REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
195° Y 146º
San Cristóbal, 16 de Junio de 2005.
El ciudadano JULIO CÉSAR SÁNCHEZ MONTAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.138.266, actuando en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil SEGURIDAD Y VIGILANCIA TÁCHIRA C.A. SERVITACA inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 25 de Noviembre de 1991, bajo el N°29, Tomo12-A, Cuarto Trimestre, identificado con el Registro de Información Fiscal N° J-090367047, domiciliada en la Calle Principal, vía Ciudad de los Muchachos, Nros. 136, Urb. Rómulo Colmenares, San Cristóbal Estado Táchira, actuando debidamente asistido por la abogada Yenny Karina Cacique Díaz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.556, interpuso en fecha 02 de febrero 2005, Recurso Jerárquico y subsidiariamente Recurso Contencioso Tributario de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 242 y 259 del Código Orgánico Tributario vigente, contra las Resoluciones de Imposición de Sanción Nros. GRTI/RLA/DF/N-4055003343, GRTI/RLA/DF/N-4055001842, GRTI/RLA/DF/N-4055001843, GRTI/RLA/DF/N-4055001844, GRTI/RLA/DF/N-4055001845, GRTI/RLA/DF/N-4055001846, GRTI/RLA/DF/N-4055001847, todas emanadas de la Gerencia Regional del Tributos Internos Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.
En fecha 03/01/2005, este tribunal le dio entrada al presente recurso, constante de ochenta (80) folios útiles y en esa misma fecha fue tramitado ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), al Contralor General de la República, al Procurador General de la República, y al Fiscal de la Fiscalía 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Las cuales constan debidamente practicadas a los folios ciento tres (103); ciento once (111); ciento trece (113) y ciento quince (115).
En fecha 11-02-2005 el ciudadano alguacil de este Tribunal dejó constancia en el expediente de la imposibilidad de practicar la notificación de la recurrente, en tal sentido se procedió de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario. (F-90 al 96)
En fecha 23-02-2005, el ciudadana Julio César Sánchez Montañez, tutear de la cédula de identidad N° V-2.138.266, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil SEGURIDAD Y VIGILANCIA TÁCHIRA, confirió Poder Apud Acta los abogados Yraima Petit Omaña, Yenny Karina Cacique Duque y Nilda del Carmen Segovia, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.327.923, V-14.152.216, V-9.144.768, en su orden e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 26.192, 103.556 y 26.187 respectivamente. (F-96-101)
En fecha 08-06-2005, se hizo presente en este despacho la ciudadana Nancy Esperanza Moreno Rangel, titular de la cédula de identidad N°V-9.462.399, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.783, quien presentó para su vista y confrontación el Instrumento Poder que le confiere el carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, presentando escrito de oposición a la admisión del presente recurso.
En fecha 14-06-2005, la representante de la República presentó escrito de promoción de pruebas.
En la misma fecha, la abogada Jenny Karina Cacique Díaz, apoderada judicial de la parte actora presentó de promoción y evacuación de pruebas.
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establecen los Artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:
Al folio 01 al 18, se encuentra original del escrito recursivo presentado ante este despacho, y del cual se desprende, la persona que interpuso el presente recurso, el carácter o cualidad que ostenta y la fecha de su presentación.
A los folios 25 al 76, se encuentra original de los Actos Administrativos contenidos en las Resoluciones de Imposición de Sanción Nros. GRTI/RLA/DF/N-4055003343, GRTI/RLA/DF/N-4055001842, GRTI/RLA/DF/N-4055001843, GRTI/RLA/DF/N-4055001844, GRTI/RLA/DF/N-4055001845, GRTI/RLA/DF/N-4055001846, GRTI/RLA/DF/N-4055001847.
A los folios 77 al 80, se encuentra Reportes de la Declaración Presentada, de fechas 07-09-2004. Todos los documentales anteriores son valorados de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, para demostrar lo que de ellos se desprende.
