REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 28 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001455
ASUNTO : SP11-P-2005-001455


Vista la solicitud hecha por la abogada María Teresa Ochoa Hernández, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Quinto del Ministerio Público, de fecha 28 de Julio del 2005, en donde coloca a disposición de este Despacho, el imputado LEONARDO ARTURO DUARTE, este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS

En fecha 27 de julio del 2005, siendo las siete y cincuenta horas de la mañana, funcionarios adscritos a la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación San Antonio del Táchira, Detective Rodolfo Rojas y Agente José Camargo, se trasladaron en vehículo particular, a la oficina de envió de encomiendas MRW, ubicada en la carrera 10, entre calles 8 y 9, de la ciudad de San Antonio; motivado que a las once horas de la noche del día de ayer 26-07-2005, se recibió llamada telefónica de parte del Comisario Ernesto Segovia, Jefe de la Sub Delegación El Llanito, Distrito Capital, de este Cuerpo de Investigaciones, quien informó que por ante ese despacho se dio inicio al expediente H-097.157, por el delito de estafa, figurando como víctima la empresa de suministros médicos ADVANCED INSTRUMENTATIONS DE VENEZUELA, asimismo indicó, que dicha empresa es una oportunidad envió mercancía a esta ciudad, por un monto de treinta millones de bolívares, y que posteriormente se percataron de que el depósito bancario era falso; de igual manera señaló, que en horas de las tarde del día de ayer, (27-07-2005), la referida compañía había enviado dos cajas contentivas de suministros médicos, según guías número 013600000029619 y 01360000002961, a nombre de los ciudadanos GONZALO SABOGAL RIOS Y RAMIRO OJEDA, las cuales serían retiradas en horas de la mañana del día 27-07-2005. Una vez en el referido servicio de encomiendas, luego de identificarse como funcionarios al servicio de este Cuerpo de Investigaciones y explicar el motivo de su presencia, fueron atendidos por el ciudadano por el ciudadano LIBARDO ARIZA RUBIO, de nacionalidad venezolana (a), natural de Cúcuta , Departamento del Norte de Santander de la Republica de Colombia, de 36 años de edad, nacido el 07-07-1969, de estado civil casado, de profesión u oficio encargado de la referida oficina de encomiendas, titular de la cédula de identidad N° V -10, 193.345, quien en relación a los hechos que se investigan manifestando que aproximadamente dos días atrás, llegó una persona y retiro un caja enviada por la empresa ADVANCED INSTRUMENTATIONS DE VENEZUELA; asimismo, hizo entrega de copia fotostática de la guía (agencia destinataria) donde se refiere todo lo concerniente al envió de la mercancía y el destinatario de la misma, de igual forma, al preguntarle al referido ciudadano si podían hacer espera de la persona que retiraría las dos cajas ya mencionadas, manifestó que no había problema alguno en esperarla en la sala operativa a que se apersonara el ciudadano que retiraría la mercancía en cuestión. Aproximadamente a la una hora de la tarde, se presentó un ciudadano exigiendo que se le hiciera entrega de dos cajas que venían de nombre de Ramiro Ojeda o Gonzalo Sabogal Rios, manifestando que se le entregara rápido su encomienda por cuanto estaba apurado, de igual forma dicho ciudadano se notaba bastante nervioso; cuando el empleado que lo estaba atendiendo recibió el dinero por el envío de la mercancía y le solicitó la cédula de identidad, esta persona salió de la oficina de MRW y emprendió veloz carrera en dirección a la avenida Primero de Mayo, siendo interceptado a cincuenta metros de la referida oficina poniendo en todo momento resistencia a los funcionarios que practicaron la detención y una vez sometido el ciudadano quedando identificado como LEONARDO ARTURO DUARTE, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 13.446.758 y de nacionalidad Venezolana (adquirida), titular de la cédula de identidad N° V-22.661.456 de 45 años de edad, de estado civil casado, nacido el 04-04-60, residenciado en el Barrio el Contento calle 13, casa N° 9-32, Cúcuta Norte de Santander

