REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
195° Y 146º
San Cristóbal, 28 de Junio de 2005

El ciudadano Jaime José Barroso Duarte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.165.882, asistido por el abogado José Dávila Velásquez, titular de la cédula de identidad N° V- 3.764.981, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.516, interpuso en fecha 21/04/1999, Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Recurso Jerárquico de conformidad con los artículos 164 al 185 del Código Orgánico Tributario (1994), en contra del Acto Administrativo contenido en la Resolución N° RLA/DF/RIS/98-1965 de fecha 07/09/1998, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 16/12/2004, este tribunal dio entrada, constante de noventa y nueve (99) folios útiles, tramitado en fecha 17/12/2004, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, al Contralor General de la República, al Procurador General de la República, al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y al ciudadano arriba mencionado, debidamente practicadas a los folios ciento trece (113); ciento veintidós (122); ciento veinticuatro (124); ciento veintiséis (126).
En fecha 05/05/2005, cartel de notificación. (F139)
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establecen los Artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:
Del folio 1 al 20 notificación N° GJT-DRAJ-A-2004-5773 de fecha 30/06/2004 y resolución N° GJT-DRAJ-2004-3851, desprendiéndose de la primera que es la notificación del contenido de la segunda correspondiente a la decisión del Recurso Jerárquico, emanada de la Gerencia Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Del folio 24 al 31 copias certificadas de los siguientes documentos: boleta de citación; planilla del programa exija su factura relación de compras; acta de requerimiento; y el acta de recepción, todo lo cual forman parte del expediente administrativo, aperturado por la administración tributaria.
Del folio 32 al 99 copias certificadas de las constancias de las notificaciones, la Resolución N° RLA/DF/PF/RIS/98/1965 de fecha 07/09/1998, sus planilla de liquidación y sus correspondientes planillas para pagar, por concepto de multa del Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor de conformidad con el artículo 104 del Código Orgánico Tributario.
A todos los documentales antes mencionados se les concede valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario.
Ahora bien, de las actas procesales esta juzgadora observa que el recurrente ejerció en fecha 21 de abril del 1999, Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Recurso Jerárquico, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, en contra de la resolución arriba mencionada, notificadas en fecha 15/12/1998, siendo la interposición un lapso procesal por lo que debe computarse desde el día siguiente a la notificación es decir 16/12/1998 hasta el día 21/04/1999, por lo que es evidente que el recurrente ejerció extemporáneamente el Recurso de conformidad con el artículo 261 del Código Orgánico Tributario, siendo esta la primera causal de inadmisibilidad de conformidad con el artículo 266, numeral 1, del Código Orgánico Tributario, el cual prevé:
“Son Causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el Recurso...”.

Igualmente el artículo 19 quinto aparte de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 37.942 de fecha 20 de mayo de 2004, el cual hace mención:

ARTÍCULO 19:
“…Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada...”

Es con base a las anteriores consideraciones, que se declara la inadmisibilidad del recurso contencioso tributario. Y así se decide.
en consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por el ciudadano Jaime José Barroso Duarte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.165.882, asistido por el abogado José Dávila Velásquez, titular de la cédula de identidad N° V- 3.764.981, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.516, interpuso en fecha 21/04/1999, Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Recurso Jerárquico de conformidad con los artículos 164 al 185 del Código Orgánico Tributario (1994), en contra del Acto Administrativo contenido en la Resolución N° RLA/DF/RIS/98-1965 de fecha 07/09/1998, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), todo de conformidad con el Artículo 261 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República.
Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintiocho (28) días del mes de junio de Dos Mil Cinco. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ.

JUEZ TEMPORAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO.

LA SECRETARIA.

En la misma fecha se libro oficio N° 6225, siendo las 2:30 p.m., se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.


LA SECRETARIA.

Exp N° 0452
ABCS/Yorley