REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001318
ASUNTO : SP11-P-2005-001318

Visto el escrito, presentado por el ciudadano ABG. BEN ALEXANDER SÁNCHEZ, en su carácter de Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana GILDA CAROLINA VIVAS LOPEZ, por cuanto los hechos denunciados constituyen el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado, en el artículo 175 del Código Penal, el cual es perseguible a instancia de parte agraviada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este para decidir observa:

En fecha 17 de Junio de 2005, la Ciudadana Gilda Carolina López, interpuso denuncia ante la Dirección de Seguridad y Orden Público, Comisaría Junín, mediante la cual manifestó que la Ciudadana Yhajaira Neira Ortiz, la insultó y amenazó, y entre otras cosas señaló que la referida se presentó en su residencia con una hermana y un cuñado dirigiéndose a ella en una forma ofensiva y amenazadora.

Los anteriores hechos resultan evidenciados de:

• En las actuaciones corre inserta denuncia, de fecha 17 de Junio de 2005, mediante la cual la Ciudadana Gilda Carolina Vivas, interpuso denuncia ante la Dirección de Seguridad y Orden Público, Comisaría Junín, mediante la cual formuló los hechos ya mencionado.

De lo anteriormente expuesto, observa esta Juzgadora, que los hechos denunciados por la ciudadana Gilda Carolina Vivas, constituyen el delito de amenazas, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, el cual es perseguible a instancia de parte agraviada, existiendo un obstáculo en el ejercicio de la acción penal; siendo en consecuencia procedente, declarar con lugar la solicitud de Desestimación de la Denuncia, presentada por el ciudadano ABG. Ben Alexander Sánchez, en su carácter de Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público; y en consecuencia, ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuesto, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSION SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, presentada por el ciudadano ABG. Ben Alexander Sánchez, en su carácter de Fiscal Vigésimo Cuarto Sexto del Ministerio Público, por cuanto los hechos denunciados constituyen el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, cuyo enjuiciamiento procede a instancia de parte agraviada, existiendo un obstáculo en el ejercicio de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA VIÉSIMO CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la oportunidad legal correspondiente.

Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.



El Juez

El Secretario

Abg. Belkys Alvarez Araujo