REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 13 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2002-000085
ASUNTO : SJ11-P-2002-000085

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:


INDENTIFICACION DE LAS PARTES


• REPRESENTANTE FISCAL: Abg. Carlos Julio Useche Carrero Fiscal Octavo del Ministerio Publico

• ACUSADO: VICTORIANO CARVAJAL MENDOZA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 5.740.752, fecha de nacimiento 08-09-1960, natural de Rubio, de profesión chofer, hijo de José Saúl Carvajal y Carmen Mendoza domiciliado en la calle bis Sector San Rafael, casa sin número Rubio, Estado Táchira

• DELITO: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal.

• ;DEFENSORES: Abogados Dora Estella Jaimes Jiménez y José del Carmen Ortega, Defensores Privados.

• VÍCTIMA: Andreína Noguera Pulido (occiso) y Manuel Alejandro Contreras


• ABOGADOS ASISTENTES DE LA VICTIMA: Los abogados apoderados de la víctima Abg. Rafael Enrique Bonilla Gutiérrez, Abg. Aura Cecilia Bonilla Gutiérrez y la abogado asistente Abg. Liliana Bonilla García


RELACION DE LOS HECHOS

En fecha 31-12-01, siendo las 6:45 de la madrugada, los funcionarios de Tránsito adscritos a la Unidad N° 61 Táchira Puesto de Viliancia de Rubio Cabo Primero (TTO) placa 3037 José Luis Velandría y el Distinguido placa 4850 German Villareal , fueron comisionados por el oficial de guardia Sargento Segundo Ramón Ovalles Romero, para que se trasladaran a la carretera Rubio- San Cristóbal, Sector Barinitas, jurisdicción del Municipio Junín del Estado Táchira, trasladándose en la unidad UR-01, con la finalidad de verificar los hechos y constatan una colisión de vehículos con saldo de una persona muerta y cinco lesionados y choque con objeto fijo muro; siendo identificada la conductora del vehículo N° 1 como Andreina Noguera Pulido, de nacionalidad Venezolana de 24 años de edad, profesión estudiante con cédula de identidad N° V 12.561.661, y el conductor del vehículo N° 2 Victoriano Carvajal Mendoza, titular de la cédula de identidad N° V-5740752, conductores de los vehículos : Placas SAM-55W, Marca Renaut, modelo TWINGO, año 2000, color azul y auto clase buseta, placas ACO70X, marca FORD, AÑO 1984, modelo F-350, color azul, propiedad de José Ramón Roa , accidente este que se origina cuando los conductores de los vehículos Nrs 1° y 2 , circulaban por la carretera San Cristóbal- Rubio, ambos impactando en el sector Barinitas , procediendo al levantamiento del cadáver del vehículo N° 1 Andreina Noguera Pulido, quien presentó signos positivos de muerte como para cardiaco-respiratorio y en el aspecto cadavérico como rigidez y contractura de los músculos, de la quijada inferior, las mandíbulas apretadas y los dedos de la mano contraídos, dicha occisa quedó dentro del vehículo sedente y con la cabeza hacía atrás , los testigos que presenciaron el levantamiento del cadáver fueron los efectivos Cabo Primero Gregorio Martínez y Auxiliar Bombero José Briceño del Cuerpo de Bomberos de Rubio, quienes procedieron el traslado del cadáver a la morgue del hospital Central de San Cristóbal , para la practica del a autopsia respectiva , en el vehículo clase camioneta palcas de circulación N° 6RA.8854, marca Toyota, color beige conducido por Oscar Medina y el Distinguido (TTO) German Villareal, igualmente se apersonó comisión policial comandada por el cabo Segundo Colmenares José conducida por el Distinguido Hernández Edgar, en la Unidad P-325. Los Testigos y lesionados fueron identificados como Franklin Yovany Mora, titular de la cédula de identidad N° V-111.114.957, Alfonso Elías Benavides . titular de la cédula de identidad N° 15772743, Glenda Ysmar Gomez, titular de la cédula de identidad N° 147.776.273, Salomón Posso Jiménez , titular de la cédula de identidad N° 88.215.380, todos acompañantes del conductor N° 2 y Manuel Alejandro Contreras Padilla, titular de la cédula de identidad N° 11960531, acompañante del vehículo N° 1