DE LA AUDIENCIA

Por tales hechos, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia en fecha 28-07-2007

La Fiscal del Ministerio Público solicitó al Tribunal, se calificara la aprehensión en flagrancia del imputado LEONARDO ARTURO DUARTE, por la presunta comisión del delito de ESTAFA previsto y Sancionado en el artículo 462 ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio de la empresa SUMINISTROS MEDICOS ADVANCED INSTRUMENTATIONS DE VENEZUELA; se siguiera la causa por el procedimiento ordinario, y se decretara La Privación Judicial Preventiva de Libertad.

El imputado LEONARDO ARTURO DUARTE en la Audiencia manifestó su de querer declarar y una ves impuesto del Precepto Constitucional expuso: “Yo soy maletero y profesión es pasar mercancía para Cúcuta y yo estaba parado en la parada y un señor me dijo que fuera a reclamar un mercancía y un señor llamo para que me entregara la mercancía y un señor saco y un revolver y yo no sabía nada de lo que estaba pasando, y tengo comerciante que puede hablar por mi y por treinta mil bolívares era lo que me iban pagar, es todo”

Por su parte, la defensa expuso: “Viendo las cosas y lo declarado por mi defendido, solicito a la Representante Fiscal y hacer un análisis de su trabajo, el mismo se presta para que personas actúen como autores materiales, para cometer este ilícito y pido que mi defendido sea exonerado y de no ser así le conceda una medida cautelar, mi defendido esta dispuesto a colaborar con la búsqueda de estos sujetos, es todo”.


RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, los elementos existentes en las actas, para dar por comprobada la comisión del hecho punible; así como, los elementos de convicción de que el ciudadano LEONARDO ARTURO DUARTE, pudieran ser el autor del mismo, de la siguiente manera:

1.-Con el Acta Investigación Penal de fecha 27 de julio del 2005, que corre inserta al folio N° 04 y su vuelto, donde los funcionarios adscritos a la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación San Antonio del Táchira, Detective Rodolfo Rojas y Agente José Camargo, se trasladaron en vehículo particular, a la oficina de envió de encomiendas MRW, de cómo fue la aprehensión del hoy imputado LEONARDO ARTURO DUARTE y las circunstancias de tiempo modo y lugar en que sucedieron los hechos.

2.- Al folio 5 corre agregada copia fotostática de los recibos de la empresa de de encomiendas MRW, donde aparece como remitente la empresa SUMINISTROS MEDICOS ADVANCED INSTRUMENTATIONS DE VENEZUELA, y aparece como destinatarios Inversiones Ojeda (Dr. Ramiro Ojeda y /o Dr, Gonzalo Sabogal.

3.- Al folio 07 corre agregada acta de entrevista de fecha 27-07-2005, realizada al ciudadano Oscar Alberty Sandoval Rueda, titular de la cédula de Extranjeros N° E- 81-159-833 quien entre otras cosas expone:” Resulta que llegó un señor a reclamar unas encomiendas y él me dice que si me puedo apurar por que él tiene afán en irse , y entonces él me da el nombre, pero no recuerdo el nombre que me dio, y coloco la caja encima del mostrador para entregársela y le dije que el flete salía en Ciento Veinte Mil Bolívares, para cancelar el paquete y le dije que por favor me permitiera la cédula para verificar los datos que en verdad venía a nombre de él y en ese momento dijo que iba buscar dentro del carro la cédula al carro y en ese momento aparecieron varios PTJ y salieron a buscarlo…”

