REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
195° Y 146°

San Cristóbal, 14 de Junio de 2005.

El ciudadano GONZALEZ CASTRO FRANCISCO JAVIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.202.134, domiciliado en la ciudad de Barinas, en su carácter de presidente del “C.A. RESTAURAN Y FUENTE DE SODA EL GRAN COROZO”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el N° 15, Tomo -16-A de fecha 17/12/1999, asistido en este acto por la abogada en ejercicio GLADIS BLONVAL MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 8.143.568, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.407, interpuso en fecha 25 de Abril de 2003, Recurso Jerárquico Subsidiario Contencioso Tributario de conformidad con los artículos 242 y 259 del Código Orgánico Tributario, contra la resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF N° 3055001041, de fecha 04/01/2002, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 16/12/2004, este tribunal dio entrada al presente recurso, el cual constaba de sesenta y dos (62) folios útiles, tramitándolo en fecha 17/12/2004, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y al recurrente, todas debidamente practicadas a los folios setenta y cinco (75); ochenta y dos (82); ochenta y cuatro (84); ochenta y seis (86); ciento tres (103).
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establecen los Artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:
Al folio 1, Resolución N° GJT-DRAJ-2004-3869 de fecha 30/06/2004, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). La cual declara sin lugar el presente recurso contencioso tributario.
Al folio 11, auto de recepción N° 15 de fecha 25 de Abril de 2003, el cual prueba la interposición del escrito ante la Gerencia de Tributos Internos Región los Andes Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) realizada por el recurrente y donde se observa la recepción de todos los documentos correspondientes al acto recurrido.
Del folio 12 al 14, Escrito del Recurso Jerárquico y Subsidiariamente el Recurso Contencioso Tributario, realizado por el ciudadano González Castro Francisco Javier, en su carácter de presidente de la C.A. Restauran y Fuente de Soda el Gran Corozo, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, mediante el cual se prueba la interposición formal del presente recurso en sede administrativa.
Del folio 15 al 20, planilla de liquidación N° 050100247001041, de fecha 04/01/2002, con su correspondiente planilla para pagar, por un monto de un millón trescientos veinte mil bolívares con cero céntimos (Bs. 1.320.000,00), donde se prueba la multa impuesta con su correspondiente Resolución de Imposición de Sanción, y que evidentemente existe una deuda a favor del Fisco Nacional.
Del folio 21 al 33, Copia certificada de: a) Providencia Administrativa; b) Boleta de Citación; c) Acta de Requerimiento; d) Acta de Recepción; e) Hoja de Trabajo; f) Constancia de Incumplimiento; g) Informe Fiscal; todo lo cual corresponde al expediente administrativo de la presente causa.
Del folio 35 al 45, Copia simple de: a) Registro de Información Fiscal con su correspondiente comprobante; b) Copia de la cédula de identidad del ciudadano Gonzáles Castro Francisco Javier; c) Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas correspondiente a la recurrente, todos los cuales prueban el carácter que se acredita el ciudadano Gonzáles Castro Francisco Javier y su identificación personal.
Todos los documentales anteriores son valorados de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y de los cuales se demuestra que en efecto el recurrente ejerció el recurso Jerárquico Subsidiario al Recurso Contencioso Tributario y que se cumplió con el procedimiento establecido en el Código Orgánico Tributario, formando el correspondiente expediente administrativo.
Valorados todos los elementos probatorios contenidos en autos, la controversia se circunscribe a estudiar si se reúnen los requisitos establecidos en la ley para admitir el recurso interpuesto.
En orden a lo anterior, es necesario efectuar las siguientes consideraciones:
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 259 parágrafo único, cuyo texto reza:

“Parágrafo Primero: El recurso contencioso tributario podrá también ejercerse subsidiariamente al recurso jerárquico, en el mismo escrito, para el caso de que hubiese expresa denegación total o parcial, o denegación tácita de éste.”


En efecto la Resolución arriba referida, es un acto de efectos particulares que impone sanción; así mismo el ciudadano GONZALEZ CASTRO FRANCISCO JAVIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.202.134, domiciliado en la ciudad de Barinas, tiene el carácter de presidente del “C.A. RESTAURAN Y FUENTE DE SODA EL GRAN COROZO”, y en tal carácter ostenta la representación legal de la recurrente.
Se puede evidenciar que en el expediente no consta la boleta de notificación donde la administración le informa al recurrente acerca de las Resoluciones de Imposición de Sanción, mediante la cual impone una multa por la cantidad de un millón trescientos veinte mil bolívares con cero céntimos (Bs. 1.320.000,00), lo que considera esta juzgadora que no hay prueba alguna de donde se compruebe que efectivamente la fecha de notificación del acto, para pasar a verificar la tempestividad del mismo.
Respecto del lapso de interposición del Recurso Jerárquico, este se encuentra previsto en el artículo 261 ejusdem;

“El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico en caso de denegación tácita de éste.”


El plazo de interposición del recurso es de 25 días, pues bien para computar si efectivamente el accionante recurre dentro del lapso indicado es indispensable la boleta de notificación, al no acompañarla en auto no se puede verificar su admisibilidad.
Debe observarse que al tramitar el recurso contencioso la ley ordena notificar al recurrente, a los fines de lograr su puesta a derecho y de este modo asegurarle el oportuno ejercicio de todos sus derechos, en este caso el recurrente una vez notificado por cartel al folio ciento tres (103), según consta en nota de secretaria, tuvo la oportunidad de comparecer a este tribunal a los fines de darle el impulso procesal correspondiente y subsanar cualquier omisión o agregar los documentos faltantes, es decir, teniendo la oportunidad, no subsano.
En este sentido la sentencia N° 392 de la Sala Político Administrativo de la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de Julio de 1998, deja sentado que aun cuando los requisitos de inadmisibilidad previstos en los artículos 84 y 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia son propios de la naturaleza jurídica del recurso administrativo de nulidad, estos también se aplican al Recurso Contencioso Tributario, por cuanto este constituye la especie y aquel el genero. Ahora Bien, la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, estableció en el artículo 19, quinto aparte las mismas disposiciones señaladas en los artículos derogados; a saber:

ARTÍCULO 19:
“…Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada...” Subrayado nuestro.

Vistas las anteriores consideraciones y en virtud de que existe prohibición legal de admitir el recurso; dado que no acompaño la boleta de notificación librada por la Administración Tributaria, es forzoso concluir que el presente recurso es inadmisible porque viola lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, Y así se decide.
Para concluir debe señalarse que la causal de inadmisibilidad verificada, antes mencionada, es suficiente para declarar inadmisible el recurso sin que sea necesario otro pronunciamiento.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: INADMISIBLE POR NO ACOMPAÑAR DE DOCUMENTO INDISPENSABLE, EL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por el ciudadano GONZALEZ CASTRO FRANCISCO JAVIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.202.134, domiciliado en la ciudad de Barinas, en su carácter de presidente del “C.A. RESTAURAN Y FUENTE DE SODA EL GRAN COROZO”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el N° 15, Tomo -16-A de fecha 17/12/1999, asistido en este acto por la abogada en ejercicio GLADIS BLONVAL MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 8.143.568, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.407, contra la resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF N° 3055001041, de fecha 04/01/2002, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Todo de conformidad con el artículo 261 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los catorce (14) días del mes de Junio de Dos Mil Cinco. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ.
JUEZ TEMPORAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRITABURIO.

BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO.
LA SECRETARIA.
En la misma fecha se libro oficio N° 6098, siendo las dos y media de la tarde (2:30pm), se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA.

Exp N° 0465. ABCS/Joel.