REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 23 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000256
ASUNTO : SP11-P-2004-000256

Visto el escrito presentado por la Abogada JOHANA RAMIREZ BUSTAMANTE, en su carácter de Defensora Pública del imputado OBANDO CASTILLO RODRIGO ALBERTO, en el cual requiere de este Tribunal se sirva fijar un lapso prudencial al Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, a los fines de que concluya la investigación y presente acto conclusivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, solicita la ampliación de las presentaciones impuestas a su defendido, por cuanto el mismo ha cumplido fielmente con las misma, de acuerdo a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO
DE LA FIJACION DEL LAPSO PRUDENCIAL
En fecha 16 de agosto de 2.004, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Tres, celebró audiencia de calificación de flagrancia en contra del ciudadano RODRIGO ALBERTO OBANDO CANTILLO, por la presunta comisión del delito de ESTAFA CALIFICADA, en la cual, en la cual se decidió lo siguiente: 1.- Desestima la calificación de flagrancia por no encontrarse llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.-: se decreta el procedimiento Ordinario conforme al artículo 373 ejusdem. 3.-: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad conforme al artículo 256 ejusdem.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que, desde la fecha en que se llevó a cabo la audiencia de calificación de flagrancia, hasta la presente han transcurrido ONCE MESES, tiempo que excede del establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual refiere que pasado seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de Control, la fijación de un lapso prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte, para la conclusión de la investigación.
En consecuencia, quien aquí decide, que debe declararse con lugar la solicitud de la defensa, y fijarse audiencia de prorroga a los fines de que se fije el lapso prudencial al Fiscal del Ministerio Público, para la presentación del acto conclusivo a que haya lugar, y así se decide.

SEGUNDO
DE LA SOLICITUD DE EXAMEN Y REVISION DE LA MEDIDA
En fecha 16 de agosto de 2.004, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Tres, celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia en contra del ciudadano RODRIGO ALBERTO OBANDO CANTILLO, por la presunta comisión del delito de ESTAFA CALIFICADA, en la cual se decidió como ya se hizo referencia, decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones por ante la Oficina de Alguacilazo, una vez cada ocho días.
Vista la solicitud de ampliación de presentaciones hecha por la defensa, este Tribunal solicito mediante oficio N° 1629-05, de fecha 11 de julio de este mismo año, a la Coordinación del Alguacilazgo, Extensión San Antonio del Táchira, se remitiera a este Despacho el Record de Presentaciones del imputado RODRIGO ALBERTO OBANDO CASTILLO.
En fecha 13-07-2005, se recibió oficio N° ALG-528, suscrito por el T.S.U GERMAN AGUILAR BRICEÑO, alguacil Jefe, quien remite a este Despacho copia de los libros números 07, paginas 156, 279 y 03, pagina 162, en los cuales registra sus presentaciones el imputado RODRIGO ALBERTO OBANDO CANTILLO.
Revisadas las copias fotostáticas de los libros de presentaciones, se observa que efectivamente el imputado a cumplido fiel y cabalmente con su régimen de presentaciones, desde la fecha en que le fueran impuestas (16-08-2.004) hasta la presente.
Considera esta Juzgadora que las condiciones y circunstancias bajo las cuales se decretó la Medida Sustitutiva de Libertad en fecha 16-08-2.004, han sido cumplidas por el imputado; siendo procedente declarar con lugar la solicitud presentada por la Defensa; y en consecuencia, acuerda ampliar el lapso de presentaciones de UNA VEZ AL MES, por ante la Oficiana de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y así se decide.

TERCERO
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA POR AUTORIDAD DE LA LEY Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA; EN CONSECUENCIA: FIJA AUDIENCIA , para el día 28 de julio de 2.005, a las 11:00 horas de la mañana, a los fines de que se fije el lapso prudencial al Fiscal del Ministerio Público, para la presentación del acto conclusivo a que haya lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ACUERDA AMPLIAR EL LAPSO DE PRESENTACIONES, impuestas al imputado RODRIGO ALBERTO OBANDO CANTILLO., EN FECHA 16-08-2.004, a UNA VEZ AL MES, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes.

ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. MARIA TERESA RAMPALY RANGEL
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
Exp. SP11-P-2.004-000256