y 10 N° 9-78 San Cristóbal Estado Táchira, asistida por el abogado Edmundo Pérez, titular de la cédula de identidad N° V- 3.857.400, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.188, interpuso en fecha 27/06/2002, Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Recurso Jerárquico de conformidad con los artículos 242, 243, 256 y 259 del Código Orgánico Tributario vigente, en contra de los Actos Administrativos contenidos en las Planillas de liquidación N° 2055006221 y 2055006222 ambas de fecha 12/11/2001, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 14/01/2005, este tribunal dio entrada, constante de cuarenta y seis (46) folios útiles, tramitado en fecha 18/01/2005, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, al Contralor General de la República, al Procurador General de la República, al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y a la ciudadana propietaria del Fondo de Comercio arriba mencionada, todas debidamente practicadas a los folios cincuenta y ocho (58); sesenta (60); setenta y nueve (69); setenta y uno (71); setenta y tres (73).
En fecha 31/05/2005, diligencia suscrita por la abogada María Gloria Morillo Carias, titular de la cédula de identidad N° 7.892.699, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.650, la cual consignó poder que la acredita como representante de la República Bolivariana de Venezuela, solicitando se le tenga parte en el juicio, asimismo en esta misma fecha consigno escrito de oposición a la admisión. (F77 al 84)
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establecen los Artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:
Al folio 1 original del auto de recepción N° 508 de fecha 27/06/2002, del cual se desprende que la ciudadana Sol Alejandra Gómez Salazar, propietaria del fondo de comercio ILLINOIS COMPUTACIÓN, interpuso el Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Recurso Jerárquico, acompañado del libelo de demanda; copia del Nit y Rif, cédula de identidad, Registro de Comercio; Resolución de Imposición de Sanción (Planillas de liquidación), presentado ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Del folio 08 al 27 copias certificadas de los siguientes documentos: constancia de notificación; acta de recepción; acta de requerimiento; acta de recepción y verificación; boleta de citación; providencia administrativa, todos utilizados en el procedimiento de verificación, practicado por administración tributaria, de conformidad con el capitulo III, sección quinta del Código Orgánico Tributario.
Del folio 33 al 39 Planillas de Liquidación N° 050100227006222 y 050100227006221 ambas de fecha 12/11/2001, con sus respectivas Planillas para Pagar N° 2055006222 y 2055006221, provenientes de multas del Impuesto Sobre la Renta, de las cuales se observa que existe una deuda a favor del Fisco Nacional.
A todos los documentales antes mencionados se les concede valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario.
De las actas procesales se desprende que la representante de la República Bolivariana de Venezuela, ut supra identificada, hizo oposición a la admisión estando dentro del lapso establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, la cual se baso en los siguientes términos:
“…El artículo 266 del Código Orgánico Tributario establece como causales de inadmisibilidad lo siguiente:
“…2. La falta de cualidad o interés del recurrente.”
No existe evidencia alguna en el presente expediente de la consignación de la copia certificada de Registro Mercantil de la contribuyente o de la presentación para la confrontación del mismo, lo que se traduce en la no acreditación suficiente de quien alega la representación de la empresa.
…Es por esta razón ciudadana Juez, que estando en la oportunidad legal y con base a las anteriores consideraciones, solicitó a este digno Tribunal se sirva se declarar la inadmisibilidad del Recurso por falta de cualidad del recurrente…”

Conforme a esto, se evidencia que al folio (40) se halla copia simple del documento presentado ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por medio del cual pretendió la recurrente demostrar su cualidad e interés, sin embargo al ser dichas copias impugnadas por la contraparte, y no habiendo subsanado la parte actora en la oportunidad prevista en el último aparte del artículo 267 del Código Orgánico Tributario, es imposible concederle a dichos documentales valor probatorio alguno a los efectos de la presente decisión, debe este despacho declarar la existencia de la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 2 del artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.

Ahora bien, esta juzgadora observa que la recurrente ejerció en fecha 27/06/2002, Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Recurso Jerárquico, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, en contra de las planillas de liquidación arriba mencionadas, notificadas en fecha 30/01/2002, siendo la interposición un lapso procesal por lo que debe computarse de la siguiente manera:
Desde el día siguiente a la notificación es decir 31/01/02, hasta el día 27/06/2002, han trascurrido 99 días hábiles, por lo que es evidente que el recurrente ejerció extemporáneamente el Recurso de conformidad con el artículo 261 del Código Orgánico Tributario, siendo esta la primera causal de inadmisibilidad de conformidad con el artículo 266, numeral 1, del Código Orgánico Tributario, el cual prevé:
“Son Causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el Recurso...”.

Igualmente el artículo 19 quinto aparte de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 37.942 de fecha 20 de mayo de 2004, el cual hace mención:

ARTÍCULO 19:
“…Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada...”

Es con base a las anteriores consideraciones, se declara la inadmisibilidad del recurso contencioso tributario. Y así se decide.
en consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
 CON LUGAR LA OPOSICION, formulada por la abogada María Gloria Morillo Carias, titular de la cédula de identidad N° 7.892.699, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.650, representante de la República Bolivariana de Venezuela, en contra de la admisión del Recurso Contencioso Tributario.
 INADMISIBLE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO POR CONTRAVENIR, los numerales 1 y 2 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario, interpuesto por la ciudadana SOL ALEJANDRA GOMEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.148.650, en su carácter de propietaria del Fondo De Comercio “ILLINOIS COMPUTACIÓN”, inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 06/04/1995, bajo el N° 59, tomo 11-B, domiciliado en la Carrera 20, Barrio Obrero entre calles 9 y 10 N° 9-78 San Cristóbal Estado Táchira, asistida por el abogado Edmundo Pérez, titular de la cédula de identidad N° V- 3.857.400, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.188, contra los Actos Administrativos contenidos en las Planillas de liquidación N° 2055006221 y 2055006222 ambas de fecha 12/11/2001, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.
 Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los siete (07) días del mes de de Dos Mil Cinco. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ.
JUEZ TEMPORAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO.
LA SECRETARIA.
En la misma fecha se libro oficio N° 5985, siendo las doce (12:00) del medio día, se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.


LA SECRETARIA



Exp N° 0533
ABCS/Yorley