REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
195° Y 146º
San Cristóbal, 20 de Junio de 2005

El ciudadano Siuberto Valderrama, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 5.778.763, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil COMERCIAL VALDERRAMA S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 22/12/1997, bajo el N° 341 Tomo 4-A, domiciliada en la Avenida 6, con calle 13 frente a Mercantil Valecillo, Valera, Estado Trujillo, asistido por el abogado Gerar Ozonian, titular de la cédula de identidad N° V-9.321.254, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.182, interpuso Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Recurso jerárquico de conformidad con los artículos 164 y 185 del Código Orgánico Tributario (1994), contra las Resoluciones Nros; RLA/DF/RPN/2000-5745 y RLA/DF/RPN/2000-5746, ambas de fecha 27/12/2000, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 23/02//2005, este tribunal dio entrada, constante de setenta y siete (77) folios útiles, tramitado en fecha 28/02/2005, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, al Contralor General de la República, al Procurador General de la República, al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y a la sociedad mercantil arriba mencionada. Debidamente practicadas a los folios ciento tres (103); ciento diez (110); ciento doce (112); ciento catorce (114).
En fecha 30/03/2005, Cartel de Notificación (F100).
En fecha 10/06/2005, diligencia suscrita por la abogada Nancy Esperanza Moreno Rangel, titular de la cédula de identidad N° V- 9.462.399, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.783, consignando poder que la acredita como representante de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo interpuso escrito de oposición a la admisión del recurso. (F118 al 123)
En fecha 16/06/2005, escrito de promoción de pruebas, presentado por la representante de la República Bolivariana de Venezuela ya identificada. (F124 y 125).
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establecen los Artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:
De las actas procesales se observa que la representación fiscal formuló oposición en los términos siguientes:

“…en aplicación a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil y a todos los efectos legales IMPUGNO Y DESCONOZCO las copias simples del Registro de Comercio consignadas en el expediente judicial y que rielan en los folios (45 al 54 y vtos) los cuales le corresponden al registro Mercantil de la Sociedad Mercantil Comercial Valderrama “Comercial S.R.L.” por cuanto el ciudadano Siuberto Valderrama, quien actúa presuntamente como representante legal de la empresa, no demostró suficientemente en autos la pretendida cualidad o representación que alega, por cuanto en ningún momento trajo al expediente copa certificada en original del referido Registro, para ser confrontado…”

Igualmente en fecha 16/06/2005, promovió como pruebas: el escrito de demanda y el escrito de oposición, todo lo cual demuestra que el recurrente no trajo a este tribunal el original de las actas de asamblea insertas al Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los fines de confrontar con las copias simples insertas al expediente.
Conforme a esto, quien juzga encuentra que a los folios 22 al 28, se halla copia simple del documento constitutivo presentado ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, correspondiente a la Sociedad Mercantil COMERCIAL VALDERRAMA S.R.L., por medio de la cual pretendió el recurrente demostrar su cualidad e interés, sin embargo al ser dichas copias impugnadas por la contraparte, y no habiendo subsanado la parte actora en la oportunidad prevista en el último aparte del artículo 267 del Código Orgánico Tributario, es imposible concederle a dichos documentales valor probatorio alguno, a los efectos de la presente decisión y no habiendo en autos ningún otro elemento probatorio del cual se desprenda el carácter del recurrente, debe este despacho declarar la existencia de la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 2 del artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.
En este sentido la sentencia N° 392 de la Sala Político Administrativo de la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de Julio de 1998, deja sentado que aun cuando los requisitos de inadmisibilidad previstos en los artículos 84 y 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia son propios de la naturaleza jurídica del recurso administrativo de nulidad, estos también se aplican al Recurso Contencioso Tributario, por cuanto este constituye la especie y aquel el genero. Ahora bien, la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, estableció en el artículo 19, quinto aparte las mismas disposiciones señaladas en los artículos derogados; a saber:


ARTÍCULO 19:
“…Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley;(negritas de este despacho) o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada...”

Con base a las anteriores consideraciones, se declara inadmisible el presente Recurso por falta de cualidad del recurrente. Y así se decide. En consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
 CON LUGAR LA OPOSICIÓN, formulada por la abogada Nancy Esperanza Moreno Rangel, titular de la cédula de identidad N° V- 9.462.399, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.783, en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela.
 INADMISIBLE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ORDINAL 2° DEL ARTÍCULO 266 DEL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO, interpuesto por el ciudadano Siuberto Valderrama, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 5.778.763 , en su carácter de presidente de la sociedad mercantil COMERCIAL VALDERRAMA S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 22/12/1997, bajo el N° 341 Tomo 4-A, domiciliada en la Avenida 6, con calle 13 frente a Mercantil Valecillo, Valera, Estado Trujillo, asistido por el abogado Gerar Ozonian, titular de la cédula de identidad N° V-9.321.254, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.182; en contra de las Resoluciones Nros; RLA/DF/RPN/2000-5745 y RLA/DF/RPN/2000-5746, ambas de fecha 27/12/2000, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
 Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil cinco. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ.
JUEZ TEMPORAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO.


BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO.
LA SECRETARIA.


En la misma fecha se libro oficio N° 6152, siendo la 1:30 PM, se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.


LA SECRETARIA

Exp N° 0708
ABCS/Yorley