REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 20 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000954
ASUNTO : SP11-P-2005-000954


Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: Abogado Carlos Julio Useche Carrero, Fiscal Octavo del Ministerio Público.

• ACUSADO: JUAN CARLOS GELVES PRIETO, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, titular de la cédula de ciudadanía N° 88.219.632, de 29 años de edad, casado, nacido en fecha 10-04-1976, de ocupación u oficio conductor, residenciado en el Barrio Los Patios, Calle 18 N° 9-34, Cúcuta, Republica de Colombia.

• DELITO: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos.

• DEFENSOR: Abogado Juan Pablo Patiño Parra, Defensor Privado.


RELACION DE LOS HECHOS

En fecha 12 de Mayo del año 2005, siendo las 2:00 horas de la tarde el Sargento (GN) Gómez Rodríguez Sergio Enrique, adscrito a la primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 del Destacamento de Fronteras N° 11 Comando Regional N°1 de la Guardia Nacional, encontrándose de comisión por la Jurisdicción de San Antonio del Táchira, específicamente por los alrededores de la Urbanización de Cayetano Redondo- Libertadores, observaron que se acercaba un vehículo tipo ranchera, color verde duro, placas DDL-405, el cual se le dio voz de alto a sector cerca de la muralla ubicado a la altura del Hospital Militar, se intercepto dicho vehículo al pedírsele la identificación del conductor, el mismo se identificó como GELVEZ PRIETO JUAN CARLOS, ya plenamente identificado, se le solicito la presencia de dos testigos presénciales del procedimiento a realizarse, dicho testigos son los ciudadanos Mora Márquez Jakson Darío, y Romero Fuentes Juan Carlos, identificados en actas, seguidamente al realizarle la inspección al vehículo se encontró oculto en el interior del tanque presuntamente adaptado con CUATROCIENTOS CUARENTA LITROS DE PRESUNTO COMBUSTIBLE GASOLINA, UNA BOLSA TRANSPARENTE ( PRESUNTO VIKINGO), DONDE SE SACO LA CANTIDAD DE OCHENTA LITROS DE PRESUNTO COMBUSTIBLE GASOLINA, arrojando un total de capacidad de almacenamiento de Seiscientos Cuarenta (640) litros, aproximadamente. En atención que no cumplía con los requerimientos mínimos de seguridad por el manejo de sustancias peligrosas, poniendo en peligro la comunidad con el manejo y extracción de combustible, presumiendo un hecho punible previsto en la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, precedieron a la retención preventiva del combustible, tanques adaptados pimpinas y el vehículo descrito.


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho, el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado JUAN CARLOS GELVES PRIETO, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos y ofreció el siguiente acervo probatorio:

Testimoniales de: Carlos Javier Contreras Aparicio, Sergio Enrique Gómez Rodríguez, Jorge Pérez Laguado, Jackson Dario Mora Márquez y Juan Carlos Romero Fuentes.

Documentales referidas a: Experticia 0849 de fecha 17-05-2005 e Impresiones fotográficas folios 25 al 29 que cursan a las actuaciones.

En la Audiencia Preliminar el imputado, manifestó no desear declarar acogiéndose al precepto constitucional.

Por su parte, el defensor, expuso: “Solicito al tribunal se materialice la medida cautelar sustitutiva acordada por este despacho y me adhiero a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, es todo".


CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL

El hecho antes descrito, a juicio de esta Juzgadora se subsume presuntamente en la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, por consiguiente se admite en su totalidad la acusación presentada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, en contra del acusado JUAN CARLOS GELVES PRIETO, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:

1.-Acta de investigación Policial, suscrita por el Subteniente Sergio Enrique Gómez Rodríguez y Jorge Pérez Laguado, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional, relacionada con la aprehensión del imputado plenamente identificado JUAN CARLOS GELVES, En fecha 12 de Mayo del año 2005, siendo las 2:00 horas de la tarde el Sargento (GN) Gómez Rodríguez Sergio Enrique, adscrito a la primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 del Destacamento de Fronteras N° 11 Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional, encontrándose de comisión por la Jurisdicción de San Antonio del Táchira, específicamente por los alrededores de la Urbanización de Cayetano Redondo- Libertadores, observaron que se acercaba un vehículo tipo ranchera, color verde duro, placas DDL-405, el cual se le dio voz de alto a sector cerca de la muralla ubicado a la altura del Hospital Militar, se intercepto dicho vehículo al pedírsele la identificación del conductor, el mismo se identificó como GELVEZ PRIETO JUAN CARLOS , ya plenamente identificado, se le solicito la presencia de dos testigos presénciales del procedimiento a realizarse, dicho testigos son los ciudadanos Mora Márquez Jackson Darío y Romero Fuentes Juan Carlos, identificados en actas, seguidamente al realizarle la inspección al vehículo se encontró oculto en el interior del tanque presuntamente adaptado con CUATROCIENTOS CUARENTA LITROS DE PRESUNTO COMBUSTIBLE GASOLINA, UNA BOLSA TRANSPARENTE (PRESUNTO VIKINGO), DONDE SE SACO LA CANTIDAD DE OCHENTA LITROS DE PRESUNTO COMBUSTIBLE GASOLINA, arrojando un total de capacidad de almacenamiento de Seiscientos Cuarenta (640) litros, aproximadamente. En atención que no cumplía con los requerimientos mínimos de seguridad por el manejo de sustancias peligrosas, poniendo en peligro la comunidad con el manejo y extracción de combustible, presumiendo un hecho punible previsto en la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, precedieron a la retención preventiva del combustible, tanques adaptados pimpinas y el vehículo descrito.