Al folio 96, se encuentra Instrumento Poder Apud Acta otorgado por el ciudadano Julio César Sánchez Montañez, titular de la cédula de identidad N° V-2.138.266, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil SEGURIDAD Y VIGILANCIA TÁCHIRA SERVITACA, confiriendo a los Abogados Yraima Petit Omaña, Yenny Karina Cacique Duque y Nilda del Carmen Segovia, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.327.923, V-14.152.216, V-9.144.768, en su orden e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 26.192, 103.556 y 26.187 respectivamente, el carácter de representantes judiciales de la recurrente.
A los folios 97 al 101, se encuentra copia simple del Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil SEGURIDAD Y VIGILANCIA TÁCHIRA C.A (SERVITACA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N°24, Tomo 2-A, de fecha 13 de julio de 1994, la cual carece de valor probatorio, por haber sido impugnado en la oportunidad procesal correspondiente.
A los folios 120 al 122, se encuentra copia debidamente confrontada con su original del Instrumento Poder conferido por la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano Gerente Jurídico Tributario, quien a su vez se sustituye en los abogados adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, y del cual se desprende el carácter que posee la ciudadana Nancy Esperanza Moreno Rangel, titular de la cédula de identidad N°V-9.462.399, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 38.783, como representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela.
En el caso de marras la representación fiscal formuló oposición a la admisión del presente recurso en los términos siguientes:
“En aplicación a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y a todos los efectos legales impugno las copias simple que rielan a los folios 19 al 23 y el vuelto, las cuales corresponden al Registro Mercantil Seguridad y Vigilancia Táchira C.A., SERVITACA. En consecuencia se configura la causal de inadmisibiliadad establecida taxativamente en el artículo 266, ordinal 2do ejusdem…”
Sin embargo, en la oportunidad probatoria correspondiente la ciudadana Yenny Karina Cacique Díaz, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil SEGURIDAD Y VIGILANCIA TÁCHIRA C.A. SERVITACA, se hizo presente en la sede de este despacho y consignó en las actas del expediente documento original del Documento Constitutivo de la Sociedad Mercantil Servicio y Vigilancia Táchira (SERVITACA) y Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, N°29, Tomo 12-A, Cuarto Trimestre del año 1991, de fecha 29 de noviembre de 1991. De modo pues que al consignar tales documentos subsanó oportunamente la omisión inicial, de allí que los anteriores deban ser valorados de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y del mismo se desprende la cualidad e interés del recurrente. En consecuencia debe declararse sin lugar la oposición de la República. Y así se decide.
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en numeral primero del Artículo 259 del Código Orgánico Tributario, cuyo texto reza:
Artículo 259: El recurso contencioso tributario procederá:
1.- Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad de previo ejercicio de dicho.”
De las actas procesales se desprende que el ciudadano Julio César Sánchez Montañez, posee el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil SEGURIDAD Y VIGILANCIA TÁCHIRA C.A (SERVITACA) (F-128 y 137) y con tal carácter posee los más amplios poderes de representación de la empresa e igualmente se desprende la cualidad o interés de dicho ciudadano, toda vez que los actos administrativos objeto de impugnación se encuentran a nombre de su representada; además el recurrente interpuso el recurso debidamente asistido del abogado Yenny Karina Cacique Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°74.162. Accionando contra las Resoluciones Nros. GRTI/RLA/DF/N-4055003343, GRTI/RLA/DF/N-4055001842, GRTI/RLA/DF/N-4055001843, GRTI/RLA/DF/N-4055001844, GRTI/RLA/DF/N-4055001845, GRTI/RLA/DF/N-4055001846, GRTI/RLA/DF/N-4055001847, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, así mismo, tratándose de actos administrativos que impone sanciones, evidentemente que causa un gravamen a la empresa sobre la cual recae el mismo, de allí que esta tenga el derecho de pedir su revisión tanto en vía administrativa, como en vía judicial.
