REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 25 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-S-2004-000407
ASUNTO : SP11-S-2004-000407


Visto el escrito presentado por el ciudadano CIRO ALFONSO MEDINA, asistido de la Abg. MARISELA MEDINA CHACON, en donde solicita ante este Tribunal la entrega de un vehículo con las siguientes características: PLACAS: FAY-82T, MARCA: FORD, MODELO: FIESTA, AÑO: 2002, COLOR: GRIS, CLASE: AUTOMOVIL, el cual fue retenido en fecha 21 de noviembre de 2.003, por funcionario de la Guardia Nacional, este Tribunal para decidir observa:

La Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial del Estado Táchira, dio inicio de apertura de investigación, bajo el número N° 20-F8-2127-03, por uno de los delitos previstos e la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos.

En el curso de la investigación se practicó experticia en los seriales de identificación del vehículo PLACAS: SIN PLACAS, MARCA: FORD, MODELO: FIESTA, AÑO: 2002, COLOR: GRIS, CLASE: AUTOMOVIL, SERIAL DE CARROCERIA: 8YPBP01C228A24541, SERIAL DEL MOTOR: 2A24541, signada con el N° 062484 de fecha 28-11-2.003, donde los expertos Edgar Leonidas Arellano y Carlos Paez Balza, dejaron constancia de lo siguiente:
1. La chapa de identificación donde se lee el serial de carrocería, ubicado en la parte superior del tablero donde descansa el vidrio parabrisa, se encuentra suplantada por cuanto el material de elaboración, configuración, grabado de dígitos y sus remaches de fijación no son los utilizados por la planta ensambladora.
2. El serial del motor ubicado en el block del mismo se encuentra alterado, observándose en su superficie estrías ocasionadas con un objeto de mayor cohesión molecular que tuvo por finalidad eliminar el serial original estampado por la planta ensambladora, para luego estampar el que presenta.
3. El serial de carrocería ubicado a la altura de la base del amortiguador, lado derecho se encuentra alterado, observándose en su superficie estrias ocasionadas con un objeto de mayor cohesión molecular que tuvo por finalidad eliminar el serial original estampado por la planta ensambladora, para luego estampar el que presenta.
4. La chapa identificadota donde se lee el serial de carrocería, ubicada en la parte superior del frontal donde descansa el capo se encuentra suplantada por cuanto el material de elaboración, configuración, grabado de los dígitos, y sus remaches de fijación no son los utilizados por la planta ensambladora.

ACTIVACION DE SERIALES: Mediante la pulimentación y adecuación de las áreas de estudio en este caso, el serial del motor estampado en el block del mismo, El serial de carrocería ubicado a la altura de la base del amortiguador, lado derecho, se procedió a la activación de dichos seriales utilizando para ello el Generador de Caracteres borrados en metal (reactivo de FRY), no logrando obtener la numeración original estampada por la planta ensambladora.

Al folio 57 de las actuaciones corre inserta experticia de documento N° 062518, realizada a un certificado de registro de vehículo automotores a objeto de determinar su autenticidad o falsedad. Dicho certificado de vehículo pertenece al vehículo: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, MARCA: FORD, MODELO: FIESTA, AÑO: 2002, COLOR: GRIS, PLACAS: FAY-82T, SERIAL DE CARROCERIA: 8YPBP01C228A24541, SERIAL DEL MOTOR: 2A24541, a nombre de RODRIGUEZ POLANCO CESAR AUGUSTO, cédula de identidad N° V.- 11.512.851. Donde los expertos Edgar Leonidas Arellano y Gustavo Adolfo Jiménez, dejaron constancia de lo siguiente: Se pudo concluir que el CERTIFICADO DE ORIGEN DEL VEHICULO, ES ORIGINAL, por cuanto su llenado y vacío, corresponde a los emitidos por la planta ensambladora FORD MOTORS DE VENEZUELA.

Al folio 58 corre inserto el Original del Certificado de Registro del Vehículo CLASE: AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, MARCA: FORD, MODELO: FIESTA, AÑO: 2002, COLOR: GRIS, PLACAS: FAY-82T, SERIAL DE CARROCERIA: 8YPBP01C228A24541, SERIAL DEL MOTOR: 2A24541.

Ahora bien, observa esta Juzgadora que si bien es cierto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado que se debe hacer la devolución de los vehículos automotores, a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas, de transito o que puedan probar sus derechos, y que además no haya presentado persona alguna distinta que hubiese reclamado el mismo; también es cierto, que la misma, establece que el Certificado de Registro de Vehículo otorgado por el Organismo Público, encargado del Registro Nacional de Vehículos denominado Servicio de Transporte y Transito Terrestre ( SETRA), debe se licito y debe provenir directamente de dicho organismo, quien es el encargado de expedir legalmente tales certificados, lo cual es el caso que nos ocupa; sin embargo, esta Juzgadora observa que, que el vehículo en cuestión presenta alteración en los seriales del motor y en el serial de carrocería. Asimismo, no fue posible obtener el serial original de carrocería mediante la utilización de reactivo de FRY, lo que permite a esta Juzgadora, aplicar la máxima de experiencia en estos casos, que es la suplantación de las chapas identificadotas de los seriales y alteración de los mismos, a los fines de que estos coincidan con los que se encuentran en los certificados de vehículos de origen legal.

Por otra parte, a pesar de que corre agregada a las actuaciones documento de compra y venta, notariado por ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, este Tribunal observa que el mismo, tampoco se encuentra debidamente experticiado, siendo ésta una diligencia de investigación indispensable.

Aunado al hecho de que en fecha 4 de junio de 2.004, este Tribunal de Control, se pronunció sobre dicha entrega, manifestando que en las actas del expediente no constan una serie de elementos necesarios para poder determinar la procedencia legal o no del vehículo retenido, y observándose que a la fecha de hoy las circunstancias nos han variado, es por lo que considera quien aquí decide que lo procedente es negar la entrega del vehículo y, así se decide.


En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DE LA EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, DECIDE:

UNICO: NIEGA LA ENTREGA del vehículo CLASE: AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, MARCA: FORD, MODELO: FIESTA, AÑO: 2002, COLOR: GRIS, PLACAS: FAY-82T, SERIAL DE CARROCERIA: 8YPBP01C228A24541, SERIAL DEL MOTOR: 2A24541, solicitada por el ciudadano CIRO ALFONSO MEDINA.

Notifíquese a las partes. Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal.


ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. MARIA TERESA RAMPALY RANGEL
SECRETARIA