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado VICTORIANO CARVAJAL MENDOZA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Andreina Noguera Pulido y el Delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, prevista en el artículo 422 en concordancia con el artículo 416 ambos del Código Penal, en perjuicio de Manuel Alejandro Contreras., y ofreció el siguiente acervo probatorio:

1.-Testimoniales de: Cabo Segundo (TTO) José Luis Velandría, Distinguido (TTO) German Villareal, Bombero Cabo Primero Gregorio Martín, Bombero conductor Cristian Valencia, Bombero José Briceño, Cabo Segundo DIRSOP Colmenares José, Distinguido Oscar Medina, (victima) Manuel Alejandro Contreras Padilla, Testigos: Jorge Gutiérrez, Tomas Enrique Figueroa Blanco, Silva Zavarse, Jaclyn Rebeca de las Mercedes Rivera Sánchez, Rossi Descree Ramírez Hernández; Francisco Ricardo Padilla Gilly Expertos Sub- inspector Freddy Vivas, Detective José Ruiz, Detective Alexander Contreras , Fotógrafo Villada Ruiz Luis Evelio; Detectives José Zoel B., Héctor Vivas S., Detective Seybris C. Silva D. Luis R Rivero Díaz, Dr. Cuatemoc Abundio Guerra.

2.-Documentales referidas a: Actas de accidente de tránsito N° 197 de fecha 31-12-01, Croquis de Accidente Tránsito, Revisión mecánica vehículo Renult, Revisión mecánica vehículo Ford, Solicitud certificada del médico forense de Manuel A Contreras; Practica bajo el régimen de prueba anticipada proferida por el Juzgado de Control N° 3 de fecha 04-01-02, Acta de Constitución de Tribunal en el sector “ Hacienda Barinitas” de fecha 07-01-02, De las treinta y dos fotografías que corren en los folios 63 al 94 de la presente causa; Actuaciones complementarias donde se anexan fotos de la experticia N° 9700-134-LCT-0113, donde se remite catorce (14) fotografías, donde se evidencia fragmentos de pintura de color azul, esparcidos a lo largo de la cunetas de la carretera, mancha de color oscuro- huellas sobre un área de la calzada, Plano Planta del sitio del suceso N° 137 de fecha 07-01-02; Experticia de Reconocimiento Técnico y Barrido N° 9700-134-LCT de fecha 24-04-02; Experticia de acoplamiento físico de piezas 9700134-LCT-146 de fecha 23-01-02; Informe N° 9700-035-572 de fecha 17-02, procedente del Departamento de Microanálisis; Protocolo de Autopsia N° 9700-164-04-25 de fecha 16-01-02; Acta de defunción N° 250 de fecha 11-01-02; Ocho sobres contentivos de muestras experticia LCT-14-23

En la Audiencia Preliminar el imputado expuso: “Me trasladaba por mi derecha a la altura, de la recta de la Hacienda Barinitas, como a la cinco y cuarenta, venían dos carros, y el segundo de ellos me choco por la parte delantera izquierda, sacándome el caucho delantero izquierdo, perdiendo el control del mismo, ya que quede sin frenos y sin dirección chocando posteriormente contra un árbol, según cometarios de la gente que llegaron al sitio del Accidente, los ocupantes del vehículo venían de un matrimonio, posiblemente esa fue la causa del accidente, ya que en el vehículo se encontraron botellas de licor consumidas, según anexo al expediente elaborado por transito, es todo”

