REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
195° y 146º

San Cristóbal, 10 de Junio de 2005

El ciudadano ROGER OTÓN APPELSHAEUSER SMEETS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.206.752, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil TALLER SOL C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 31 de Mayo de 1993, e inserto bajo el N° 33, del Tomo 11-A, Segundo Trimestre, de los libros respectivos, domiciliada en el Sector La Ermita, Carrera 3, N° 12-45, San Cristóbal, Estado Táchira, asistido de la abogado ROSA ELISA BECERRA, mayor de edad, con carnet del Inpreabogado N° 35168, interpuso en fecha 01 de Abril de 2002, Recurso Jerárquico y subsidiariamente Recurso Contencioso Tributario, de conformidad con los artículos 164 y 185 del Código Orgánico Tributario de 1994, contra las Planillas de Liquidación N° 050100227006441 y N° 050100227006443 ambas de fecha 21-11-2001, con sus respectivas Planillas para Pagar de misma fecha, emanadas de la Gerencia de Tributos Internos Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por concepto de incumplimiento del deber formal establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Tributario (COT).
En fecha 14/01/2005, este tribunal recibió procedente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) el presente recurso, constante de cincuenta y un (51) folios.
En fecha 17/01/2005, se dio entrada al presente Recurso bajo el N° 0524, y se dictó auto de tramite, ordenando las notificaciones mediante oficios del: Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, Contralor y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y del recurrente, todas debidamente practicadas a los folios 67, 69, 78, 80, y 82.

Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme a lo establecido en los Artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 259 ordinal N° 1 ejusdem, cuyo texto reza:

“El recurso contencioso tributario procederá:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho Recurso…”

De las actas procesales se desprende que el ciudadano ROGER OTÓN APPELSHAEUSER SMEETS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.206.752, posee el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil TALLER SOL C.A.
El reclamante interpuso dicho recurso mediante escrito explicando las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, acompañado de las Planillas de Liquidación N° 050100227006441 y N° 050100227006443 ambas de fecha 21-11-2001, con sus respectivas Planillas para Pagar de misma fecha, emanadas de la Gerencia de Tributos Internos Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por concepto de incumplimiento del deber formal establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Tributario (COT); de copia certificada: de boleta de citación N° RLA-DF-PN-562-JD de fecha 06-08-2001, de providencia administrativa N° GRTI/RLA/562 de fecha 02-08-2001, de acta de requerimiento N° RLA-DF-PN-JD-562-TS-01 de fecha 07-08-2001, de planilla de notificación de fecha 30-01-2002 de la resolución N° 6441, 6442, 6443 de fecha 21-11-2001, de acta de requerimiento para declarar y pagar N° RLA-DF-PN-JD-562-TS-03 de fecha 07-08-2001, de acta de recepción y declaración de pago N° RLA-DF-PN-JD-562-TS-04 de fecha 30-08-2001, de acta de recepción y verificación N° RLA-DF-PN-JD-562-TS-04 de fecha 07-08-2001, y copia simple del Registro de Comercio de la Empresa (F 26 al 30); Planillas de Liquidación N° 050100227006441 y N° 050100227006443 ambas de fecha 21-11-2001, con sus respectivas Planillas para Pagar de misma fecha, copia simple de la Planilla para pagar al fisco N° 0883720; todo en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 260 del Código Orgánico Tributario cuyo texto reza:

“El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, el recurso podrá estar acompañado del documento o documentos donde aparezca el acto recurrido, salvo en los casos en que haya operado el silencio administrativo.
El error en la calificación del recurso no será obstáculo para su sustanciación, siempre que del escrito y de las actas procesales se deduzca su verdadero carácter “.

Ahora bien atendiendo al contenido del escrito y su fundamentación se colige con claridad que el recurso interpuesto corresponde sin lugar a dudas a un Recurso Contencioso Tributario interpuesto de manera subsidiaria al Recurso Jerárquico Tributario, por lo cual se tramita con tal carácter atendiendo a lo dispuesto en el artículo 260 primer aparte del Código Orgánico Tributario, previamente señalado.
En lo que corresponde al Organismo competente para conocer del recurso se aplica lo previsto en el artículo 262 del Código Orgánico Tributario, a saber:

“El recurso podrá interponerse directamente ante el Tribunal competente, o por intermedio de un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal del recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.

Cuando el recurso no hubiere sido interpuesto ante el Tribunal competente el juez o funcionario receptor deberá remitirlo al Tribunal competente dentro de los cinco (05) días siguientes. El recurrente podrá solicitar del tribunal competente que reclame al juez o funcionario receptor el envío del recurso interpuesto.”

