REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
195° Y 146º
San Cristóbal, 17 de Junio de 2005
El ciudadano Hildegardis Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.284.495, en su carácter de propietario del Fondo De Comercio “FARMACIA CORAZON DE JESÚS”, inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 06/12/1988, bajo el N° 69, tomo A17, domiciliado en la Avenida 13, Calle 9, el Vigía, Estado Mérida, asistido por el abogado Pedro David López Chirinos, titular de la cédula de identidad N° V- 10.704.550, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.195, interpuso en fecha16/07/2001, Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Recurso Jerárquico de conformidad con los artículos 164 al 173 del Código Orgánico Tributario (1994), en contra del Acto Administrativo contenido en la Resolución N° RLA/DF/RIS/2001-0169 de fecha 15/02/2001, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 24/02/2005, este tribunal dio entrada, constante de dieciocho (18) folios útiles, tramitado en fecha 01/03/2005, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, al Contralor General de la República, al Procurador General de la República, al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y al ciudadano propietario del Fondo de Comercio arriba mencionado, todas debidamente practicadas a los folios treinta y dos (32); cuarenta y dos (42); cuarenta y cuatro (44); cuarenta y seis (46); cincuenta y cuatro (54).
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establecen los Artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:
Al folio 2 auto de recepción N° 172 fecha 16/07/2001, del cual se desprende que el ciudadano Hildegardis Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.284.495, en su carácter de propietario del Fondo De Comercio “FARMACIA CORAZON DE JESÚS”, interpuso el Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Recurso Jerárquico, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Del folio 06 al 08 copias certificadas del documento constitutivo presentado ante el Registro Mercantil del Estado Mérida, en el cual se evidencia que el ciudadano Hildegardis Contreras, es el propietario del Fondo de Comercio “FARMACIA CORAZON DE JESÚS”.
Del folio 10 al 18 copia certificada de la Resolución N° RLA/DF/RIS/2001 0169 de fecha 15/02/2001; planilla de liquidación N° 05010022600302, y su correspondiente planilla para pagar, por concepto de la declaración de personas naturales de conformidad con el artículo 108 del Código Orgánico Tributario, todo lo cual demuestra que el ciudadano ut supra es deudor del Fisco Nacional.
A todos los documentales antes mencionados se les concede valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario.
Ahora bien, de las actas procesales esta juzgadora observa que el recurrente ejerció en fecha 16 de julio del 2001, Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Recurso Jerárquico, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, en contra de la resolución arriba mencionada, notificadas en fecha 07/06/2001, siendo la interposición un lapso procesal por lo que debe computarse de la siguiente manera:
Desde el día siguiente a la notificación es decir 08/06/01hasta el día 16/07/2001, trascurrió un día hábil, por lo que es evidente que el recurrente ejerció extemporáneamente el Recurso de conformidad con el artículo 261 del Código Orgánico Tributario, siendo esta la primera causal de inadmisibilidad de conformidad con el artículo 266, numeral 1, del Código Orgánico Tributario, el cual prevé:
“Son Causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el Recurso...”.
Igualmente el artículo 19 quinto aparte de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 37.942 de fecha 20 de mayo de 2004, el cual hace mención:
ARTÍCULO 19:
“…Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada...”
Es con base a las anteriores consideraciones, se declara la inadmisibilidad del recurso contencioso tributario. Y así se decide.
en consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto El ciudadano Hildegardis Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.284.495, en su carácter de propietario del Fondo De Comercio “FARMACIA CORAZON DE JESÚS”, inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 06/12/1988, bajo el N° 69, tomo A17, domiciliado en la Avenida 13, Calle 9, el Vigía, Estado Mérida, asistido por el abogado Pedro David López Chirinos, titular de la cédula de identidad N° V- 10.704.550, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.195, interpuso en fecha16/07/2001, Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Recurso Jerárquico de conformidad con los artículos 164 al 173 del Código Orgánico Tributario (1994), en contra del Acto Administrativo contenido en la Resolución N° RLA/DF/RIS/2001-0169 de fecha 15/02/2001, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), todo de conformidad con el Artículo 261 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los diecisiete (17) días del mes de junio de Dos Mil Cinco. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ.
JUEZ TEMPORAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO.
BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO.
LA SECRETARIA.
En la misma fecha se libro oficio N° 6148, siendo las 2:30 p.m., se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
Exp N° 0715
ABCS/Yorley
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