REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 28 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001426
ASUNTO : SP11-P-2005-001426

Visto el escrito, presentado por la ciudadana Abg. Ana Ingrid Chacón Morales, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Sexta del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal, se sirva acordar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano JOSE GREGORIO ANDRADE CONTRERAS, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Rubio, recibe denuncia en fecha 09-04-2003, interpuesta por la ciudadana Liria Lucero Andrade Conteras, titular de la cédula de identidad N° 10.749.309 en la cual manifestó: “ Vengo a este despacho a denunciar a mi hermano José Gregorio Andrade Contreras, quien en varías oportunidades abusó sexualmente de mi menor hijo de siete años llamado MIGUEL ANDRADE CONTRERAS, y de esto me enteré por el mismo niño, hace un mes…”


DILIGENCIAS DE INVESTIGACION PRACTICADAS

.- Al folio uno corre inserta denuncia de fecha 09-04-2003, interpuesta por la ciudadana Liria Lucero Andrade Conteras, titular de la cédula de identidad N° 10.749.309 en la cual manifestó: “ Vengo a este despacho a denunciar a mi hermano José Gregorio Andrade Contreras, quien en varías oportunidades abusó sexualmente de mi menor hijo de siete años llamado MIGUEL ANDRADE CONTRERAS, y de esto me enteré por el mismo niño, hace un mes…”

2.- Al folio dos partida de nacimiento de la víctima, número 567.

3.- Al folio cinco, corre inserta Acta de investigación penal, de fecha 09-04-2003, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, seccional Rubio, donde dejan constancia que practicaron inspección en vivienda ubicada en el Barrio Fiqueros parte baja, sector tres frente a la entrada de la Urbanización La Tucarena de la ciudad de Rubio, en donde la ciudadana Liria Lucero Andrade Contreras, les indico el sitio, a los funcionarios donde sucedieron los hechos

4.- Al folio siete, corre inserta la inspección N° 171, de fecha 09-04-2003, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, seccional Rubio, se deja constancia de las características de la vivienda referida en el punto uno.

5.- Al folio 10 diez, corre inserto el Reconocimiento medico legal de fecha 07-04-2003, signado con el N° 151, practicado al menor Miguel Antonio Andrade Contreras, en donde se concluye: “Cicatriz de reciente formación a nivel de hora 6 según las esferas del reloj, con perdida de los pliegues anales a este nivel, de ¼ de centímetros de ancho, con vestigio de lesión a este nivel. Ano con tonicidad disminuida. Se recomienda control con psiquiatra y psicólogo para determinar presencia y extensión de daño psicológico. ”

6.- al folio 13, corre inserta acta policial, en donde se deja constancia que los funcionarios se trasladaron a practicar la citación del imputado, y que el mismo se había mudado hace un año, hacia la grita.

7.- al folio 14, corre inserto oficio emanado de la Representante del Ministerio Público, de fecha 14 de noviembre de 2.0004, en donde se cita al imputado de autos.

Con las evidencias antes transcritas, especialmente del reconocimiento médico legal, se puede concluir la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo en el primer aparte del artículo 259 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en perjuicio del niño Miguel Angelo Andrede Contreras.

Sin embargo este Tribunal, observa que la reprsentante del Ministerio Público, cuando solicita la medida de privación judicial preventiva de la libertad, al ciudadadano JOSE GREGORIO ANDRADE CONTRERAS, no indica sus datos de identificación o al menos sus señas particulares, a los efectos de poder este tribunal individualizar al ciudadano al cual le solicita la imposición de la medida, pues la misma debe dictarse sobre un ciudadano plenamente identificado, lo cual no consta ni en las actuaciones, ni en la solicitud fiscal, debiendo forzosamente este Despacho proceder a negar la Medida de coerción solicitada.

Aunado a lo anterior, observa el Tribunal que de la revisión de las actuaciones, tampoco consta la resultas de la citación que se le hizo al ciudadano, mediante oficio de fecha 05 de abril, a los efectos de poder determinar si efectivamente el imputado tiene una conducta reticente y se niega a comparecer a los efectos del proceso.

D I S P O S I T I V O
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

PRIMERO: NIEGA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para el imputado JOSE GREGORIO ANDRADE CONTRERAS, por cuanto la solicitud de la Representante del Ministerio Público, es incompleta, en lo que se refiere a los datos de identificación o señas particulares, del ciudadano antes mencionado.
Notifíquese, publíquese y regístrese. Déjese copia en el archivo del Tribunal.
La Juez de Control N° 3


Dra. Belkis Alvarez Araujo

El Secretario


Abg. Héctor Eduardo Ochoa Hernández