REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 18 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SK11-P-2001-000064
ASUNTO : SK11-P-2001-000064


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
FISCAL: ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO
IMPUTADO: MANUEL MESIAS CONGACHA CHARCO
DEFENSOR: ABG. JORGE NOEL CONTRERAS MOLINA

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto seguido al ciudadano MANUEL MESIAS CONGACHA CHARCO, de nacionalidad colombiano , titular de la cédula de identidad colombiana No 16.245.277, nacido en fecha 10-11-1.967, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio buhonero, de religión católico, hijo de Manuel Congacha (v) y de Juana Charco (v) , domiciliado en la Avenida Principal Ruperto Lugo, Gato Negro Caracas, Distrito Capital, y por cuanto quien juzga no considera necesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el articulo 323 del código orgánico procesal penal, aprecia que los hechos que dieron origen a la presente averiguación, ocurrieron en fecha diez (10) de diciembre del año 2001, en el Aeropuerto Internacional Juan Vicente Gómez, cuando el imputado se identificó ante el funcionario que le requirió su documentación, como TISOY TISOY MANUEL ANTONIO, venezolano, con cédula de identidad No V- 6.279.362, manifestando ser el titular de dicho comprobante, seguidamente le fue encontrado en el maletín que portaba, de color azul, blanco y rojo, una tarjeta de contraseña colombiana , signada con el Nro 16745277, a nombre de CONGACHA CHARCO MANUEL MESIAS, procedimiento este del cual fue testigo el ciudadano NERIO NIÑO BENITES, posteriormente al serle practica experticia de autenticidad al referido comprobante, se pudo constatar que el mismo corresponde al ciudadano TISOY TISOY MANUEL ANTONIO, venezolano, con cédula de identidad No V- 6.279.362, nacido el 25-10-1966, y que al ser comparada la impresión dactilar estampada en dicho comprobante, con la del portador del mismo, es decir, el ciudadano CONGACHA CHARCO MANUEL MESIAS, se comprobó que difieren con la del titular.
Aprecia este Juzgador que los hechos que dieron origen a la presente averiguación, lo constituyen el delito de USO DE DOCUMENTO VERDADERO FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto y sancionado en el artículo 334 del Código Penal en concordancia con el 333, ejusdem, el cual prevé una pena de prisión de uno (01) a tres (03) meses, el tiempo de prescripción aplicable es de tres (03) años, de conformidad con lo dispuesto artículo 108 ordinal 5° del Código Penal; Hecho Ocurrido: El día 10-12-2002, de lo cual se observa que hasta la presente fecha 15/07/2005: ha transcurrido un tiempo de TRES AÑOS, OCHO MESES Y OCHO DIAS, aunado a que la última actuación en la presente causa dirigida a interrumpir la prescripción de la misma se efectuó en fecha 10-07-2002, como lo fue la orden de captura libra en contra del prenombrado imputado, lo que deja ver claramente que desde dicha fecha 10/07/2002: hasta el día de hoy, ha transcurrido un tiempo de TRES AÑOS Y OCHO DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, en concordancia con el articulo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que la ACCION PENAL para proseguir el delito se encuentra evidentemente PRESCRITA. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º Ejusdem, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASI SE DECIDE.-
Con base a que la presente decisión pone fin a la persecución Penal, considera el Tribunal que debe exonerarse al imputado del pago de costas, por haber hecho uso de la defensa pública, a tenor de lo establecido en los artículos 269 y 272 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECLARA PRESCITA la ACCION PENAL para proseguir el presente asunto, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a MANUEL MESIAS CONGACHA CHARCO, de nacionalidad colombiano , titular de la cédula de identidad colombiana No 16.245.277, nacido en fecha 10-11-1.967, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio buhonero, de religión católico, hijo de Manuel Congacha (v) y de Juana Charco (v) , domiciliado en la Avenida Principal Ruperto Lugo, Gato Negro Caracas , Distrito capital, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 Ordinal 8°, 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal.
SEGUNDO: Se exonera al imputado del pago de costas, por haber hecho uso de la defensa pública, a tenor de lo establecido en los artículos 269 y 272 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se ordena el cese de todas las medidas de coerción personal decretadas.
Notifíquese de la presente decisión, déjese copia y vencido el lapso, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

EL JUEZ PRIMERO DE JUCIO


ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ

EL SECRETARIO


ABG. HECTOR EDUARDO OCHOA HERNANDEZ