4.- Al folios 09 corre agregada Acta de Entrevista de fecha 27-07-2005, realizada al ciudadano ARIZA RUBIO LIBARDO, titular de la cédula de identidad N° 10.193.345, quien entre otras cosas expuso: “ En horas de la mañana llegó una comisión de este Despacho quienes me informaron que iban esperar a una persona que iba retirar una encomienda que venía de Caracas, a nombre de dos personas recuerdo que uno de los apellidos de las personas era SABOGAL, y yo les dije que no había problema, a eso de las doce y treinta minutos del medio día llegó un señor preguntando por unas cajas que venían a nombre del señor Sabogal, ahí en ese momento lo atendió mi compañero de nombre Oscar, mi compañero le dijo que si habían llegado dos cajas y le solicito la cédula de identidad para verificar su identidad y fue cuando el señor dijo que iba buscar al carro la cédula y salio de la oficina y los funcionarios procedieron a detenerlo…”

5.- Al folio 14 corre agregada Denuncia Común, de fecha 26-07-2005, realizada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Llanito, signada como acta procesal H-097.157, delito contra la propiedad del ciudadano RADAELLI CALIMAN FROILLAN AUGUSTO, encargado de ventas en la compañía SUMINISTROS MEDICOS ADVANCED INSTRUMENTATIONS DE VENEZUELA, quien entre otras cosas expuso: “ Resulta que el día lunes 18-07-05, establecí comunicación por teléfono, desde la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, con los ciudadanos que se identificaron como Ramiro Ojeda y González Sabegal Ríos, a fin de concretar una negociación de equipos médicos , estos ciudadanos pasan un fax un depósito bancario con el número de identificación 00001691 del Banco Provincial por un monto de 36.250.000, Bolívares, una vez obtenido el depósito bancario se llamo a la sucursal de Terrazas del Avila del Banco Provincial, para confirmar la disponibilidad del monto antes mencionado donde me dicen que en efecto está disponible esa cantidad y de inmediato se envían la mercancía junto con la factura original de venta N° 0764, a través de la empresa MRW, con los números de guía 0136000-074 y 421 respectivamente, la cual es recibida por los señores Ojeda y Sabegal, pero el día lunes cuando volvemos a hacer el mismo negocio y exactamente en el momento que se llama para la misma sucursal del Banco Provincial, a fin de confirmar la disponibilidad otro depósito de número 00001692, del Banco Provincial, por monto de 31.740.000,00 , nos dicen que ese al igual que el primer depósito no se encuentra disponible por encontrarse en cámara de compensación a fin de verificar si es valido y fue rechazado….”

6.- Al folio 17 corre inserta en copia fotostática de Factura N° 0764 de la empresa SUMINISTROS MEDICOS ADVANCED INSTRUMENTATIONS DE VENEZUELA, por un monto de 36.250.000,00; emitida a nombre de Inversiones Ojeda.

7.- Al folio 18 corre agregada en copia fotostática de la nota de entrega emitida por la empresa SUMINISTROS MEDICOS ADVANCED INSTRUMENTATIONS DE VENEZUELA, a inversiones Ojeda , donde se describe los equipos médico suministrados a dicha empresa .

8.- Al folio 19 corre agregada Orden de Compra de la Inversiones Ojeda, dirigida a la empresa SUMINISTROS MEDICOS ADVANCED INSTRUMENTATIONS DE VENEZUELA, de acuerdo a presupuesto N° 24589 de fecha 17 de julio del 2005.

9.- Al folio 20 corre agregado en copia fotostática de depósito al Banco Provincial de fecha 25-07-2005, depositado por Ramiro Ojeda, por la cantidad de 31.740.000, 00 Bolívares.

10.- Al folio 21 corre agregada copia fotostática de un cheque, del Banco de Venezuela, por la cantidad de 31.740.000,00, donde aparece como beneficiario la empresa SUMINISTROS MEDICOS ADVANCED INSTRUMENTATIONS DE VENEZUELA.

