REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 7 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001148
ASUNTO : SP11-P-2005-001148


Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto en virtud de la admisión de los hechos, a los fines de la suspensión condicional del proceso, en los siguientes términos:


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

 IMPUTADO: RICHARD ORLANDO CAICEDO ZAMBRANO, de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 29-08-1.978, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.038.171, de estado civil soltero, de profesión obrero, residenciado en la Aldea Caña, Calle Principal, N° 97-10, Municipio Junín, Estado Táchira.

 IMPUTADO: ARLES DAVID ONTIVEROS ROLON, de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 06-07-1.982, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.233.560, de estado civil soltero, de profesión chofer, residenciado en la Aldea Caña, Calle Principal, N° 97-10, Municipio Junín, Estado Táchira,

 DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del delito.

 DEFENSORES: Defensor Público Penal abogado Johana Teresa Ramírez Bustamante.

 FISCAL: Abogada Violeta Josefina Infante Bencomo, Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público.


RELACION DE LOS HECHOS

El día 20 de Marzo de 2005, siendo aproximadamente las cinco y treinta horas de la tarde, encontrándose el ciudadano Douglas García Figueroa, en la cancha de fútbol de Pozo Azul del Municipio Junín. fue víctima de agresión física por parte del ciudadano Richard Caicedo, utilizando para tal fin, una botella de vidrio la cual se la partió en la cabeza a la víctima.


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado RICHARD ORLANDO CAICEDO ZAMBRANO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del delito, en perjuicio de Douglas García Figueroa.

Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

Testimoniales referidas a: Douglas García Figueroa, Rafael Carrero, Jesús Márquez, Maria Isabel Hung, Carlos Alberto Buitrago Ballesteros, Zulay Milagros Ruiz Villamarín.
Documentales referidas a: Acta de Inspección N° 097 de fecha 28-03-2005 y Informe Médico Legal N° 137 de fecha 23-03-2005.

Por su parte el imputado RICHARD ORLANDO CAICEDO ZAMBRANO, expuso: “Admito los hechos, solicito la suspensión condicional del proceso y pido disculpas a la víctima por lo sucedido, es todo”.

De inmediato la Defensora abogada JOHANA TERESA RAMÍREZ BUSTAMANTE, alegó y solicitó: “Esta defensora desea dejar constancia que la defensora de la presente causa Doctora Aída Fabiana Reyes se encuentra de guardia en el Centro Penitenciario de Occidente, en Santa Ana del Táchira. La defensa le informó al ciudadano Richard Caicedo, sobre la alternativa a la prosecución del proceso y era de manera voluntaria y se le informó de las consecuencias de la misma y las consecuencias de ir a un juicio oral y público, por lo tanto vista y oída la declaración libre sin coacción alguna hecha por mí defendido solicito se acuerda la suspensión condicional del proceso, y a tal efecto se le impongan las condiciones y sobre el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, en cuanto al imputado Arles David Ontiveros Rolón, me adhiero a la solicitud de sobreseimiento de la causa, es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del imputado RICHARD ORLANDO CAICEDO ZAMBRANO, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del delito, en perjuicio de Douglas García Figueroa, que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 2° ejusdem.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite parcialmente, siendo estas las referidas a:


Testimoniales referidas a: Douglas García Figueroa, Rafael Carrero, Jesús Márquez, Maria Isabel Hung, Carlos Alberto Buitrago Ballesteros, Zulay Milagros Ruiz Villamarín.

Documentales referidas a: Acta de Inspección N° 097, de fecha 28-03-2005, Informe Médico Legal N° 137, de fecha 23-03-2005.

Las anteriores pruebas, se admiten por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado en la Audiencia, esta juzgadora considera:

1. Que el delito objeto del proceso LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, no excede de tres (03) años en su límite máximo, es decir, prevé una pena de tres a seis meses de arresto.

2. Que el imputado RICHARD ORLANDO CAICEDO ZAMBRANO, admitió plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.

3. Que no esta comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos, para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado RICHARD ORLANDO CAICEDO ZAMBRANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo, se establece un régimen de prueba de Cuatro (04) Meses y Quince (15) días, en virtud de que el delito en su termino medio prevé una pena de Cuatro (04) Meses y Quince (15) días de arresto y el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que en ningún caso el plazo fijado como régimen de prueba podrá exceder del término medio de la pena aplicable, debiendo el acusado, cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez al mes, por ante la oficina del Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. 2.- No cambiar de domicilio, ni salir del territorio nacional sin autorización del tribunal. 3.- No comunicarse, acercarse o agredir física o verbalmente, el ciudadano Richard Orlando Caicedo Zambrano, con la víctima ciudadano Douglas García Figueroa, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.


Solicita la Representante Fiscal, el sobreseimiento de la causa seguida en contra de Arles David Ontíveros, en razón de que el hecho imputado no le puede ser atribuido, al mismo.

En efecto, observa esta Juzgadora que corre inserta en acta entrevista practicada a la ciudadana Zulia Ruiz, en donde señala que era Richard el que estaba peleando con otro muchacho.

Ahora bien, dicha declaración coincide con la entrevista realizada al ciudadano Arles Ontiveros, quien señalo que el se encontraba hablando con el señor Gerardo, cuando escucho el escándalo y el chamo Douglas estaba en el piso.

Aunado a lo anterior el acusado Richard Caicedo, admitió plenamente el hecho que se le atribuye, lo que permite concluir a esta Juzgadora, que efectivamente el ciudadano Arles Ontiveros, no tuvo participación en el hecho que se le atribuye, lo cual se evidencia de las actuaciones antes relacionadas, siendo en consecuencia, procedente decretar el Sobreseimiento de la Causa seguida contra Arles Ontiveros, por la comisión del delito de lesiones intencionales leves, previstas en el artículo 418 del Código Penal, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.



D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DE LA EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano RICHARD ORLANDO CAICEDO ZAMBRANO, de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 29-08-1978, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.038.171, de estado civil soltero, de profesión obrero, residenciado en la Aldea Caña, Calle Principal, N° 97-10, Municipio Junín, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del delito, en perjuicio de Douglas García Figueroa, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, las referidas a: Testimoniales referidas a: Douglas García Figueroa, Rafael Carrero, Jesús Márquez, Maria Isabel Hung, Carlos Alberto Buitrago Ballesteros, Zulay Milagros Ruiz Villamarín. Documentales referidas a: Acta de Inspección N° 097 de fecha 28-03-2005 y Informe Médico Legal N° 137 de fecha 23-03-2005, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: SE APRUEBA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el ciudadano RICHARD ORLANDO CAICEDO ZAMBRANO, de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 29-08-1.978, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.038.171, de estado civil soltero, de profesión obrero, residenciado en la Aldea Caña, Calle Principal, N° 97-10, Municipio Junín, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del delito, en perjuicio de Douglas García Figueroa, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE FIJA COMO PLAZO DE REGIMEN DE PRUEBA CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DIAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo las imputadas, cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez al mes, por ante la oficina del Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. 2.- No cambiar de domicilio, ni salir del territorio nacional sin autorización del tribunal. 3.- No comunicarse el ciudadano Richard Orlando Caicedo Zambrano, con la víctima ciudadano Douglas García Figueroa, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano RICHARD ORLANDO CAICEDO ZAMBRANO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del delito, en perjuicio de Douglas García Figueroa, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.


DRA. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. MILTON GRANADOS FERNANDEZ
EL SECRETARIO


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.