REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 13 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000969
ASUNTO : SP11-P-2005-000969


Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: Abogado Domingo Alfredo Hernández Hernández, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público.

• ACUSADO: JOSE MANUEL CHIRINOS BARBOZA, quien posteriormente se identifico como JOSE EDELBERTO SALDARRIAGA SALDARRIAGA, quien dice ser colombiano, natural de Medellín, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía colombiana N° 8.228.458, con fecha de nacimiento 24-02-41, de 64 años de edad, de estado civil casado, de ocupación comerciante, hijo de Teresa Chirinos (f), sin residencia fija en el país, residenciado en la Calle 57-C, Nro 31-66, Medellín, República de Colombia.

• DELITO: TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, y USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal.

• DEFENSORA: Abogada Beatriz Gutiérrez Santos, Defensora Privada.

• VÍCTIMA: EL Estado Venezolano.


RELACION DE LOS HECHOS

El día dieciséis (16) de Mayo del presente año, aproximadamente a las dos horas de la tarde (2:00 p.m.) funcionarios de la Guardia Nacional adscritos al punto de control fijo de Peracal, del Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional de Venezuela, observaron un vehículo de transporte público, procedente de la ciudad de San Antonio, con las siguientes características, marca Chevrolet, modelo caprice, color azúl, año 1.982, placa BAU-82B, conducido por el ciudadano Florentino Duarte Rojas, indicándole los funcionarios al conductor que abriera el maletero del vehículo, observando en su interior una maleta de color negro, preguntándole al chofer de quien era, contestando este que era del pasajero que iba en la parte de atrás del taxi, procediendo a pedirle al ciudadano que bajera la maleta y se dirigiera al lugar de requisa, pidiéndole ya en el mencionado sitio la identificación al mencionado ciudadano quedando el mismo identificado como JOSE MANUEL CHIRINOS BARBOZA, notando una actitud nerviosa en el ciudadano, por lo que se procedió a requerir de la presencia de dos testigos, quedando los mismos identificados como Lorenzo Galviz Jaimes y Omar Humberto Nieto, procediendo en presencia de los testigos a preguntarle al ciudadano José Manuel Chirinos, que si esa maleta era de su propiedad, y que si llevaba en ella algo ilícito, contestando el citado ciudadano que si era de su propiedad y que no llevaba nada ilícito. Solicitándole los funcionarios que sacara sus pertenencias, las cuales una vez afuera el funcionario procedió con una navaja a romper el fondo de la maleta color negro marca samsonite, donde se pudo observar en su interior un material sintético color negro, de borde grueso que al realizarle un orificio quedando al descubierto un material de cinta adhesiva color beige, el cual posteriormente se perforó quedando a la vista una sustancia de color blanca de olor fuerte y penetrante, que presumiendo que por sus características y forma de ocultamiento sea droga de la denominada Cocaína, por tanto procedieron a efectuarle la prueba de campo Narco Test, la que arrojó una coloración azul, que indica positivo para la droga denominada Cocaína. Posteriormente el ciudadano José Manuel Chirinos Barboza, fue trasladado en presencia de los testigos a la sala de requisa donde fue revisado y se le detectó en su cartera personal una cédula de ciudadanía de la República de Colombia, a nombre del Ciudadano JOSE EDELBERTO SALDARRIAGA SALDARRIAGA, signada con el N° 8.228.458, así mismo un teléfono celular marca motorota de color plateado, modelo 120 serial SJWF0136AB C1-11-32-C14D-RH, serial de batería A2M238DRMEGA, luego se procedió al pesaje de la maleta color negro marca Samsonite, la cual arrojo un peso bruto de Nueve Kilos con Ochocientos Gramos: 9.800 gramos. Informándole al ciudadano José Manuel Chirinos Barboza, que quedaba detenido a ordenes de la Fiscalía Vigésimo Primera del Ministerio Público.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho, el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado JOSE MANUEL CHIRINOS BARBOZA, quien posteriormente quedo identificado como JOSE EDELBERTO SALDARRIAGA SALDARRIAGA, por la comisión de los delitos de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, y ofreció el siguiente acervo probatorio:

Testimoniales de: Carlos Javier Contreras, Jorge Elías Salcedo Zambrano, Nelson Albarracín Fonseca, Juan Alberto Mendoza Salamanca, Sergio Barajas Pineda, Lorenzo Galvis Jaimes, Omar Humberto Nieto.

Documentales referidas a: Acta de Investigación Penal N° 254 de fecha 16-05-2005, Dictamen Pericial Químico de Orientación, Pesaje, Precintaje y Toxicológico N° CO-LC-LR-1-DIR-PO-2005/091 de fecha 17-05-2005, Dictamen Pericial Químico N° CO-LC-LR-DI-DQ-2005-673 de fecha 27 de mayo de 2005, Experticia Grafotécnica de Autenticidad o Falsedad de fecha 18 de mayo de 2005 y Acta de Verificación de Sustancia Estupefaciente.

