REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
195° Y 146°

San Cristóbal, 20 de Junio de 2005.


El ciudadano GONZALO MUÑOZ ARBOLEDA, extranjero, titular de la cédula de identidad N° E-81.218.522, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil TASCA Y RESTAURANT EL GRAN CHALET. EL GRACHACA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 22 de Noviembre de 2000, e inserta bajo el N° 63, del Tomo 14-A, Cuarto Trimestre, con domicilio fiscal en la Avenida 7 Entre Calles 13 y 14, N° 13-51, San Cristóbal, Estado Táchira, asistido por la abogado MARISELA RONDON PARADA, titular de la cédula de identidad N° V-11.109.000, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.528, interpuso en fecha 01 de Marzo de 2005, Recurso Contencioso Tributario Autónomo, de conformidad con el artículo 260 del Código Orgánico Tributario, contra la Resolución N° GRLA/DJTARJ-2004/258 de fecha 08 de Diciembre de 2004, emanada de la Gerencia de Tributos Internos Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el cual se recibió constante de cuarenta (40) folios útiles, tramitándolo en fecha 04/03/2005, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, y al Fiscal 13° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas todas debidamente practicadas a los folios 52, 130, 132, y 153.
En fecha 08 de Junio de 2005, la representante de la República Bolivariana de Venezuela, consigna copia certificada de Poder Autenticado ante la Notaría Publica Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital del Distrito Metropolitano (Caracas), en fecha 02 de junio de 2004, e inserto bajo el No. 32, del tomo 104, de los libros respectivos, que otorga facultades a la ciudadana SHIRLEY M. CONTRERAS ARELLANO, titular de la cédula de identidad N° V-10.167.917, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.734, quien actúa en sustitución del Gerente Jurídico Tributario (E) del SENIAT, quien a su vez obra en sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República. En el mismo escrito, hace formal oposición al recurso interpuesto por la recurrente.
En fecha 15/06/2005, la ciudadana Shirley Contreras Arellano, titular de la cédula de identidad N° V- 10.167.917, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.734, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, presento escrito de pruebas. (F. 143).
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme a lo establecido en los Artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:
Del folio 01 al 05, Escrito de Recurso Contencioso Tributario autónomo, presentado personalmente por el ciudadano Gonzalo Muñoz Arboleda, en su carácter de vicepresidente de la sociedad mercantil denominada “TASCA Y RESTAURANT EL GRAN CHALET EL GRACHACA C.A.”, ante este despacho, probando la interposición formal del presente recurso en sede judicial.
Del folio 06 al 13, Resolución N° GRLA-DJTARJ-2004-258, de fecha 08/12/2004, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). La cual declara sin lugar el presente recurso contencioso tributario.
Del folio 14 al 31, Planillas de Liquidación con su correspondientes Planillas Para Pagar N° de Liquidación 050100227001586, 050100227001587, 050100227001588, la primera y la tercera de fecha 31/12/2001 y la segunde de fecha 31/07/2002,, correspondiente a la sociedad mercantil “TASCA Y RESTAURANT EL GRAN CHALET EL GRACHACA C.A.”, las cuales forman parte del acto primogénito y donde se evidencia la notificación de los mismos.
Al folio 37 y 38, Copia simple de: a) Registro de Información Fiscal; b) Número de Identificación Tributaria; c) Cédula de identidad del representante legal de la contribuyente; d) Carnet del Inpreabogado; e) Cédula de identidad del abogado asistente, donde se prueba la identificación personal de cada uno de los firmantes.
Del folio 39 al 41, Copia simple de las Planillas Nros. 0080842, 0684283 y 0760947, correspondiente a la Declaración y Pago de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, realizadas por la recurrente.
Del folio 82 al 87, Copia certificada del Registro Mercantil correspondiente a “TASCA Y RESTAURANT EL GRAN CHALET EL GRACHACA C.A.”, mediante la cual se prueba el carácter de vicepresidente que tiene el ciudadano Gonzalo Muñoz Arboleda, para interponer el mencionado Recurso Contencioso Tributario.
Del folio 57 al 123, copia certificada de: a) Boleta de Citación; b) Providencia Administrativa; c) Acta de Requerimiento; d) Acta de Recepción y Verificación; e) Acta de Requerimiento para Declarar y Pagar; f) Acta de Recepción de Declaración y Pago; g) Registro Mercantil; h) Acta de requerimiento para Declarar y Pagar; i) Constancia de Notificación del Acto Emanado de la Administración Tributaria; j) Acta de recepción y Declaración y Pago; k) Certificación de Pago emanado del Banco Provincial; l) Providencia Administrativa; ll) Reportes correspondientes a la recurrente realizado por el Sistema Convenio III; m) Informe General de Fiscalización; n) Auto de Cierre de Expediente. todo lo cual conforman el expediente administrativo de la presente causa.
Del Folio 140 al 142, copia certificada del Instrumento de Poder de fecha 04 de Mayo de 2005, debidamente autenticado por ante la Notaria Undécima del Municipio Libertador, Distrito Capital, Inserto bajo el Nro. 11, Tomo 77 del Libro de Autenticaciones, que acredita a la Abogada Shirley Contreras Arellano, como representante de la República Bolivariana de Venezuela.
Todos los documentales anteriores son valorados de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y de los cuales se demuestra que en efecto el recurrente ejerció el Recurso Jerárquico Subsidiario al Recurso Contencioso Tributario y que se cumplió con el procedimiento establecido en el Código Orgánico Tributario, formando el correspondiente expediente administrativo.
Valorados todos los elementos probatorios contenidos en autos, la controversia se circunscribe a estudiar si se reúnen los requisitos establecidos en la ley para admitir el recurso interpuesto.
Ahora bien la ciudadana Shirley Contreras Arellano, representante de la República Bolivariana de Venezuela, formulo oposición a la admisión del Recurso Contencioso Tributario, de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, en los siguientes términos:

