REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
195° Y 146º
San Cristóbal, 28 de Junio de 2005

El ciudadano Luis Alfredo Vivas Hernández, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 4.212.962, en su carácter de Director –Gerente de la Sociedad Mercantil “VIVAS VILCHEZ C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 30/01/1991, bajo el N° 30, tomo 2-A, domiciliada en la carrera 23, calle 14, Barrio Obrero, Edificio Madrigal, Planta Baja, Local 3, San Cristóbal, Estado Táchira, asistido por el abogado Roque Javier Ramírez Sánchez, titular de la cédula de identidad N° V- 8.085.772, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.039, interpuso Recurso Contencioso Tributario de conformidad con el artículo 259 del Código orgánico Tributario, contra la Resolución N° RLA/DJTRJ/2002 de fecha 17/12/2002, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 03/02/2004, este tribunal dio entrada, constante de veintinueve (29) folios útiles, tramitado en fecha 19/03/2004, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, al Contralor General de la República, al Procurador General de la República; al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y a la sociedad mercantil arriba mencionada. Todas debidamente practicadas a los folios cuarenta y nueve (49); cincuenta y uno (51); cincuenta y tres (53); cincuenta y cinco (55); sesenta y nueve (69).
En fecha 09/06/2005, diligencia suscrita por la abogada Nell Karin Mora Pabón, titular de la cédula de identidad N° V- 12.226.359, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.491, la cual consigno poder que la acredita como representante de la República Bolivariana de Venezuela. (F72 al 75).
En fecha 15/06/2005, escrito de oposición interpuesto por la representante de la República Bolivariana de Venezuela, arriba referida. (F77 al 84).
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establece el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:
De las actas procesales insertas al expediente se desprende que la abogada Nell Karin Mora Pabón, en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, formulo oposición a la admisión del recurso estando dentro del lapso establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, la cual lo hizo en los siguientes términos:
“…el representante de la sociedad mercantil contribuyente, argumenta a lo largo de todo su escrito recursivo, que la declaratoria de inadmisibilidad del recurso jerárquico por parte de la División Jurídica es un exabrupto jurídico y basa todo su fundamento y motivación en tal circunstancia; olvidando así que la naturaleza del Recurso Contencioso Tributario es completamente diferente y que el mismo “…solo procede contra los actos definitivos que comprueben el acaecimiento del hecho generador del tributo o cuantifiquen la deuda tributaria; impongan las sanciones en caso de incumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios, afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, nieguen o limiten el derecho al reintegro o repetición de pago del tributo, o impongan intereses, sanciones y otros recargos…”
...el recurrente nada alega en contra de la legalidad de los actos administrativos o resoluciones de imposición de sanción previamente recurridas, no presenta alegatos que enerven o desvirtúen la actuación administrativa ni ataca la legalidad de tales planillas presentando fundamentos de hecho o de derecho que permitan a la administración de justicia entrar a conocer el fondo del asunto controvertido…”

En este sentido, esta juzgadora procede a pronunciarse sobre la oposición antes transcrita para lo cual observa lo siguiente:
El ciudadano Luis Alfredo Vivas Hernández, en su carácter de Director-Gerente de la Sociedad Mercantil “VIVAS VILCHEZ C.A.”, recurrió sobre la decisión del Recurso Jerárquico, contenida en la Resolución N° RLA/DJTRJ/2002 de fecha 17/12/2002, por la Gerencia de Tributos Internos de la Región Los Andes, notificada el 27 de enero de 2003, donde se declaro la Inadmisibilidad del recurso jerárquico por falta de asistencia de conformidad con el artículo 250, numeral 4 del Código Orgánico Tributario, con respecto a este artículo se transcribe su ultimo aparte el cual reza:

“…La resolución que declare la inadmisibilidad del recurso jerárquico será motivada y contra la misma podrá ejercerse el recurso contencioso tributario previsto en este Código.” (Subrayado por este Tribunal)

