REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN LOS ANDES.
195° Y 146°
San Cristóbal, 15 de Junio de 2005

Vista la diligencia de fecha 13 de junio del presente año, suscrita por la ciudadana abogada AIDA C. QUINTERO DE PARRA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 3.767.724, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.057, asistiendo al ciudadano Federico Antonio Quintero, titular de la cédula de identidad N° V- 664.095, en su carácter de propietario del Fondo de Comercio ABASTOS LA COMPARCITA, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 121, tomo B-3, de fecha 13 de junio de 1985, domiciliada en la Avenida Universidad Sector La Vuelta de Lola Mérida, Estado Mérida, el cual expuso:

“…acudo ante su competente autoridad para DESISTIR como en efecto formalmente desisto en este acto del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico y solicito se homologue el presente desistimiento, se le imparta el carácter de Sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada y se le notifique a la administración Tributaria (SENIAT) a los fines precedentemente indicados…”

Del folio 01 al 25 Resolución del Jerárquico N° GJT-DRAJ-A-2004-6233, de fecha 30/11/2004, y notificación N° GJT-DRAJ-A-2004-9846 de fecha 30/11/2004, de lo cual se desprende que la administración resolvió el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Federico Antonio Quintero, propietario del Fondo de Comercio ABASTOS LA COMPARCITA.
Del folio 31 al 35 copia certificada de las Resoluciones de Imposición de Sanción por Incumplimiento de Deberes Formales, Nros: RLA/DF/RIS/97/905 y RLA/DF/RIS/97/906, ambas de fecha 04/12/1997, de las cuales se desprenden que son actos administrativos emanados de la administración tributaria, provenientes de las multas impuestas al Fondo de Comercio supra.
Del folio 36 al 37 copia simple del documento poder, donde el ciudadano Federico Antonio Quintero, confiere poder a las abogadas Aída C. Quintero de Parra y Sulay del M. Quintero Quintero, titulares de las cédulas de identidad N° V- 3.767.724 y 8.007.923 en su orden, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros: 14.057 y 1543 respectivamente, facultadas para la representación del Fondo de Comercio supra.
Del folio 43 al 89 constancias de recibo de las notificaciones de las planillas de liquidación Nros: 0510622636; 2637; 2638; 2639; 2640; 2641; 2642; 2643; 2644; 2645; 2646; 2647; 2648;2649; 2650; 2651; 2652; 2653; 2654; 2655; 2656; 2657; 2658; 2659; 2660; 2661;2662; 2663; 2664; 2665; 2666; 2667; 2668; 2669; 2670; y 2671, notificadas en fecha 16/12/1997.
Del folio 90 al 92 documento presentado ante el Registrador Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de solicitar copia certificada del Registro de Comercio del Fondo de Comercio ABASTOS LA COMPARCITA, desprendiéndose del mismo que el ciudadano Federico Antonio Quintero, es el propietario del fondo de comercio ya identificado.
A todos los documentales antes mencionados y no siendo impugnadas las copias simples se les concede valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la Oportunidad para decidir esta Juzgadora Observa:
El desistimiento es un acto de disposición que equivale a la renuncia del derecho en consecuencia extingue el proceso, es pues un modo anormal de terminación del proceso, el doctrinario Ricardo Henríquez la Roche lo define como:

“El abandono del interés sustancial legitimado, es decir, el abandono indirecto del derecho subjetivo material cuyo reconocimiento y satisfacción se pretendía en el juicio. No es posible concebir una pretensión sin fundamento, ni un derecho impretendible” (Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Pág. 312, Ricardo Henríquez la Roche)

De igual manera la Sentencia de la Sala de Casación Civil, N° 30 de fecha 24/02/2000 lo describe:
“Según la doctrina de nuestros procesalitas patrios (Borjas y Marcano Rodríguez) es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa de la acción o del procedimiento intentado. Para que pueda darse por consumado se requieren dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente."

El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Artículo 263: “En cualquier estado en que se encuentra la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Según el texto de Ley y la jurisprudencia, puede inferirse que el desistimiento puede realizarse en cualquier grado o estado del proceso, el desistimiento es irrevocable, y del mismo modo estatuye la ley que para desistir de la demanda se debe tener capacidad para disponer el objeto de la demanda y que se requiere dos condiciones, que conste en el expediente en forma autentica y que tal acto sea hecho puro y simple.
Al efecto la que juzga observa que el ciudadano Federico Antonio Quintero, tiene el carácter de propietario del Fondo de Comercio ABASTOS LA COMPARCITA, en tal sentido tiene potestad para desistir del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Recurso Jerárquico, el cual fue interpuesto ante la Gerencia de Tributos Internos de la Región Los Andes (SENIAT), en fecha 20/01/2004, tramitado en este despacho en fecha 13/04/2005, signado bajo el numero N° 815, que lo hizo mediante diligencia inserta al folio (263 al 267) y de forma pura y simple.
En consecuencia, por cuanto la acción no es contraria a las buenas costumbres ni al orden público, lo procedente es homologar tal desistimiento y así se decide.
Por las razones antes expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO Y EN CONSECUENCIA DECLARA:
• Extinguido el proceso, incoado por el ciudadano Federico Antonio Quintero, titular de la cédula de identidad N° V- 664.095, en su carácter de propietario del Fondo de Comercio ABASTOS LA COMPARCITA, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 121, tomo B-3, de fecha 13 de junio de 1985, domiciliada en la Avenida Universidad Sector La Vuelta de Lola Mérida, Estado Mérida, asistido por la ciudadana Aída C. Quintero de Parra, titular de la cédula de identidad N° V- 3.767.724, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.057, en contra, los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Nros; RLA/DF/RIS/97/905 y RLA/DF/RIS/97/906, ambas de fecha 04/12/1997, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat).
• Notifíquese al Procurador General de la República de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Una vez conste en autos practicada la notificación del Procurador General de la República archivase el expediente y armase el legajo correspondiente.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los quince (15) días del mes de junio del dos mil cinco. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ.
JUEZ TEMPORAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO.
LA SECRETARIA.

En la misma fecha se libró oficio N° 6102, siendo las 10:00 de la , se publico la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA

Exp. 0815
ABCS/Yorley