“…No aparece consignado en el expediente instrumento poder que le otorgue la representación judicial de la contribuyente “Tasca y Restaurant El Gran Chalet”, tampoco aparece dentro del registro de comercio ni en sus estatutos, ni en sus disposiciones transitorias consignadas en la copia original que corre a los folios 32 al 36 del expediente, el referido carácter de representante legal.
Se desprende también de la citada copia (registro de comercio de “Tasca y Restaurant El Gran Chalet C.A.”, que el Presidente es el ciudadano Ildebrando Urribarrí Rivera, CI-4.526.386 y de Vicepresidente Verónica Cecilia D’ Abreu, , CI-4.706.947, y con el carácter de comisario la Lic. Julia C. De Alba, CI-5.643.359, cuyas firmas no avalan, ni aparecen respaldando el recurso contencioso interpuesto por el ciudadano Gonzalo Muñoz Arboleda. ...”

De igual forma la mencionada abogada, representante de la República Bolivariana de Venezuela, interpuso escrito de prueba promoviendo los siguientes documentales:
La falta de capacidad formal del ciudadano “Gonzalo Núñez Arboleda”, C.I 81.218.522, para actuar en nombre de “ El Gran Chalet C.A.”
Lo existente en los folios 32 y 36, consignando el Registro de Comercio de “ El Gran Chalet C.A.”, donde no se señala que el ciudadano Gonzalo Muñoz Arboleda como representante legal y tampoco se destaca el carácter de presidente o vicepresidente, Gerente o Administrador de la misma.
La causal de inadmisibilidad del artículo 266 Ord. 2 y 3 cuando dispone” por no tener la capacidad necesaria para comparecer en juicio”.
El escrito recursorio consignado en los folios 1 al 5 de este expediente, donde consta la ausencia de las firmas de los ciudadanos Ildebrando Urribarri Rivera, C.I. 4.526.386 y Verónica Cecilia D´ Abreu. C.I. 4.706.947, presidente y vicepresidente del “El Gran Chalet C.A.”
Alega la representación fiscal, decisión de la Sala de Casación Civil de fecha 14 de agosto de 1991, (Caso Agropecuaria Hermanos Castellano C.A.), que señala que no puede un apoderado ejercer en juicio sin ser abogado.
Aun cuando son válidos los alegatos de la representante de la República Bolivariana de Venezuela cuando indica que el recurrente no probó su carácter, también es cierto que la Administración Tributaria, convalidó tal falta al remitir la copia certificada del expediente administrativo, de tal manera que se evidencia al folio ochenta y seis (86) del expediente que el ciudadano GONZALO MUÑOZ ARBOLEDA, no es un apoderado, sino que efectivamente posee el carácter de Vicepresidente de la recurrente, Sociedad Mercantil “Tasca y Restaurant El Gran Chalet C.A.”.
Ahora bien se puede evidenciar que en el expediente no consta la notificación donde la administración le informa al recurrente acerca de las Resolución N° GRLA-DJTARJ-2004-258, mediante la cual decide el Recurso Jerárquico, lo que considera esta juzgadora que no hay prueba alguna de donde se compruebe que efectivamente la fecha de notificación del acto, para pasar a verificar la tempestividad del mismo.
Respecto del lapso de interposición del Recurso Contencioso Tributario, este se encuentra previsto en el artículo 261 ejusdem;

“El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico en caso de denegación tácita de éste.”


