REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
SALA ESPECIAL ACCIDENTAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

San Cristóbal, 21 de julio de 2005

195º y 146º

JUEZ PONENTE: JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS

Visto el recurso de apelación interpuesto por la abogada Teresa de Jesús Rodríguez Villegas, Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra la decisión dictada en fecha 15 de junio de 2005, por la abogada Dilia Erundina Daza Ramírez, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual rechazó totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, contra el adolescente L.A.A.M, por la comisión del delito de cómplice en el delito de lesiones personales graves; decretó el sobreseimiento definitivo de la causa a favor del mencionado adolescente, levantó las medidas cautelares impuestas y ordenó la remisión de la causa al archivo judicial. Ahora bien, por cuanto dicho recurso fue interpuesto en el término establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el fallo fue dictado en fecha 15 de junio de 2005, notificado ese mismo día a las partes y el escrito de apelación consignado el 22 del mismo mes y año, de donde se infiere que su interposición se hizo dentro del lapso legal, y por cuanto el recurso no se encuentra comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem, esta Sala Especial Accidental de Responsabilidad Penal de Adolescentes lo ADMITE, y acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada dentro de los diez (10) días de audiencia siguientes al de hoy.

Los Jueces de la Sala Especial,


Jairo Orozco Correa
Presidente





José Joaquín Bermúdez Cuberos Milagros del Valle Rojas
Juez Ponente Juez





William Guerrero Santander
Secretario


Aa-029/2005/Neyda.-