2.- Acta de Inspección Ocular y fijación fotográfica de fecha 12-05-2005, practicada por los funcionarios actuantes a un vehículo Marca Ford, Tipo Sedan, Modelos Ranchera, Serial de Carrocería 55713, serial del Motor V-8, color Verde, Placas DDL, 405 conducido por el ciudadano Juan Carlos Gelvez Prieto.

3.- Actas de Entrevistas de los ciudadanos Márquez Jackson Dario y Romero Fuentes Juan Carlos, donde dejan constancia que los mismos estuvieron presente en el procedimiento, que en el referido vehículo existía un tanque adaptado que al destaparlo contenía combustible.

4.- Acta de Retención de Vehículo de fecha 11-05-05, suscrita por efectivos de la Primera Compañía, practicada al vehículo Marca Ford, Tipo Sedan, Modelos Ranchera, Serial de Carrocería 55713, serial del Motor V-8, color Verde, Placas DDL, 405 conducido por el ciudadano Juan Carlos Gelvez Prieto.

5.- Acta de Revisión de Vehículo de fecha 12-05-05, practicada al vehículo Marca Ford, Tipo Sedan, Modelos Ranchera, Serial de Carrocería 55713, serial del Motor V-8, color Verde, Placas DDL, 405 conducido por el ciudadano Juan Carlos Gelvez Prieto, donde observan un tanque adaptado, un tanque original soldado, un vikingo de ochenta litros y un tanque original.

6.- Experticia de Reconocimiento N° 0010 d e fecha 12-05-05, en la cual se concluye: Que el serial placa vin tablero desincorporado, que el secreto de seguridad es Original, que el serial placa Body es Original y que los tanques componentes de combustible son adaptados.

7.- Oficio N° 953 de fecha 12-05-2005 de solicitud de análisis químico al Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional.

8.- Informe Químico N° CO-LC-LR-1-DIR-0849 de fecha 17-05-05, suscrita por el experto Ingeniero Químico Carlos Javier Contreras Aparicio, quien de la descripción de la muestras colectadas, estas correspondes según sus características organolépticas a hidrocarburos empleados como combustible.

PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, a las cuales se adhirió la defensa, de conformidad con lo previsto en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:

Testimoniales de: Carlos Javier Contreras Aparicio, Sergio Enrique Gómez Rodríguez, Jorge Pérez Laguado, Jackson Dario Mora Márquez y Juan Carlos Romero Fuentes.
Documentales referidas a: Experticia 0849 de fecha 17-05-2005 e Impresiones fotográficas folios 25 al 29 que cursan a las actuaciones.



DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni la suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida al acusado JUAN CARLOS GELVES PRIETO, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, titular de la cédula de ciudadanía N° 88.219.632, de 29 años de edad, casado, nacido en fecha 10-04-1976, de ocupación u oficio conductor, residenciado en el Barrio Los Patios, Calle 18 N° 9-34, Cúcuta, Republica de Colombia, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DE LA EXTENSION DE SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del Ciudadano JUAN CARLOS GELVES PRIETO, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, titular de la cédula de ciudadanía N° 88.219.632, de 29 años de edad, casado, nacido en fecha 10-04-1976, de ocupación u oficio conductor, residenciado en el Barrio Los Patios, Calle 18 N° 9-34, Cúcuta, Republica de Colombia, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Representante del Ministerio Público referidas a: Testimoniales de: Carlos Javier Contreras Aparicio, Sergio Enrique Gómez Rodríguez, Jorge Pérez Laguado, Jackson Dario Mora Márquez y Juan Carlos Romero Fuentes. Documentales referidas a: Experticia 0849 de fecha 17-05-2005 e Impresiones fotográficas folios 25 al 29 que cursan a las actuaciones, por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias de conformidad con el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado Ciudadano JUAN CARLOS GELVES PRIETO, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, titular de la cédula de ciudadanía N° 88.219.632, de 29 años de edad, casado, nacido en fecha 10-04-1976, de ocupación u oficio conductor, residenciado en el Barrio Los Patios, Calle 18 N° 9-34, Cúcuta, Republica de Colombia, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Emplazando a las partes, para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez Mixto de Juicio, instruyendo al Secretario remitir las actuaciones a ese Despacho.
CUARTO: SE ORDENA tomar acta de compromiso a la ciudadana Maria Elena Figueroa, a los fines de librar la correspondiente Boleta de Libertad al imputado.

Regístrese, publíquese y déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo.




DRA. BELKYS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. MILTON GRANADOS FERNANDEZ
SECRETARIO