BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
195° Y 146º

San Cristóbal,14 de Junio de 2005.

El ciudadano, JEANS UWE BYHAN BRUSS titular de la cédula de identidad N° V.-6.247.418, con domiciliado fiscal en la calle 1 N. 9-18 Urbanización Juan de Maldonado la concordia San Cristóbal Estado Táchira en su carácter de de representante legal de la sociedad mercantil la Empresa IMPOR ANDES ASOCIADOS S.A. con Registro de Información Fiscal bajo el N° J-09001361-0 e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 39, tomo 7-A, de fecha 18 de febrero de 1975, asistido por el ciudadano abogado Miguel Gerardo Becerra Chacon titular de la cedula de identidad V- 5.665.761 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.644, ejerció en fecha 03-03-2005, Recurso Contencioso Tributario, ante este despacho, de conformidad con el Artículo 259 del Código Orgánico Tributario, contra del acto administrativo contenido en la resolución N. GRLA/DJT/AR1/2004/279 de fecha 27/12/2004, junto con la planilla de liquidación identificada con el N. 050100227000332 de fecha 18/02/2004 por concepto de multa al valor agregado., emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 07-03-2005, este tribunal dio entrada al presente Recurso bajo el N° 0754 tramitado en fecha 09-03-2005, ordenando las notificaciones mediante oficios del: Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, Contralor General de la República, Procurador General de la República, Fiscal de la Fiscalia 13 del ministerio Público den la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y recurrente. Todas debidamente practicadas a los folios, cuarenta y dos (42), cincuenta y cuatro (54), cincuenta y seis (56), sesenta (60), sesenta y dos (62).sesenta y cuatro (64).
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establece el Artículo 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 259 parágrafo primero ejusdem, cuyo texto reza:
Parágrafo Primero: El recurso contencioso tributario podrá también ejercerse subsidiariamente al recurso jerárquico, en el mismo escrito, para el caso de que hubiese expresa denegación total o parcial, o denegación tácita de éste.

De las actas procesales se desprende que el recurrente JEANS UWE BYHAN BRUSS es el representante legal de la sociedad mercantil IMPOR ANDES ASOCIADOS S.A. según consta en el Registro Mercantil, (f.11-16), de igual manera se observa en el escrito recursivo que actuó asistido de abogado (f1-2).
El reclamante interpuso dicho recurso mediante escrito explicando las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, acompañado de la planilla de liquidación de pago de multa y Resolución, todo lo cual corresponde el acto recurrido, en cumplimiento con el artículo 260 del Código Orgánico Tributario el cual dispone:
“El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, el recurso podrá estar acompañado del documento o documentos donde aparezca el acto recurrido, salvo en los casos en que haya operado el silencio administrativo.

El recurrente interpuso el Recurso Jerárquico Subsidiario al Recurso Contencioso Tributario, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el cual luego fue remitido a este despacho quien tiene legalmente atribuida la competencia territorial de los Estados Táchira, Mérida, Barinas y Trujillo y Distrito Páez del Estado Apure (Gaceta Oficial N° 37.622 de fecha 31/01/03), lo que prueba que fue interpuesto correctamente.
En cuanto al lapso de interposición se desprende del expediente que fue notificado en 30-01-2002, recurrido en fecha 28-02-2002, habiendo transcurrido veinticinco (25) días hábiles de la administración, lo que comprueba que ejerció su derecho dentro del lapso establecido en la Ley, específicamente en el Artículo 244 del Código Orgánico Tributario vigente el cual alude:
Artículo 261:
El lapso para interponer el recurso será de veinticinco días (25) hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recuro jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.

Tal como se evidencia de los autos que corren al expediente y del contenido de la motiva de esta decisión, el recurrente no contraviene los requisitos de inadmisión establecidos en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario (COT), el cual prevé:
Son causales de inadmisibilidad del Recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el Recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

En este sentido, la Sentencia N° 392 de la Sala Político Administrativo del tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Julio de 1998, deja sentado que aun cuando los requisitos de inadmisibilidad previstos en los artículos 84 y 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia son propios de la naturaleza jurídica del recurso administrativo de nulidad, estos también se aplican al Recurso Contencioso Tributario, por cuanto este constituye la especie y aquel género. Ahora bien, por cuanto la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia estableció en el artículo 19 quinto aparte las mismas disposiciones señaladas en los artículos derogados:
ARTÍCULO 19:
“…Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada...”

Vistas las anteriores consideraciones, en virtud de que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos ni es de tal modo confuso o contradictorio que resulte de imposible tramitación, en consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por el ciudadano JEANS UWE BYHAN BRUSS titular de la cédula de identidad N° V.-6.247.418, con domiciliado fiscal en la calle 1 N. 9-18 Urbanización Juan de Maldonado la concordia San Cristóbal Estado Táchira en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil la Empresa IMPOR ANDES ASOCIADOS S.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 39, tomo 7-A, de fecha 18 de febrero de 1975, asistido por el ciudadano abogado Miguel Gerardo Becerra Chacon titular de la cedula de identidad V- 5.665.761 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.644, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva en contra del acto administrativo contenido en la resolución N. GRLA/DJT/AR1/2004/279 de fecha 27/12/2004, junto con la planilla de liquidación identificada con el N. 050100227000332 de fecha 18/02/2004 por concepto de multa al valor agregado emanadas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Procédase con la tramitación y sustanciación correspondiente. Vencido el lapso otorgado por el Artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en concordancia con lo establecido en el Artículo 268 del Código Orgánico Tributario, quedara el Juicio abierto a pruebas.
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los catorce (14)días del mes de Junio de Dos Mil Cinco. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TEMPORAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO

BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se libro oficio N° 6095 , siendo las 2:30 de la tarde se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.


LA SECRETARIA






Exp N° 0754
ABCS/DARKIR