REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
195° Y 146º

San Cristóbal, 17 de Junio de 2005

La ciudadana MARIA CRISTINA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 1.014.019, domiciliado en la calle Real N° 61, La Puerta Estado Trujillo, en su carácter de propietaria del Fondo de Comercio BODEGA EL CAMPESINO, inscrita ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Trujillo, bajo el N° 129, de fecha 03 de Mayo de 1979, asistida por el ciudadano abogado Rafael Humberto Miliani Rojas, titular de la cédula de identidad N° V- 8.022.961, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.082, interpuso en fecha 18-10-2001, Recurso Jerárquico subsidiario al Recurso Contencioso Tributario, de conformidad con los artículos 164 y 185 del Código Orgánico Tributario (1994), aplicable ratione temporis, en contra del acto administrativo contenido en la Resolución N° RLA/DF/LTC/2000-021 de fecha 27-12-2000, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 21-01-2005, este tribunal dio entrada al Recurso, constante de treinta y nueve (39) folios útiles, tramitado en fecha 25-01-2005, ordenando las notificaciones mediante oficios del: Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, Contralor General de la República, Procurador General de la República, Fiscal de la Fiscal 13 del ministerio Público den la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y a la recurrente. Debidamente practicadas a los folios, cincuenta y dos (52), setenta y tres (73), setenta y cinco (75), setenta y siete (77).
En fecha 06/04/2005, cartel de notificación.
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establece el Artículo 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Tributario de 1994, vigente para la época, en concordancia con el artículo 185 ordinal N° 1 ejusdem, cuyo texto reza:
“El recurso contencioso tributario procederá:
Parágrafo único: El Recurso Contencioso Tributario podrá también ejercerse subsidiariamente al recurso Jerárquico, en el mismo escrito, para el caso de que hubiese expresa denegación total o parcial, o denegación tácita, de dicho Recurso Jerárquico.”
.

De las actas procesales se desprende que el recurrente, MARIA CRISTINA RODRÍGUEZ es la propietaria del Fondo de Comercio BODEGA EL CAMPESINO, según el documento constitutivo inserto al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Estado Trujillo (F36), de igual manera se observa en el escrito recursivo que actuó asistido de abogado.
La reclamante interpuso dicho recurso mediante escrito explicando las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, acompañado de la Resolución arriba mencionada siendo esta el acto recurrido, en cumplimiento con el artículo 186 del Código Orgánico Tributario (1994) el cual dispone:
“El Recurso debe interponerse mediante escrito en el cual se expresarán las razones en que se funda. Al escrito deberá acompañarse el documento donde aparezca el acto recurrido, o en su defecto, éste deberá identificarse suficientemente en el texto de dicho escrito…”

Respecto del lapso de interposición del Recurso Jerárquico, este se encuentra previsto en el artículo 187 ejusdem (1994);
“El lapso para interponer el Recurso Contencioso Tributario será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico en caso de denegación tácita de éste…”

En ese sentido, se puede evidenciar en el auto de recepción N° 162 (F2) que el recurso fue interpuso en fecha 18-10-01, siendo notificada la resolución arriba referida en fecha 12/09/2001, para lo cual la recurrente accionó dentro del lapso establecido en el artículo antes citado.

En lo que corresponde al Organismo competente para conocer del recurso jerárquico, se aplica lo previsto en el artículo 167 del Código Orgánico Tributario de 1994, a saber:
“El Recurso Jerárquico deberá interponerse ante la oficina de la cual emanó el acto. o a través de cualesquiera de las oficinas administrativas tributarias nacionales. En este último caso, la oficina que reciba el Recurso deberá remitirlo de inmediato a la primera. La decisión del Recurso Jerárquico corresponde a la máxima autoridad jerárquica de la Administración Tributaria respectiva, quien podrá delegarla en la Unidad específica, bajo su dependencia, salvo lo dispuesto en el artículo 172 de este Código…”

De los autos que corren al expediente y del contenido de la motiva de esta decisión, se evidencia que el recurrente no contraviene los requisitos de inadmisión establecidos en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, el cual prevé:
1. caducidad del plazo para ejercer el Recurso.
2. falta de cualidad o interés del recurrente.
3 .Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

En este sentido la sentencia N° 392 de la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Julio de 1998, deja sentado que aun cuando los requisitos de inadmisibilidad previstos en los artículos 84 y 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia son propios de la naturaleza jurídica del recurso administrativo de nulidad, estos también se aplican al Recurso Contencioso Tributario, por cuanto este constituye la especie y aquel el género. Ahora bien, por cuanto la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, estableció en el artículo 19 quinto aparte las mismas disposiciones señaladas en los artículos derogados:
ARTÍCULO 19:
“…Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada:

Vistas las anteriores consideraciones, en virtud de que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos ni es de tal modo confuso o contradictorio que resulte de imposible tramitación, en consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por la ciudadana MARIA CRISTINA RODRÍGUEZ titular de la cédula de identidad N° V.- 1.014.019, domiciliado en la calle Real N° 61, La Puerta Estado Trujillo, en su carácter de propietaria del Fondo de Comercio BODEGA EL CAMPESINO, inscrita ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Trujillo, bajo el N° 129, de fecha 03 de Mayo de 1979, asistido por el ciudadano abogado Rafael Humberto Miliani Rojas, titular de la cédula de identidad N° V- 8.022.961 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.082 , contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución N° RLA/DF/LTC/2000-021 de fecha 27-12-2000, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), todo de conformidad con el Artículo 267 del Código Orgánico Tributario, precédase con la tramitación y sustanciación correspondiente y una vez conste en autos la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, para apelar en concordancia con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, quedará el juicio abierto a pruebas.
Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se oficia al Juzgado de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo (distribuidor), a los fines de practicar la notificación al Fondo de Comercio arriba mencionado.
Cúmplase.-
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los diecisiete (17) días del mes de junio de Dos Mil Cinco. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ.
JUEZ TEMPORAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO.
LA SECRETARIA.
En la misma fecha se libro oficio N° 6142 y 6143, siendo las 2:30 de la tarde se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA.
Exp 0588
ABCS/Yorley