REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
195° Y 146º
San Cristóbal, 30 de junio de 2005.
El ciudadano José Manuel Piña Urdaneta , titular de la cédula de identidad N° V.- 11.126.895, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil “Econocentro” con domicilio en la Avenida 6, entre calles 11 y 12, C.C La Muralla, Local L-2, Valera Estado Trujillo, inscrita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, bajo el N° 177, tomo 4, de fecha 07-09-94, asistido por la Abogada Ninoska Del Valle Araujo García, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.636, ejerció en fecha 21-07-04, Recurso Jerárquico subsidiario al Recurso Contencioso Tributario, ante la Gerencia de Tributos internos de la Región los Andes, de conformidad con los Artículos 242, 243 y 259 del Código Orgánico Tributario, contra la planilla de liquidación Nro. 050100226001346 de fecha 25 de noviembre de 2003, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 09/03/05, este tribunal dio entrada al presente Recurso bajo el N° 0776, tramitado en fecha 15-03-05, ordenando las notificaciones mediante oficios del: Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, Contralor General de la República, Procurador General de la República, Fiscal de la Fiscalia 13 del ministerio Público den la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Todas debidamente practicadas a los folios, setenta y siete (77), setenta y nueve (79), ochenta y uno (81), noventa (90).
En fecha 17-06-05, se hizo presente en este despacho la abogado Xiomara Maza Labrador, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.675, y consignó escrito de oposición a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario. (f.93-94)
En la misma fecha, la representante de la República Bolivariana De Venezuela consignó copia debidamente confrontada del Instrumento Poder que le acredita como representante de la Republica Bolivariana de Venezuela.(f.95-97)
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establece el Artículo 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:
Del folio 01 al 05, auto de admisión de Recurso Jerárquico, y auto de recepción Nro. 80 de fecha 22-07-04, el cual prueba la interposición del escrito ante la Gerencia de Tributos Internos de la Región los Andes Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), realizada por el recurrente y donde se observa la recepción de todos los documentos correspondientes al acto recurrido, se le concede valor probatorio según lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Del folio 06 al 11, escrito recursivo del Recurso Jerárquico subsidiario al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano José Manuel Piña Urdaneta, donde se prueba la interposición formal del presente recurso en sede administrativa.
Del folio 12 al 14, copia simple de: a) Registro de información Fiscal, b) cédula de identidad del ciudadano José Manuel Piña Urdaneta, c) cédula de identidad perteneciente a la ciudadana Ninoska del Valle Araujo García, así como del la credencial del colegio de contadores.
Del folio 15 al 49, copia simple del documento protocolizado ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que muestra la inscripción del ciudadano José Manuel Piña Urdaneta, en su carácter de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil “Econocentro , la cual, no se le concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser impugnadas por la Representante de la República Bolivariana de Venezuela en el momento procesal correspondiente.
Del folio 50 al 55, original de planilla de liquidación Nro. 050100226001346, con Resolución de Imposición de Sanción estampada, acompañada de planilla para pagar, donde se muestra la sanción impuesta al recurrente.
Ahora bien, la controversia se circunscribe a estudiar si se reúnen los requisitos establecidos en la ley para admitir el recurso interpuesto.
En primer lugar, este tribunal pasa a pronunciarse, sobre la oposición a la admisión de Recurso formulada por la ciudadana abogada Xiomara Maza Labrador, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.675, en su carácter de Representante de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, en los siguientes términos:
1º El ciudadano José Manuel Urdaneta Piña, titular de la cédula de identidad 11.126.895, no ha demostrado ante este Tribunal el carácter en la que actúa , aunado a la ausencia de copias certificadas u originales del registro Mercantil y Asambleas Extraordinarias celebradas donde se demuestre el carácter de Presidente de la Compañía Econocentro C.A, en vía Judicial T”todo el que alega tiene la carga de la prueba”. En ese mismo orden de ideas y a todos los efectos legales impugno y desconozco las copias simples que corren a los folios trece (13) al cuarenta y nueve (49) del presente expediente de conformidad a lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2º De conformidad con lo expuesto, solicito la inadmisibilidad del Recurso interpuesto, según lo establecido en el Artículo 266 ordinal 2 del Código Orgánico Tributario…
3 finalmente invoco y opongo a todo efecto el Artículo 19 de la Ley Orgánica del tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela…
De las actas procesales se desprende que el ciudadano José Manuel Piña Urdaneta, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.126.895, es el Vicepresidente de la Sociedad Mercantil “Econocentro, según consta en las copias simples insertas a los folios 15 al 49, ahora bien, la ciudadana Xiomara Maza Labrador, en su condición de abogada Representante de la República Bolivariana de Venezuela, en el escrito de oposición, procede a impugnar dichas copias simples, dentro del proceso legal establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, al respecto la normativa supletoria contemplada en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 429.- Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes.
Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas. Las copias de esta especie producidas en cualquier otra oportunidad, no tendrán ningún valor probatorio si no son aceptadas expresamente por la otra parte.(subrayado del tribunal)
Tal como la norma lo expresa, las copias o reproducciones fotostáticas, se tendrán como fidedignas siempre y cuando no sean impugnadas por la contraparte, en tal sentido, en el caso de autos, se observa que las copias del Registro Mercantil de la Sociedad Mercantil donde ostenta la cualidad del recurrente, fue impugnada por la Representante de la República Bolivariana de Venezuela, y que el recurrente no procedió durante el lapso probatorio a confrontar la misma con su original, configurándose así la causal de inadmisibilidad establecida en el numeral 2 del Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, el cual prevé:
Son causales de inadmisibilidad del Recurso:
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
En este sentido, la Sentencia N° 392 de la Sala Político Administrativo del tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Julio de 1998, deja sentado que aun cuando los requisitos de inadmisibilidad previstos en los artículos 84 y 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia son propios de la naturaleza jurídica del recurso administrativo de nulidad, estos también se aplican al Recurso Contencioso Tributario, por cuanto este constituye la especie y aquel género. Ahora bien, por cuanto la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia estableció en el artículo 19 quinto aparte las mismas disposiciones señaladas en los artículos derogados:
ARTÍCULO 19:
“…Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada...”(subrayado del tribunal)
Con base a las anteriores consideraciones, se declara inadmisible el presente Recurso por falta de cualidad del recurrente, Y así se decide.
Para concluir debe señalarse, que la causal de inadmisibilidad verificada y analizada en el caso sub judice es suficiente para declarar inadmisible el recurso sin que sea necesario pronunciamiento alguno sobre las restantes causales de inadmisibilidad.
Por las razones esgrimidas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: CON LUGAR LA OPOSICION FORMULADA POR LA REPRESENTANTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE Venezuela, abogada Xiomara Maza Labrador, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.675, en consecuencia, INADMISIBLE EL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por el ciudadano José Manuel Piña Urdaneta , titular de la cédula de identidad N° V.- 11.126.895, con domicilio en la Avenida 6, entre calles 11 y 12, C.C La Muralla, Local L-2, Valera Estado Trujillo, asistido por la Abogada Ninoska Del Valle Araujo García, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.636, contra la planilla de liquidación Nro. 050100226001346 de fecha 25 de noviembre de 2003, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los treinta (30) días del mes de junio de Dos Mil Cinco. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TEMPORAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO
BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA
En la misma fecha se libro oficio N° 6244, siendo las 9:10 de la mañana se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
Exp N° 0776
|