REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

Años 146° y 195°


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-000474
PARTE ACTORA: SANDRA YOLIMAR ALTUVE CUBEROS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ
PARTE DEMANDADA: DIEGO MORALES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR CONCEPTO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy lunes cuatro (04) de julio de 2005, siendo las 12:30 A.M, comparecen a este Tribunal la ciudadana SANDRA YOLIMAR ALTUVE CUBEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-11.504.692, en su carácter de parte Actora en el presente proceso, debidamente asistida por el abogado Procurador del Trabajo FANNY D LIMA GAMEZ, titular de la cédula de identidad No V- 11.491.504, inscrita en el I.P.S.A, bajo el No 73.645 por una parte y por la otra el ciudadano DIEGO ALBERTO MORALES ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad 9.238.916, actuando en este acto con el carácter de parte demandada, debidamente asistido por la abogado en ejercicio ROSSANA KARINA SANCHEZ O, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.495.226, inscrita en el I.P.S.A., bajo el No 67.308, por la otra. Se deja constancia que la presente audiencia que se celebra por pedimento de las partes en virtud que la causa se encuentra en etapa de ejecución se sentencia, pero las partes decidieron poner fin al proceso y piden la intervención del Juez, como Mediadora, una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad que resulto determinada por la experticia complementaría practicada de: BOLIVARES DOS MILLONES TRESCIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 37/100 Céntimos, Son ( 2.311.294,37), cantidad esta que será pagada en tres (03) pagos; el primer pago se realiza en este acto por la cantidad de Bs 1.390.867,70 y el segundo pago se realizará el día 04 de agosto de 2005, por la cantidad de Bs 460.213,33 y el tercer y último pago se realizará el día 05 de septiembre de 2005, por la cantidad de Bs 460.213,33.-

SEGUNDO: Se deja expresa constancia que la parte demandada paga en éste acto la cantidad de BOLIVARES CIEN MIL EXACTOS, SON 8 bs 100.000,00), por concepto de Honorarios Profesionales correspondiente a la experta contable Lic MARLYN MENDOZA, y que dicha cantidad de dinero fue recibida por la ciudadana Procuradora del Trabajo abogado FANNY D LIMA, quien sume la responsabilidad de hacer entrega de dicha cantidad de dinero a la citada experta y dejar constancia en el expediente de dicha actuación.-

TERCERO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación labora. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del presente asunto -
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
El Secretario,


Abg. Miguel Ángel Colmenares

Los presentes,


Parte Actora Parte Demandada


APODERADO JUDICIAL ABOGADO ASISTENTE