El Recurso Contencioso Tributario se presentó, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, la cual es la oficina oficial de la cual emanó el acto, por lo que en tal sentido fue interpuesto correctamente.
A los folios 86 al 88, se encuentra copia debidamente confrontada del Instrumento Poder otorgado por la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, quien a su vez se sustituye en los abogados adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, de tal documento se desprende el carácter que posee la ciudadana MARIA GLORIA MORILLO CARIAS, titular de la cédula de identidad N° V-7.892.699, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.650. En tal sentido, se valora el anterior documento de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Valorados los anteriores elementos probatorios, debe esta juzgadora realizar las siguientes observaciones:
La representación fiscal en su escrito de fecha 03-06-2005, (F 92), de conformidad con lo previsto en el artículo 429, primer aparte, del Código de Procedimiento Civil, impugna y desconoce las copias simples del Registro Mercantil, de la empresa, consignadas en el expediente (F 29 al 33). En ese mismo sentido alega que al no anexar a su escrito recursivo el original o la copia certificada del Registro Mercantil de la empresa, su pretensión adolece de falta de cualidad o interés como recurrente. De igual manera alega la extemporaneidad para el momento de la interposición del recurso, por cuanto afirma que fue presentado en fecha posterior al lapso establecido en el artículo 261 del Código Orgánico Tributario.
Tal como se evidencia de los autos que corren al expediente, del contenido de la motiva de esta decisión, y el lapso conferido por la Administración Tributaria Regional a los efectos de la interposición del recurso, habiendo sido notificado el recurrente en fecha 30-01-2002, y siendo interpuesto el recurso en fecha 31-04-2002, se observa que fue recurrido extemporáneamente; esto evidencia que el recurrente contraviene los requisitos de inadmisión establecidos en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario (COT), el cual prevé:

Artículo 266: Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el Recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente. (subrayado de este tribunal)

En este sentido la Sentencia N° 392 de fecha 02 de Julio de 1998, de la Sala Político Administrativo de la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, deja sentado que aun cuando los requisitos de inadmisibilidad previstos en los artículos 84 y 124, de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, son propios de la naturaleza jurídica del recurso administrativo de nulidad, estos también se aplican al Recurso Contencioso Tributario, por cuanto este constituye la especie y aquel el género.
La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 37.942 de fecha 20 de Mayo de 2004, incorporó en su artículo 19, quinto aparte las mismas causales de inadmisibilidad; a saber:

ARTÍCULO 19:
“…Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada...” (subrayado de este tribunal)

Con vista a las actas procesales y los señalamientos de las partes, verificado el expediente respectivo, se constata que el recurso fue interpuesto fuera del lapso previsto en la ley, por lo que debe declararse forzosamente su extemporaneidad, sin que sea necesario entrar a conocer sobre algún otro argumento esgrimido, y así se decide.
Vistas las anteriores consideraciones, en virtud de que el recurrente interpuso el recurso fuera del lapso previsto en la ley, en consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
CON LUGAR LA OPOSICION realizada por la República Bolivariana de Venezuela, representada judicialmente por la abogada MARIA GLORIA MORILLO CARIA, titular de la cédula de identidad N° V- 7.892.699, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.650, en tal sentido se declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por el ciudadano ROGER OTÓN APPELSHAEUSER SMEETS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.206.752, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil TALLER SOL C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 31 de Mayo de 1993, e inserto bajo el N° 33, del Tomo 11-A, Segundo Trimestre, de los libros respectivos, domiciliada en el Sector La Ermita, Carrera 3, N° 12-45, San Cristóbal, Estado Táchira, asistido de la abogado ROSA ELISA BECERRA, mayor de edad, con carnet del Inpreabogado N° 35168, de conformidad con los artículos 242 Y 259 del Código Orgánico Tributario, contra las Planillas de Liquidación N° 050100227006441 y N° 050100227006443 ambas de fecha 21-11-2001, con sus respectivas Planillas para Pagar de misma fecha, emanadas de la Gerencia de Tributos Internos Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por concepto de incumplimiento del deber formal establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Tributario (COT). Todo de conformidad con el Artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Procédase con la tramitación y sustanciación correspondiente. De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, notifíquese.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los diez (10) días del mes de Junio de Dos Mil Cinco. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.





ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ.
JUEZ TEMPORAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO.




BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO.
LA SECRETARIA.

En la misma fecha se libro oficio N° 6031, siendo las doce y treinta minutos de la tarde, se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.


LA SECRETARIA.


Exp N° 0524
ABCS/Rzp.