11.- Al folio 23 corre agregado el inicio de la investigación por denuncia del ciudadano RADAELLI CALIMAN FROILLAN AUGUSTO, por parte de la Fiscalía Centésima Vigésima Cuarta del Ministerio Público, de la circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, suscrita por la Fiscal Hortensia Elena Padrón Torres

12.- Al folio 25 corre agregada acta policial de fecha 26-07-05, donde se deja constancia de la continuidad de la investigación número H-097.157, donde se presento un ciudadano Radalli Caliman, de cédula de identidad N° V-5-074.399, donde manifiesta haber recibido llamadas telefónicas de los ciudadanos que menciono como Ramiro Ojeda y González Sabegal Ríos, donde le pedían que enviara una mercancía que ellos le habían solicitado y que y que la esperarían en la empresa MRW ubicada en San Antonio del Táchira.

De lo anterior, concluye el Tribunal que se evidencia la presunta comisión de los delitos de ESTAFA previsto y Sancionado en el artículo 462 último aparte del Código Penal, en perjuicio de la empresa SUMINISTROS MEDICOS ADVANCED INSTRUMENTATIONS DE VENEZUELA

DISPOSICION LEGAL APLICABLE

Por otra parte, este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por las siguientes razones:

1.- Nos encontramos ante un hecho punible que merecen pena privativa de libertad, y cuya acción penal, no se encuentra evidentemente prescrita, como lo son el delito de ESTAFA previsto y Sancionado en el artículo 462, último aparte del Código Penal, en perjuicio de la empresa SUMINISTROS MEDICOS ADVANCED INSTRUMENTATIONS DE VENEZUELA

2.- Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor en la comisión del mismo, lo cual se evidencia de las acta de investigación policial ya relacionadas; por una parte; y por otra parte, en razón de que el mismo, ya fue aprehendido en el momento en que se disponía a retirar la mercancía.

3.- Por último, existe una presunción razonable del peligro de fuga, ya que el imputado no tiene arraigo en el país, pues reside en Colombia.

En conclusión estando llenos los extremos exigidos por el Legislador, se hace procedente decretar una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; tal y como, lo solicitó el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano RADAELLI CALIMAN FROILLAN AUGUSTO

Por último, el referido hecho punible, se califica como flagrante, pues el imputado fue detenido en el momento en que se disponía a retirar la mercancía de la empresa de encomiendas; estando con ello llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal acuerda lo solicitado por la Representante Fiscal, y ordena que se prosiga la averiguación por el Procedimiento Ordinario, y así se decide.


DISPOSITIVO

Por lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado LEONARDO ARTURO DUARTE, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 13.446.758 y de nacionalidad Venezolana (adquirida), titular de la cédula de identidad N° V-22.661.456 de 45 años de edad, de estado civil casado, nacido el 04-04-60, residenciado en el Barrio el Contento calle 13, casa N° 9-32, Cúcuta Norte de Santander; por la presunta comisión del delito de ESTAFA previsto y Sancionado en el artículo 462 ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio de la empresa SUMINISTROS MEDICOS ADVANCED INSTRUMENTATIONS DE VENEZUELA , por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se acuerda el tramite de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena remitir las actuaciones al Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público.

TERCERO: SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del imputado LEONARDO ARTURO DUARTE, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad N° 13.446.758 y de nacionalidad Venezolana (adquirida), titular de la cédula de identidad N° V-22.661.456 de 45 años de edad, de estado civil casado, nacido el 04-04-60, residenciado en el Barrio el Contento calle 13, casa N° 9-32, Cúcuta Norte de Santander; por la presunta comisión del delito de ESTAFA previsto y Sancionado en el artículo 462 ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio de la empresa SUMINISTROS MEDICOS ADVANCED INSTRUMENTATIONS DE VENEZUELA , de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Librese la correspondiente boleta privación judicial preventiva de libertad al Centro Penitenciario de Occidente.

Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Remítase la presente causa al Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público.


DRA. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ TERCERO DE CONTROL





ABG. Héctor Eduardo Ochoa Hernández
El SECRETARIO