El reclamante interpuso dicho recurso mediante escrito explicando las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, acompañando el escrito recursivo original del acto recurrido, dando así cumplimiento con el artículo 260 del Código Orgánico Tributario el cual dispone:
Artículo 260. El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, el recurso deberá estar acompañado del documento o documentos donde aparezca el acto recurrido, salvo en los casos en que haya operado el silencio administrativo.
El error en la calificación del recurso no será obstáculo para su sustanciación, siempre que del escrito y de las actas procesales se deduzca su verdadero carácter.
Respecto del lapso de interposición del Recurso, este se encuentra previsto en el artículo 261 ejusdem:
Artículo 261. El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico en caso de denegación tácita de éste.
Sobre este aspecto se puede evidenciar del conteo por los días de despacho de este tribunal, que desde la fecha de la notificación del acto 08-12-2004, a la fecha de interposición del recurso 02-02-2005, han transcurrido exactamente veinticinco (25) días hábiles, según el cómputo realizado por este Despacho, siendo que el plazo para interponer el Recurso Contencioso Tributario vencía ese mismo día; lo cual prueba que el recurrente accionó dentro del lapso establecido en el Artículo antes citado.
De los autos que corren al expediente y del contenido de la motiva de esta decisión, se evidencia que el recurrente no contraviene los requisitos de inadmisión establecidos en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, el cual prevé:
Artículo 266. Son causales de inadmisibilidad del Recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el Recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
En este sentido la sentencia N° 392 de la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Julio de 1998, deja sentado que aun cuando los requisitos de inadmisibilidad previstos en los artículos 84 y 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia son propios de la naturaleza jurídica del recurso administrativo de nulidad, estos también se aplican al Recurso Contencioso Tributario, por cuanto este constituye la especie y aquel el género. La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada en Gaceta Oficial N° 37.942 de fecha 20 de mayo 2004, incorporó en su Artículo 19, quinto aparte las mismas causales de inadmisibilidad:
ARTÍCULO 19:
“…Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada:
En virtud de que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos ni es de tal modo confuso o contradictorio que resulte de imposible tramitación, en consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA SIN LUGAR la oposición realizada por la abogada Nancy Moreno Rangel, titular de la cédula de identidad N° V-9.462.399, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.783, actuando en su carácter de apoderado judicial de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia SE ADMITE EL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por el ciudadano JULIO CÉSAR SÁNCHEZ MONTAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.138.266, actuando en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil SEGURIDAD Y VIGILANCIA TÁCHIRA C.A. SERVITACA inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 25 de Noviembre de 1991, bajo el N°29, Tomo12-A, Cuarto Trimestre, identificado con el Registro de Información Fiscal N° J-090367047, domiciliada en la Calle Principal, vía Ciudad de los Muchachos, Nros. 136, Urb. Rómulo Colmenares, San Cristóbal Estado Táchira, actuando debidamente asistido por la abogada Yenny Karina Cacique Díaz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.556, contra las Resoluciones de Imposición de Sanción Nros. GRTI/RLA/DF/N-4055003343, GRTI/RLA/DF/N-4055001842, GRTI/RLA/DF/N-4055001843, GRTI/RLA/DF/N-4055001844, GRTI/RLA/DF/N-4055001845, GRTI/RLA/DF/N-4055001846, GRTI/RLA/DF/N-4055001847, todas emanadas de la Gerencia Regional del Tributos Internos Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT. Vencido el lapso para apelar otorgado por el Artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en concordancia con lo establecido en el Artículo 268 del Código Orgánico Tributario, quedará el juicio abierto a pruebas.
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en el despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil cinco 2005. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ.
JUEZ TEMPORAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO
BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA
En la misma fecha se libro oficio N°6118, siendo las 9:30 AM, se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA.
Exp N° 0668
ABCS/marianna.
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