El plazo de interposición del recurso es de 25 días, pues bien para computar si efectivamente el accionante recurre dentro del lapso indicado es indispensable la notificación, al no acompañarla en auto no se puede verificar su admisibilidad.
En este sentido la sentencia N° 392 de la Sala Político Administrativo de la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de Julio de 1998, deja sentado que aun cuando los requisitos de inadmisibilidad previstos en los artículos 84 y 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia son propios de la naturaleza jurídica del recurso administrativo de nulidad, estos también se aplican al Recurso Contencioso Tributario, por cuanto este constituye la especie y aquel el genero. Ahora Bien, la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, estableció en el artículo 19, quinto aparte las mismas disposiciones señaladas en los artículos derogados; a saber:

ARTÍCULO 19:
“…Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada...” Subrayado nuestro.

Vistas las anteriores consideraciones y en virtud de que existe prohibición legal de admitir el recurso; dado que no acompaño la boleta de notificación librada por la Administración Tributaria, es forzoso concluir que el presente recurso es inadmisible porque viola lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y así se decide.
Para concluir debe señalarse que la causal de inadmisibilidad verificada, antes mencionada, es suficiente para declarar inadmisible el recurso sin que sea necesario otro pronunciamiento.
Por las razones antes esgrimidas ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: SIN LUGAR LA OPOSICIÓN FORMULADA POR LA REPRESENTANTE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, abogada Shirley Contreras Arellano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.734, sin embargo INADMISIBLE EL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO POR NO ACOMPAÑAR NOTIFICACIÓN, interpuesto por el ciudadano GONZALO MUÑOZ ARBOLEDA, extranjero, titular de la cédula de identidad N° E-81.218.522, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil TASCA Y RESTAURANT EL GRAN CHALET. EL GRACHACA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 22 de Noviembre de 2000, e inserta bajo el N° 63, del Tomo 14-A, Cuarto Trimestre, con domicilio fiscal en la Avenida 7 Entre Calles 13 y 14, N° 13-51, San Cristóbal, Estado Táchira, asistido por la abogado MARISELA RONDON PARADA, titular de la cédula de identidad N° V-11.109.000, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.528, contra de la Resolución N° GRLA/DJTARJ-2004/258 de fecha 08 de Diciembre de 2004, emanada de la Gerencia de Tributos Internos Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veinte (20) días del mes de Junio de Dos Mil Cinco. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.



ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ.
JUEZ TEMPORAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO.


BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO.
LA SECRETARIA.

En la misma fecha se libro oficio N° 6168. Siendo las dos y treinta minutos de la tarde, se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.



LA SECRETARIA.
Exp N° 0753.
ABCS/Joel