REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

EXPEDIENTE Nº 1177
Recibidas por ante este Despacho las copias fotostáticas certificadas correspondientes a la incidencia de incompetencia subjetiva (Inhibición), planteada por la ciudadana Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Dra. REINA MAYLENI SUAREZ SALAS, fundamentada en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por Cumplimento de Contrato de Administración, accionara el ciudadano HANTUCH ZULETA JAMES JOSE, contra la ciudadana IVONNE HERNANDEZ DE GIFFUNI, signado por ante ese referido Juzgado bajo el N° 31.086.
De las actas procesales remitidas a esta Alzada, constan:
1.- Copia fotostática certificada de la diligencia de recusación de fecha 07 de marzo de 2005 (folio 3)
2.- Copia fotostática certificada del Informe de Recusación presentado por la ciudadana Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial (folio 4)
3.- Copia fotostática certificada de la decisión dictada por esta Alzada en fecha 27 de abril de 2005, en la cual se declaró SIN LUGAR la recusación propuesta por la ciudadana IVONNE HERNANDEZ DE GIFFUNI, asistida de abogado, en contra de la ciudadana Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Doctora REINA MAYLENI SUAREZ SALAS (folios 5 al 10)
4.- copia fotostática certificada del acta de inhibición suscrita por la Juez Reina Mayleni Suárez Salas, de fecha 20 de mayo de 2005, de conformidad con el artículo 82, numeral 18, (folio 12); en virtud de la recusación interpuesta en su contra, la cual fue declarada Sin Lugar, según se desprende de los recaudos ut supra relacionados.
5.- Copia fotostática certificada del auto proferido en fecha 06 de abril de 2005, por el cual se ordena se remitan las copias fotostáticas certificadas conducentes al Juzgado Superior Distribuidor a los fines de conocer la presente inhibición (folio 13)
Expone la Juez REINA MAYLENI SAUREZ SALAS, en el acta de fecha 20 de mayo de 2005, lo siguiente:

“…Por cuanto en fecha 07 de marzo de 2005, la ciudadana IVONNE HERNANDEZ DE GIFFUNI, me recusó manifestando que en una entrevista sostenida con(sic) conmigo había adelantado opinión sobre lo principal del pleito y sobre la medida decretada, aún cuando la recusación interpuesta por la citada ciudadana fue declarada sin lugar, tal recusación puede influir en mi imparcialidad, razón por la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 82 numeral décimo octavo del Código de Procedimiento Civil, ME INHIBO de conocer de la presente causa

Esta alzada de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, del cual se desprende su competencia para conocer de la presente incidencia y estando dentro del lapso legal consagrado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, pasa a observar lo siguiente:
El comentarista del Código Adjetivo, Dr. ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG, en su obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO” (Volumen I, Editorial Arte, Tercera Edición, Caracas 1992, páginas 418 y 419), expresa lo siguiente:
“El Juez o funcionario a quien corresponda decidir la inhibición resolverá dentro de tres días, sin pruebas, ni alegatos, ni relación, con vista únicamente de las actas correspondientes y sin oír apelación (art. 88 y 89). La doctrina y la jurisprudencia han establecido que la declaración del funcionario inhibido se tiene por verdadera, sin necesidad de abrir a pruebas la incidencia, siempre que no sea constante de autos su falsedad o inexactitud, pero esto no obsta para que las partes interesadas pidan la apertura a pruebas de la incidencia, a fin de demostrar que no son ciertos los hechos invocados por el funcionario inhibido, y en este caso debe abrirse el término probatorio solicitado”(Negrillas del Tribunal).

El ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, señala:
Ordinal 18: Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado. (Negrillas del Tribunal)
En el caso sometido al conocimiento de esta alzada, luego de analizadas las normas y la doctrina transcrita, se arriba a la conclusión de que la presente inhibición planteada, está incursa en la citada causal de inhibición prevista en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ya que al ser examinados los recaudos, así como la manifestación de la funcionaria inhibida evidenciada en el acta de fecha 20 de mayo de 2005 corriente al (folio 12) del presente expediente, esta sentenciadora concluye con la certeza de que la Juez inhibida puede tener comprometida su imparcialidad al momento de conocer y sentenciar la referida causa. En tal sentido lo más conveniente a una sana administración de la justicia y no constando en autos el allanamiento respectivo o acuerdo entre las partes, se declara Con Lugar la inhibición planteada, y así se decide.
Por las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la ciudadana Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Dra. REINA MAYLENI SUAREZ SALAS, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ADMINISTRACCION interpusiera el ciudadano HANTUCH ZULETA JAMES JOSE en contra de la ciudadana IVONNE HERNANDEZ DE GIFFUNI, nomenclado por ante el referido Juzgado bajo el Nº 31086.
Remítase con oficio copia computarizada certificada de la presente decisión a los Juzgados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, igualmente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia certificada de esta decisión, para el archivo del Tribunal, según lo ordenan los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Temporal,

JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA
El Secretario,
JAVIER GERARDO OMAÑA VIVAS
En la misma fecha, 17 de junio de 2005, se dictó, publicó y agregó la presente decisión al Expediente N° 1177, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal; así mismo, se libraron los oficios Nos. , , , a los Juzgado Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, y el oficio Nro. Al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, remitiendo anexo copia computarizada certificada de la presente decisión conforme a lo ordenado.
El Secretario,
JAVIER GERARDO OMAÑA VIVAS
JLFdeA/JGOV/Maribel.-