REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
195° Y 146º
San Cristóbal, 07 de Junio de 2005

El ciudadano Alfonso Quesada Suárez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 13.286.151, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA QUESADA S.R.L.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 22/11/1989, bajo el N° 30, tomo 16-A, domiciliada en la calle 16, la Ermita N° 3-49 San Cristóbal, Estado Táchira, asistido por el abogado Juan José Suárez Rincón, titular de la cédula de identidad N° V- 14.041.896, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.086, interpuso Recurso Contencioso Tributario de conformidad con el artículo 259 del Código orgánico Tributario, contra las Resoluciones de Imposición de Sanciones sin números y fecha, las cuales imponen multas según las Planillas de Liquidación N° 050100226000179 y N° 050100227000413 ambas de fecha 10/03/2003, por los montos de (Bs. 950.000,oo) y (Bs.174.000,oo), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 11/11/2004, este tribunal dio entrada, constante de ciento diecisiete (117) folios útiles, tramitado en fecha 17/11/2004, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, al Contralor General de la República, al Procurador General de la República; al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y a la sociedad mercantil arriba mencionada. Todas debidamente practicadas a los folios ciento treinta y cuatro (134); ciento treinta y siete (137); ciento cuarenta y ocho (148); ciento cincuenta (150); ciento cincuenta y dos (152).
En fecha 17/11/2004 sentencia la cual niega la medida cautelar de la suspensión de los efectos del acto administrativo, notificando al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F128 al 132)
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establece el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Tributario, por remisión del artículo 259 parágrafo único ejusdem, cuyo texto reza:

“El recurso contencioso tributario procederá:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho Recurso…”

De las actas procesales se desprenden que las resoluciones arriba mencionadas, son actos administrativos de efectos particulares que imponen sanciones, igualmente el ciudadano Alfonso Quesada Suárez, tiene el carácter de presidente de la sociedad mercantil “DISTRIBUIDORA QUESADA S.R.L.”, tal como se evidencia de las actas de asamblea insertas al Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira (folio 28 al 33); asistido debidamente de un abogado.
El reclamante interpuso dicho recurso mediante escrito explicando las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, acompañado de los documentos que conforman el expediente administrativo y las resoluciones las cuales corresponden a los actos recurridos, en cumplimiento con el artículo 260 del Código Orgánico Tributario el cual dispone:
“El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, el recurso podrá estar acompañado del documento o documentos donde aparezca el acto recurrido, salvo en los casos en que haya operado el silencio administrativo…”

Respecto del lapso de interposición del Recurso, este se encuentra previsto en el artículo 261 ejusdem:
“El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico en caso de denegación tácita de éste.”

En este sentido, se puede evidenciar que el recurrente interpuso dicho recurso en fecha 26/08/2003, siendo notificadas las resoluciones ya referidas en fecha 21/07/2003 y según la tablilla del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana (distribuidor), el representante de la sociedad mercantil accionó dentro del lapso establecido en el articulo antes citado.
En lo que corresponde al Organismo competente para conocer del recurso, se aplica lo previsto en el artículo 262 del Código Orgánico Tributario, a saber:
“Artículo 262. El recurso podrá interponerse directamente ante el Tribunal competente, o por intermedio de un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal del recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.

Cuando el recurso no hubiere sido interpuesto ante el Tribunal competente el juez o funcionario receptor deberá remitirlo al Tribunal competente que reclame al juez o funcionario receptor el envío del recurso interpuesto.”

El recurrente interpuso el Recurso ante la administración tributaria, donde esta lo envío a este despacho el cual tiene la competencia legalmente atribuida los Estados Táchira, Mérida, Barinas, Trujillo, y Distrito Páez del Estado Apure (Gaceta Oficial N° 37.622 de fecha 31/01/2003).
Ahora bien, tal como se observa de autos que corren al expediente y del contenido de la motiva de esta decisión, el recurrente no contraviene los requisitos de inadmisión establecidos en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario (COT), el cual prevé las causales de inadmisibilidad, a saber:
1. caducidad del plazo para ejercer el Recurso.
2. falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

En este sentido la sentencia N° 392 de la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Julio de 1998, deja sentado que aún cuando los requisitos de inadmisibilidad previstos en los artículos 84 y 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia son propios de la naturaleza jurídica del recurso administrativo de nulidad, estos también se aplican al Recurso Contencioso Tributario, por cuanto este constituye la especie y aquel el género. La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece en el artículo 19, quinto aparte, las causales de inadmisibilidad la cual se encuentra vigente desde la publicación en Gaceta Oficial N° 37.942 de fecha 20/05/04 aplicable al caso de autos en razón al tiempo el cual dispone:

ARTÍCULO 19:
“…Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada...”

Vistas las anteriores consideraciones, en virtud de que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos ni es de tal modo confuso o contradictorio que resulte de imposible tramitación, en consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por el ciudadano Alfonso Quesada Suárez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 13.286.151, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA QUESADA S.R.L.”, inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 22/11/1982, bajo el N° 30, tomo 16-A, domiciliada en la calle 16, la Ermita N° 3-49 San Cristóbal, Estado Táchira, asistido por el abogado Juan José Suárez Rincón, titular de la cédula de identidad N° V- 14.041.896, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.086; cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en contra de las Resoluciones de Imposición de Sanciones sin números y fecha, las cuales imponen multas según las Planillas de Liquidación N° 050100226000179 y N° 050100227000413 ambas de fecha 10/03/2003, por los montos de (Bs. 950.000,oo) y (Bs.174.000,oo), emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), todo de conformidad con el Artículo 267 del Código Orgánico Tributario, precédase con la tramitación y sustanciación correspondiente, y una vez conste en autos la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, quedará el Juicio abierto a pruebas.
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los siete (07) días del mes de junio de dos mil cinco. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TEMPORAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO


BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA
En la misma fecha se libró oficio N° 5993, siendo las 2:30 PM., se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA



Exp N° 0434
ABCS/Yorley.