REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 7 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001298
ASUNTO : SP11-P-2005-001298

Por recibido de la Oficina de Alguacilazgo, constante de tres (03) folios útiles, solicitud de Orden de Allanamiento correspondiente a la investigación N° N°-20-F26-0144-2005 de fecha 06 de Julio de 2005, procedente de la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, por uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio), y según comprobante de Recepción de un Asunto Nuevo de fecha 07 de Julio de 2005, emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de San Antonio del Táchira, a las 10: 59 a.m, en donde solicita se expida la Orden solicitada, a ser practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Ureña, Estado Táchira en:
1.- RESIDENCIA DEL CIUDADANO “JUAN”, LA MISMA SE ENCUENTRA UBICADA EN LA VEREDA 02 DE LA URBANIZACIÓN DANIEL CARIAS, CASA N° 1-2 FACHADA DE COLOR AMARILLA, CON REJAS DE COLOR AZUL, DE UREÑA MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, ESTADO TÁCHIRA.
2.- RESIDENCIA DEL SUJETO APODADO “PEPINO”, LA MISMA SE ENCUENTRA UBICADA EN LA VEREDA 01 DE LA URBANIZACIÓN DANIEL CARIAS, CASA N° 13-68, LA CUAL PRESENTA UNA FACHADA PINTADA DE COLOR AMARILLO, CON REJAS Y VENTANAS DE COLOR NEGRO, UREÑA, MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, ESTADO TACHIRA, fundamentándose en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

Que la referida solicitud de allanamiento recae sobre inmuebles que constituye una morada o recinto habitado; así mismo, se evidencia del referido escrito signado con el N° 20-F26-1341-2005, emitido por el Despacho Fiscal, que la averiguación se inicia por un delito Contra Las Personas (Homicidio), la cual se encuentra en fase de investigación, cumpliéndose así con las exigencias de los artículos 210 y 211 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Número Tres de este Circuito Judicial Penal, DECRETA EL ALLANAMIENTO, solicitado por la Representante Fiscal ya mencionada, por ser procedente, autorizando para la practica del mismo, a funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, Seccional Ureña, relacionada con la investigación N° 20-F26-0144-2005.

Los lugares autorizados a registrar están ubicados en : 1.- RESIDENCIA DEL CIUDADANO “JUAN”, LA MISMA SE ENCUENTRA UBICADA EN LA VEREDA 02 DE LA URBANIZACIÓN DANIEL CARIAS, CASA N° 1-2 FACHADA DE COLOR AMARILLA, CON REJAS DE COLOR AZUL, DE UREÑA MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, ESTADO TÁCHIRA; y, 2.- RESIDENCIA DEL SUJETO APODADO “PEPINO”, LA MISMA, SE ENCUENTRA UBICADA EN LA VEREDA 01 DE LA URBANIZACIÓN DANIEL CARIAS, CASA N° 13-68, LA CUAL PRESENTA UNA FACHADA PINTADA DE COLOR AMARILLO, CON REJAS Y VENTANAS DE COLOR NEGRO, UREÑA, MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, ESTADO TACHIRA, y los objetos a buscar son: Armas de Fuego.

Por último, se ordena notificar de la respectiva orden de allanamiento a quienes habiten o se encuentren en el lugar, entregándose copia de la misma; tal y como, lo dispone el artículo 212 del Código en referencia; y la misma, tendrá una duración de siete días continuos, contados a partir de la presente fecha. Líbrese Orden de Allanamiento. Remítase la causa a la Fiscalía del Ministerio Público.




DRA. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 03



Abg. LUCY MAIRENA MÁRQUEZ DELGADO
SECRETARIA