En la Audiencia Preliminar el imputado, manifestó: “A mi me dejaron sin la ropa que traía y me dejaron sin el dinero que traía también se quedo donde me detuvieron, es todo”.

Por su parte, concedida la palabra a la Defensora Privada abogada BEATRIZ GUTIERREZ SANTOS, alegó: “Oído lo manifestado por mi defendido pido la apertura a juicio oral y público, es todo”.

CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL

Los hechos antes descritos, a juicio de esta Juzgadora se subsume presuntamente en la comisión de los delitos de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, y USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, por consiguiente se admite en su totalidad la acusación presentada por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, en contra del acusado JOSE MANUEL CHIRINOS BARBOZA, quien posteriormente quedo identificado como JOSE EDELBERTO SALDARRIAGA SALDARRIAGA, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:

1.- Acta de Investigación Penal, Nro. CR-1-DF-11-1-3-SI-254, de fecha 16-05-2.005, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que concurrieron para la aprehensión del imputado y la que refiere: que el día dieciséis (16) de Mayo del presente año, aproximadamente a las dos horas de la tarde (2:00 p.m.) funcionarios de la Guardia Nacional adscritos al punto de control fijo de Peracal, del Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional de Venezuela, observaron un vehículo de transporte público, procedente de la ciudad de San Antonio, con las siguientes características, marca Chevrolet, modelo caprice, color azúl, año 1.982, placa BAU-82B, conducido por el ciudadano Florentino Duarte Rojas, indicándole los funcionarios al conductor que abriera el maletero del vehículo, observando en su interior una maleta de color negro, preguntándole al chofer de quien era, contestando este que era del pasajero que iba en la parte de atrás del taxi, procediendo a pedirle al ciudadano que bajera la maleta y se dirigiera al lugar de requisa, pidiéndole ya en el mencionado sitio la identificación al mencionado ciudadano quedando el mismo identificado como JOSE MANUEL CHIRINOS BARBOZA, notando una actitud nerviosa en el ciudadano, por lo que se procedió a requerir de la presencia de dos testigos, quedando los mismos identificados como Lorenzo Galviz Jaimes y Omar Humberto Nieto, procediendo en presencia de los testigos a preguntarle al ciudadano José Manuel Chirinos, que si esa maleta era de su propiedad, y que si llevaba en ella algo ilícito, contestando el citado ciudadano que si era de su propiedad y que no llevaba nada ilícito. Solicitándole los funcionarios que sacara sus pertenencias, las cuales una vez afuera el funcionario procedió con una navaja a romper el fondo de la maleta color negro marca samsonite, donde se pudo observar en su interior un material sintético color negro, de borde grueso que al realizarle un orificio quedando al descubierto un material de cinta adhesiva color beige, el cual posteriormente se perforó quedando a la vista una sustancia de color blanca de olor fuerte y penetrante, que presumiendo que por sus características y forma de ocultamiento sea droga de la denominada Cocaína, por tanto procedieron a efectuarle la prueba de campo Narco Test, la que arrojó una coloración azul, que indica positivo para la droga denominada Cocaína. Posteriormente el ciudadano José Manuel Chirinos Barboza, fue trasladado en presencia de los testigos a la sala de requisa donde fue revisado y se le detectó en su cartera personal una cédula de ciudadanía de la República de Colombia, a nombre del Ciudadano JOSE EDELBERTO SALDARRIAGA SALDARRIAGA, signada con el N° 8.228.458, así mismo un teléfono celular marca motorota de color plateado, modelo 120 serial SJWF0136AB C1-11-32-C14D-RH, serial de batería A2M238DRMEGA, luego se procedió al pesaje de la maleta color negro marca Samsonite, la cual arrojo un peso bruto de Nueve Kilos con Ochocientos Gramos: 9.800 gramos. Informándole al ciudadano José Manuel Chirinos Barboza, que quedaba detenido a ordenes de la Fiscalía Vigésimo Primera del Ministerio Público.
2.- Dictamen Pericial Químico de Orientación, Pesaje, Precintaje y Toxicológico N° CO-LC-LR-1-DIR-PO-2005-091, de fecha 17 de Mayo de 2005, suscrito por el Ing. Carlos Javier Contreras, experto del laboratorio Científico Regional N° 1, donde consta que la muestra N° 1 enviada dio como resultado Positivo para Cocaína, con un peso bruto de Nueve Mil Ochocientos Gramos (9.800 gr.).

3.- Actas de Entrevistas, de fecha 16 de Mayo del corriente año, realizadas a los ciudadanos Omar Humberto Nieto, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.133.802 y Lorenzo Galviz Jaímes, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.784.348, en donde señalan que observaron cuando los funcionarios de la Guardia Nacional, incautaron la sustancia al imputado así mismo que a la muestra de la sustancia incautada le efectuaron la prueba de campo Narco Test, la que arrojó una coloración azul, que indica positivo para la droga denominada Cocaína.