Por su parte, la defensa solicitó: “La defensa ratifico el contenido de las declaraciones que acompañan la solicitud de Calificación de Flagrancia en cuanto a la calificación jurídica en cuanto al Homicidio Culposo, en cuanto a la negligencia y impericia, negligencia, todos sabemos que la carretera de Rubio es muy angosta, y mi defendido iba, por su canal, en cuanto la impericia mi defendido es chofer desde hace mucho años y en cuanto a la negligencia en las actas no consta que exista violación alguna, consigno en el escrito acta de matrimonio, partidas de nacimiento y constancia de trabajo donde se deja constancia del arraigo de mi defendido, asimismo, dejo constancia que mi defendido a cumplido a cabalidad las presentaciones impuestas por el Tribunal de Control, en la audiencia de Calificación de flagrancia, quedando desvirtuado el peligro de fuga de mi defendido. Se deja constancia que la defensa en forma oral le dio lectura al escrito de promoción de pruebas, asimismo en forma oral, explico la necesidad, la licitud y la pertinencia de las pruebas presentadas ofreciendo: 1.- Documentales: Acta de investigaciones penales por accidente de transito N° 197, de fecha 31-12-01, suscrito, por los funcionarios José Luis Velandría, Cabo 1ero , placa 3037 y Geman Villarreal, distinguido placa 4850, adscritos a la unidad Estatal de Tránsito Terrestre de Rubio Estado Táchira ; Pre- croquis del accidente levantado en el lugar del hecho por los funcionarios José Luis Velandría cabo 1ero Placa 3037 y Geman Villareal, distinguido palca 4850, adscritos a la unidad Estatal de Transito Terrestre de Rubio Estado Táchira; Croquis del Accidente levantado en el lugar del hecho por lo funcionarios José Luis Velandría cabo 1ero, Placa 3037 y German Villareal, distinguido placa 4850, adscritos a la Unidad Estatal de Tránsito Terrestre de Rubio Estado Táchira 2.- Testimoniales Franklin Yovany Mora , José Luis Velandría, German Villareal y Salomón Posso Jimenez y le pido que le de la libertad de mi defendido y de no ser así le solicito que le mantenga medida cautelar sustitutiva de la libertad y pido la apertura del juicio oral y publico, es todo”.

Acto seguido, el Tribunal le cede el derecho de palabra a representante de la Víctima, ciudadano José Ramón Noguera Pulido (hermano de la occisa quien expuso: “ Indudablemente estamos en un hecho donde murió, no cualquier otra persona, sino mi hermana lo hechos posteriores que se suscitaron al accidente no me permiten actuar con idoneidad y por lo tanto considere la presentación de una acusación penal propia, realizando todos los requisitos de ley para presentar la misma , y realizando un poder , para nombrar los abogados que hoy me representan, en dicho escrito están determinadas todas la pruebas que consideramos nosotros , que son pertinentes para el esclarecer el hecho punible dilucidado es por esto que le cedo la palabra a mis representante legal Aura Bonilla a fin de que exponga en forma clara y concisa cuales son los elementos probatorios que nosotros consideramos suficientes para demostrar la comisión del hecho punible aquí debatido. Es todo “

Así mismo, uno de los abogados representantes de la víctima manifestó lo siguiente: “Se deja constancia que en forma oral el contenido de su acusación y solicito que dejara de lo siguiente, el día 31-12-2001, siendo mas o menos las seis y cuarenta y cinco minutos de la mañana la ciudadana Andreina Noguera, sufre una accidente de transito, en la carretera nacional de Rubio, a la altura del Kilómetro 16, recta, de la Hacienda Barinitas, cuando se trasladaba en sentido San Cristóbal- Rubio, siendo chocado su vehículo, por una unidad Transporte momentos antes había adelantado un motorizado sin darle tiempo a retomar su derecha impacto el vehículo perteneciente a la Flota Junín, conducida por el ciudadano Victoriano Carvajal Mendosa, que se trasladaba en sentido contrario, quien le quita su derecha, pasa por encima y continúa por un espacio de 42, 40 desde el punto de impacto, desde el punto donde quedo el vehículo de la hoy occisa , sube una loma y choca contra un árbol de guamo al costado izquierdo de la vía y la misma en forma oral ratifico los medios de pruebas mencionando la licitud, pertinencia y necesidad de las pruebas, consistentes en 1.- Levantamiento planimétrico ,realizado el día 07 de enero del 2002, mediante procedimiento acordado por el Juez de Control; Informe medico legal N° 9700-000425, Experticia de acoplamiento físico N° 9700-134-LCT-146 de fecha 23 de enero del 2002, Declaración de los ciudadanos Jorge Gutiérrez y Salomón Pozo Jiménez ; Fotografías anexadas al expediente y las que constan agregadas a la experticias, solicitando que las mismas sean admitidas, es todo.