Analizando la norma referida, y por cuanto de autos de desprende que el acto administrativo recurrido es la Resolución N° RLA/DJTRJ/2002 de fecha 17/12/2002, la cual declara la inadmisibilidad del recurso jerárquico interpuesto en fecha 19/11/2002 por el ciudadano Director-Gerente de la Sociedad Mercantil “VIVAS VILCHEZ C.A.”, ut supra identificado, todo lo cual procede de conformidad con el último aparte del mencionado artículo, siendo esto así la resolución es un acto recurrible, que afecta los derechos e intereses del accionante, sujeto a revisión jurisdiccional.
En cuanto al alegato, que la recurrente no atacó las Resoluciones de Imposición de Sanción contenidas en las planillas de liquidación Forma 901 Nros: 050100225000026; 050100226000085; 050100227000225; 050100227000226; 050100227000227; 050100227000228; 050100227000229; 050100227000230; 050100227000231; 050100227000232; 050100227000233; 050100227000234; 050100227000235; 050100227000236; 050100227000237; 050100227000238; 050100227000239; 050100227000240; 050100227000241; 050100227000242; 050100227000243; 050100227000244; 050100227000245; 050100227000246; 050100227000247; 050100227000248; 050100227000249; 050100227000250; 050100227000251; 050100227000252; 050100227000253 y 050100227000254 todas de fecha 18/06/2002, y solo se baso en alegar la resolución del jerárquico, actuando ajustado al acto recurrido, ya que si hubiese alegado en contra de las planillas de liquidación mencionadas, las cuales fueron notificadas en fecha 08/10/2002, sería extemporáneo de conformidad con los artículos 261 y 266 numeral 1 del Código Orgánico Tributario.
Del escrito recursivo se infiere los fundamentos de hechos y derecho en que se baso el quejoso para interponer el presente recurso, se encuentran plasmados en el folio F1 al 6 del escrito, no contraviniendo el artículo 260 ejusdem, en concordancia con el artículo 340 en sus ordinales 5 y 6 del Código de Procedimiento Civil.
Por los razonamientos antes expuestos se desestima la oposición por parte de la representante de la República Bolivariana de Venezuela y así se decide.
Ahora bien, analizando las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario (COT), el cual prevé las causales de inadmisibilidad, a saber:
1. caducidad del plazo para ejercer el Recurso.
2. falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

El recurrente interpone el recurso en fecha 28/02/2003 según el auto de recepción N° 102 (F1), siendo notificado el acto administrativo en fecha 27/01/2003, estando dentro del lapso establecido en el artículo 261 ejusdem; el ciudadano Luis Alfredo Vivas Hernández, tiene un interés legítimo, personal y directo por ser el Director-Gerente de la sociedad mercantil supra, tal como consta en el acta de asamblea (F26 al 29); esta asistido de abogado, todo lo cual da certeza que la sociedad mercantil representada por el ciudadano Luis Alfredo Vivas Hernández, no contraviene los requisitos de inadmisión citados anteriormente, y por cuanto la sentencia N° 392 de la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Julio de 1998, deja sentado que aun cuando los requisitos de inadmisibilidad previstos en los artículos 84 y 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia son propios de la naturaleza jurídica del recurso administrativo de nulidad, estos también se aplican al Recurso Contencioso Tributario, por cuanto este constituye la especie y aquel el género. La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece en el artículo 19, quinto aparte, las causales de inadmisibilidad la cual se encuentra vigente desde la publicación en Gaceta Oficial N° 37.942 de fecha 20/05/04 aplicable al caso de autos en razón al tiempo el cual dispone:

ARTÍCULO 19:
“…Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada...”


Vistas las anteriores consideraciones, en virtud de que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos ni es de tal modo confuso o contradictorio que resulte de imposible tramitación, en consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
 SIN LUGAR LA APOSICION, formulada por la abogada Nell Karin Mora Pabón, titular de la cédula de identidad N° V- 12.226.359, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.491, en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela.
 ADMITE EL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por el ciudadano Luis Alfredo Vivas Hernández, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 4.212.962, en su carácter de Director-Gerente de la Sociedad Mercantil “VIVAS VILCHEZ C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 30/01/1991, bajo el N° 30, tomo 2-A, domiciliada en la carrera 23, calle 14, Barrio Obrero, Edificio Madrigal, Planta Baja, Local 3, San Cristóbal, Estado Táchira, asistido por el abogado Roque Javier Ramírez Sánchez, titular de la cédula de identidad N° V- 8.085.772, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.039; cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en contra de la Resolución N° RLA/DJTRJ/2002 de fecha 17/12/2002, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Todo de conformidad con el Artículo 267 del Código Orgánico Tributario, precédase con la tramitación y sustanciación correspondiente, y una vez conste en autos la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, quedará el Juicio abierto a pruebas.
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil cinco. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ.
JUEZ TEMPORAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO.


BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO.
LA SECRETARIA.

En la misma fecha se libró oficio N° 6214, siendo las 12:00 del medio día, se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.


LA SECRETARIA
Exp N° 0210
ABCS/Yorley.