REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
194 ° y 146 °
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-000610
PARTE ACTORA: PEDRO JESUS BLANCO GUTIERREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LIMA GÁMEZ FANNY
PARTE DEMANDADA: ESTACION DE SERVICIO LA FAMOSA Y-23 S.R.L
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL ANTONIO SALAZAR F
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, jueves nueve (09) de junio 2005, siendo las 2:30 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano PEDRO JESUS BLANCO GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad No v- 16,982.094 y su apoderado judicial Procuradora del Trabajo abogados FANNY LIMA GAMEZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.491.504, inscrita en el I.P.S.A.,. bajo el No 73.645, con el carácter parte actora, tal como se desprende de los autos, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio, ANGEL ANTONIO SALAZAR FENECH, titular de la Cédula de Identidad No V- 13.945.742, inscrito en el I.P.S.A, bajo el No 97.484, como apoderados de la parte demandada, sociedades mercantiles la primera ESTACION DE SERVICIOS LA FAMOSA Y-23 S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 17 de agosto de 1999, bajo el No 37, tomo 17-A, y la segunda ESTACION DE SERVICIOS LA ROTARIA S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 15 de febrero de 1996, bajo el No 5, tomo 5-A, carácter que consta en instrumento poder debidamente otorgado por ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, en fecha 08 de junio de 2005, bajo el No 23, tomo 131 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del escrito de Transacción, como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS MIL EXACTOS, SON ( Bs. 500 .000,00) pagados en este acto –
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se hace entrega en este acto de las pruebas promovidas por las partes se ordena el archivo del presente asunto
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G El Secretario,

Abg. Miguel Ángel Colmenares
Parte Actora


Apoderada Judicial Apoderado Judicial