DE LA ACUSACIÓN Y DE LA CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL


Los hechos antes descritos, a juicio de esta Juzgadora se subsume presuntamente en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Andreina Noguera Pulido, se admite la acusación presentada por la Fiscal Octavo del Ministerio Público, en cuanto a este delito en contra del acusado VICTORIANO CARVAJAL MENDOZA, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.



Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:

 1.-Acta de investigación Penal N° 197, en donde se deja constancia de la circunstancia de tiempo modo y lugar donde ocurrió el accidente y donde hubo una persona muerta y cinco lesionados.

 2.- Del Croquis del Accidente de Transito y corre agregada al folio 06 de la presente causa.

 3.- Inspección Judicial de fecha 07-01-2002, practicada en el lugar de los hechos, sector Hacienda Barinitas, carretera Nacional, donde se deja constancia de los vehículos, restos de los mismo y mancha presumiblemente de aceite y tres huellas efectuada con un objeto mayor cohesión molecular en le pavimento
 4.- De las fijaciones fotográficas que corren 63 al 94 y del 99 al 112.

• 3.- Experticia de Reconocimiento Técnico y Barrido N° 9700-134-LTC-1423. de fecha 14-04-2002, de neumáticos delanteros y traseros de los vehículos Marca TWINGO y vehículo marca FORD. 350.

• 4.- Experticia de acoplamiento físico de piezas colectadas experticia . N° 9700-134-LTC-146. de fecha 23-01-2002

• 5.- Informe de reconocimiento técnico N° N° 9700-035-284. de fecha 15-05-2002 y fijaciones fotográficas que corren a los folios 145 y 164

• 6.- Estudio Histológico N° 136-390 de fecha 16-05-2002

• 7.- Experticia Química y reconocimiento legal N° 9700.035-572. de fecha 17- 05- 2002

• 7.- Experticia Hematológica legal N° 9700-035-572. de fecha 17- 05- 2002
• 7.- Experticia Tricológica a los apéndices pilosos N° 9700.035-572. de fecha 17- 05- 2002
• 8.- Actas de investigaciones Penales que contienen las entrevistas de los ciudadanos Francisco Padilla, Jorge Gutiérrez que corren a los folios 175 y 176.
• 9.- Protocolo de Autopsia N° 9700164.4125 de fecha 16-01-02

• 10.- Auto de defunción 250

En cuanto a la acusación incoada por el Ministerio Público, por la comisión del delito de de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, prevista en el artículo 422 en concordancia con el artículo 416 ambos del Código Penal, en perjuicio de Manuel Alejandro Contreras, este Tribunal considera que la misma no debe ser admitida en lo que respecta a este delito, por cuanto de las actas no se desprende ni se observa, un informe o reconocimiento medico legal, practicado al ciudadano Manuel Alejandro , que determine las lesiones que este sufriera, presuntamente en el accidente de Transito, por lo que se puede concluir el hecho imputado no existió; siendo en consecuencia, procedente decretar el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano VICTORIANO CARVAJAL MENDOZA, por la comisión del delito de de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, prevista en el artículo 422 en concordancia con el artículo 416 ambos del Código Penal, en perjuicio de Manuel Alejandro Contreras, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Así de decide.

En cuanto a la acusación particular propia, presentada por la víctima José Ramón Noguera, en contra de VICTORIANO CARVAJAL MENDOZA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Andreina Noguera Pulido, este Tribunal, observa que el Represente Fiscal, presento acusación en fecha 25-11-2004, fijándose como fecha el 14 -12-2005, la celebración de la Audiencia Preliminar, quedando convocado la victima, en fecha 26-11-2005, lo cual se observa de boleta de notificación que corre al folio 198.

Por su parte, la victima presento acusación particular propia el 06-12-05-2005; tal y como, se evidencia del comprobante de recepción de la Unidad de Recepción de Documentos de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, el cual corre inserto al folio 210.

