REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
195° Y 146º
San Cristóbal, 16 de Junio de 2005

La ciudadana CLAUDIA CAROLINA GARCIA BECERRA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 9.234.348, en su carácter de director de la sociedad mercantil “JIMENEZ & GARCIA PRODUCCIONES C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, inscrita bajo el N° 23, Tomo 8-A, domiciliada en la Avenida Urbanización Mérida N° 5-64 San Cristóbal, Estado Táchira, asistida por a abogada Lucy Yimary Valero Maldonado, titular de la cédula de identidad N° V- 11.502.516, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.392, interpuso Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Recurso jerárquico de conformidad con el Artículo 242 y 259 del Código Orgánico Tributario, contra las Resoluciones de Imposición de Sanción Nros: 0097917; 0097918; 0097919; 009720 y 0097921, todas de fecha 19/07/2002, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificadas en fecha 20/09/2004.
En fecha 08/03/2005 este tribunal dio entrada, constante de cuarenta y cuatro (44) folios útiles, tramitado en fecha 10/03/2005, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente Jurídico Tributario del SENIAT; al Contralor General de la República; al Procurador General de la República; al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y a la sociedad mercantil arriba mencionada, debidamente practicada a los folios cincuenta y siete (57); setenta (70); setenta y dos (72); setenta y tres (73).
En fecha 11/04/2005, cartel de notificación (F62).
En fecha 08/07/2005, escrito de oposición, presentado por la abogada Shirley Contreras Arellano, titular de la cédula de identidad N° V- 10.167.917, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.734, consignando poder que la acredita como representante de la República Bolivariana de Venezuela. (F76 al 80)
En fecha 15/06/2005, escrito de pruebas presentado por la representante de la República Bolivariana de Venezuela. (F81)
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establecen los Artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:
Al folio 1 auto de admisión del Recurso Jerárquico N° GRLA/DJT/-ARJ-2004-237 de fecha 27/10/2004, del cual se desprende que la administración tributaria admitió el escrito del recurso jerárquico subsidiario al recurso contencioso tributario, después de analizar las causales de inadmisibilidad de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Tributario.
Al folio 2 acta de recepción de fecha 26/10/2004, donde se observa que la ciudadana Claudia Carolina García Becerra, interpuso el recurso ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes.
Del folio 15 al 44 Resoluciones Nros: GRTI/RLA/DF/ N° 4055001215; GRTI/RLA/DF/ N° 4055001214; GRTI/RLA/DF/ N° 4055001218; GRTI/RLA/DF/ N° 4055001217; GRTI/RLA/DF/ N° 4055001216; y sus planillas para pagar forma 9, las cuales prueban que la recurrente es deudora del Fisco Nacional por concepto de multa del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Todos los documentales anteriores son valorados de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario.
De las actas procesales se desprende que la representante de la República Bolivariana de Venezuela, ut supra identificada, hizo interposición a la admisión estando dentro del lapso establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, la cual se baso en los siguientes términos:
“…Me opongo al Recurso Contencioso interpuesto por la ciudadana Claudia Carolina García Becerra, C.I. V- 9.234.348, por no demostrar el carácter con el que actúa.
…Desconozco e impugno las copias simples que corren a los folios 8,9,10,11,12,13 y 14 de este expediente a todos los efectos legales previstos en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil…”

Asimismo en fecha 15/06/2005, promovió como pruebas los efectos jurídicos del artículo 429 del Código Procesal Civil en el desconocimiento e impugnación de las copias simples de los folios 8 al 14 de este expediente; la ausencia de l Registro de Comercio y estatutos originales; la causa de inadmisibilidad del artículo 266 ordinal 2 del Código Orgánico Tributario y la causal de inadmisibilidad del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En este sentido, esta Juzgadora observa que la ciudadana Claudia Carolina García Becerra, titular de la cédula de identidad N° V- 9.234.348, posee presuntamente el carácter de director de la sociedad mercantil “JIMENEZ & GARCIA PRODUCCIONES C.A.”, lo cual pretendió demostrar por medio de la copia simple del acta de asamblea, insertas a los folios 8 al 13, ahora bien, la ciudadana Shirley Contreras Arellano, en su condición de abogado representante de la República Bolivariana de Venezuela, en el escrito de oposición, procede a impugnar dichas copias simples, al respecto la normativa supletoria contemplada en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:,
Artículo 429.- Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio original o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes.
Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas. Las copias de esta especie producidas en cualquier otra oportunidad, no tendrán ningún valor probatorio si no son aceptadas expresamente por la otra parte. (Negritas del tribunal)

Tal como la norma lo expresa, las copias o reproducciones fotostáticas, se tendrán como fidedignas siempre y cuando no sean impugnadas por la contraparte, en el caso de autos, se observa que las copias del Registro Mercantil donde ostenta la cualidad de la recurrente fue impugnada por la representante de la República Bolivariana de Venezuela, donde este no procedió durante el lapso probatorio a confrontar la misma con su original, configurándose así la causal de inadmisibilidad establecida en el numeral 2 del Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, el cual prevé:
Son causales de inadmisibilidad del Recurso:
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

En este sentido la sentencia N° 392 de la Sala Político Administrativo de la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de Julio de 1998, deja sentado que aun cuando los requisitos de inadmisibilidad previstos en los artículos 84 y 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia son propios de la naturaleza jurídica del recurso administrativo de nulidad, estos también se aplican al Recurso Contencioso Tributario, por cuanto este constituye la especie y aquel el genero. Ahora bien, la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, estableció en el artículo 19, quinto aparte las mismas disposiciones señaladas en los artículos derogados; a saber:
ARTÍCULO 19:
“…Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley;(negritas de este despacho) o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada...”

Con base a las anteriores consideraciones, se declara inadmisible el presente Recurso por falta de cualidad del recurrente. Y así se decide.
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
 CON LUGAR LA OPOSICION, formulada por la abogada Shirley Contreras Arellano, titular de la cédula de identidad N° V- 10.167.917, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.734, en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela.
• INADMISIBLE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ORDINAL 2° DEL ARTÍCULO 266 DEL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO, interpuesto por la ciudadana CLAUDIA CAROLINA GARCIA BECERRA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 9.234.348, en su carácter de director de la sociedad mercantil “JIMENEZ & GARCIA PRODUCCIONES C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, inscrita bajo el N° 23, Tomo 8-A, domiciliada en la Avenida Urbanización Mérida N° 5-64 San Cristóbal, Estado Táchira, asistida por la abogada Lucy Yimary Valero Maldonado, titular de la cédula de identidad N° V- 11.502.516, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.392 , en contra de las Resoluciones de Imposición de Sanción Nros: 0097917; 0097918; 0097919; 009720 y 0097921, todas de fecha 19/07/2002, emanadas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
• Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los dieciséis (16) días del mes de junio de Dos Mil Cinco. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ.
JUEZ TEMPORAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO.
LA SECRETARIA.

En la misma fecha se libró oficio N° 6123, siendo las 10:30 AM., se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.


LA SECRETARIA
Exp N° 0761
ABCS/ Yorley