4.- Acta de Verificación de Sustancia Estupefaciente, de fecha 23-05-2.005, realizada por ante este Tribunal de Control, acto en el cual se obtuvo peso neto de la sustancia Dos Kilos

5.- Dictamen Pericial Químico N° CO-LC-LR-DQ-2005-673, de fecha 27 de mayo de 2005, suscrita por el experto Jorge Elías Salcedo Zambrano, experto adscrito al Laboratorio de la Guardia Nacional, practicada a una representativa de una sustancia de color blanco, aspecto homogéneo, consistencia de polvo, olor fuerte y penetrante y se identificado con el N° 1. Que concluyó entre otras cosas los siguientes: “… 1.- la muestra recibida y analizada e identificada con el Nro 1 corresponde a: Clorhidrato de Cocaína, con un porcentaje de pureza de 60,1 %”.

6.- Experticia Grafotécnica de Autenticidad o Falsedad, de fecha 18 de mayo de 2005, suscrito por el experto funcionario T.S.U Nelson Albarracín Fonseca, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Antonio del Táchira, en el que consta que el documento siguiente: Una cédula de Identidad N° 2.869.034 a nombre de Chirinos Barboza José Manuel, es Falsa.

PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, de conformidad con lo previsto en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:

Testimoniales de: Carlos Javier Contreras, Jorge Elías Salcedo Zambrano, Nelson Albarracin Fonseca, Juan Alberto Mendoza Salamanca, Sergio Barajas Pineda, Lorenzo Galvis Jaimes, Omar Humberto Nieto.

Documentales referidas a: Acta de Investigación Penal N° 254 de fecha 16-05-2005, Dictamen Pericial Químico de Orientación, Pesaje, Precintaje y Toxicológico N° CO-LC-LR-1-DIR-PO-2005/091 de fecha 17-05-2005, Dictamen Pericial Químico N° CO-LC-LR-DI-DQ-2005-673 de fecha 27 de mayo de 2005, Experticia Grafotécnica de Autenticidad o Falsedad, de fecha 18 de mayo de 2005, y Acta de Verificación de Sustancia Estupefaciente, de fecha 23 de mayo de 2.005.

DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa, ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni la suspensión condicional del proceso en lo que respecta al delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por cuanto el acusado no se acogió a la suspensión condicional del proceso, en lo que respecta a el delito de Usurpación de Identidad, y tampoco a el procedimiento especial por admisión hechos, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa, seguida al acusado JOSE EDELBERTO SALDARRIAGA SALDARRIAGA, por la presunta comisión de los delitos de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, y USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código orgánico Procesal Penal, y así se decide.


D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, DE LA EXTENSION JUDICIAL DE SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del Ciudadano JOSE EDELBERTO SALDARRIAGA SALDARRIAGA, quien dice ser colombiano, natural de Medellín, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía colombiana N° 8.228.458, con fecha de nacimiento 24-02-41, de 64 años de edad, de estado civil casado, de ocupación comerciante, hijo de Teresa Chirinos (f), sin residencia fija en el país, residenciado en la Calle 57-C, Nro 31-66, Medellín, República de Colombia; por la presunta comisión de los delitos de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, y USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Representante del Ministerio Público referidas a:
Testimoniales de: Carlos Javier Contreras, Jorge Elías Salcedo Zambrano, Nelson Albarracín Fonseca, Juan Alberto Mendoza Salamanca, Sergio Barajas Pineda, Lorenzo Galvis Jaimes, Omar Humberto Nieto.
Documentales referidas a: Acta de Investigación Penal N° 254 de fecha 16-05-2005, Dictamen Pericial Químico de Orientación, Pesaje, Precintaje y Toxicológico N° CO-LC-LR-1-DIR-PO-2005/091 de fecha 17-05-2005, Dictamen Pericial Químico N° CO-LC-LR-DI-DQ-2005-673 de fecha 27 de mayo de 2005, Experticia Grafotécnica de Autenticidad o Falsedad de fecha 18 de mayo de 2005 y Acta de Verificación de Sustancia Estupefaciente, por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias de conformidad con el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado Ciudadano JOSE MANUEL CHIRINOS BARBOZA, quien posteriormente se identifico como JOSE EDELBERTO SALDARRIAGA SALDARRIAGA, quien dice ser colombiano, natural de Medellín, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía colombiana N° 8.228.458, con fecha de nacimiento 24-02-41, de 64 años de edad, de estado civil casado, de ocupación comerciante, hijo de Teresa Chirinos (f), sin residencia fija en el país, residenciado en la Calle 57-C, Nro 31-66, Medellín, República de Colombia; por la presunta comisión de los delitos de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, y USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Emplazando a las partes, para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez Mixto de Juicio, instruyendo al Secretario remitir las actuaciones a ese Despacho.

CUARTO: SE MANTIENE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en contra del ciudadano JOSE EDELBERTO SALDARRIAGA SALDARRIAGA; por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Regístrese, publíquese y déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo.


DRA. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. MILTON GRANADOS FERNANDEZ
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.