De lo anterior, y una vez verificada la tablilla de audiencias llevada por este Despacho, se evidencia que la víctima presento su acusación en el sexto día hábil siguiente a su convocatoria; por lo que puede concluir esta Juzgadora, que la misma, fue presentada extemporáneamente; siendo en consecuencia, procedente negar la admisión de la acusación por la víctima José Ramón Noguera, en contra de VICTORIANO CARVAJAL MENDOZA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Andreina Noguera Pulido, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:

1.-Testimoniales de: Cabo Segundo (TTO) José Luis Velandría, Distinguido (TTO) German Villareal, Bombero Cabo Primero Gregorio Martín, Bombero conductor Cristian Valencia, Bombero José Briceño, Cabo Segundo DIRSOP Colmenares José, Distinguido Oscar Medina, (victima) Manuel Alejandro Contreras Padilla, Testigos: Jorge Gutiérrez, Tomas Enrique Figueroa Blanco, Silva Zavarse, Jaclyn Rebeca de las Mercedes Rivera Sánchez, Rossi Descree Ramírez Hernández; Francisco Ricardo Padilla Gilly Expertos Sub- inspector Freddy Vivas, Detective José Ruiz, Detective Alexander Contreras , Fotógrafo Villada Ruiz Luis Evelio; Detectives José Zoel B., Héctor Vivas S., Detective Seybris C. Silva D. Luis R Rivero Díaz, Dr. Cuatemoc Abundio Guerra.

2.- .Documentales referidas a: Actas de accidente de tránsito N° 197 de fecha 31-12-01, Croquis de Accidente Tránsito, Revisión mecánica vehículo Renult, Revisión mecánica vehículo Ford, Solicitud certificada del médico forense de Manuel A Contreras; Practica bajo el régimen de prueba anticipada proferida por el Juzgado de Control N° 3 de fecha 04-01-02, Acta de Constitución de Tribunal en el sector “ Hacienda Barinitas” de fecha 07-01-02, De las treinta y dos fotografías que corren en los folios 63 al 94 de la presente causa; Actuaciones complementarias donde se anexan fotos de la experticia N° 9700-134-LCT-0113, donde se remite catorce (14) fotografías, donde se evidencia fragmentos de pintura de color azul, esparcidos a lo largo de la cunetas de la carretera, mancha de color oscuro- huellas sobre un área de la calzada, Plano Planta del sitio del suceso N° 137 de fecha 07-01-02; Experticia de Reconocimiento Técnico y Barrido N° 9700-134-LCT de fecha 24-04-02; Experticia de acoplamiento físico de piezas 9700134-LCT-146 de fecha 23-01-02; Informe N° 9700-035-572 de fecha 17-02, procedente del Departamento de Microanálisis; Protocolo de Autopsia N° 9700-164-04-25 de fecha 16-01-02; Acta de defunción N° 250 de fecha 11-01-02; Ocho sobres contentivos de muestras experticia LCT-14-23.

3.- En cuanto al oficio N° 3C-011-02, de fecha de 01-01-2002, el mismo no se admite, por cuanto el mismo no es necesario ser debatido en el juicio oral.

En cuanto a las pruebas ofrecidas por la victima, que corren insertas al folio 208 de las actuaciones y que fueron ratificadas al folio12, consistentes en:
1.- Documentales: Acta de investigaciones penales por accidente de transito N° 197, de fecha 31-12-01, suscrito, por los funcionarios José Luis Velandría, Cabo 1ero , placa 3037 y Geman Villarreal, distinguido placa 4850, adscritos a la unidad Estatal de Tránsito Terrestre de Rubio Estado Táchira ; Pre- croquis del accidente levantado en el lugar del hecho por los funcionarios José Luis Velandría cabo 1ero Placa 3037 y Geman Villareal, distinguido palca 4850, adscritos a la unidad Estatal de Transito Terrestre de Rubio Estado Táchira; Croquis del Accidente levantado en el lugar del hecho por lo funcionarios José Luis Velandría cabo 1ero, Placa 3037 y German Villareal, distinguido placa 4850, adscritos a la Unidad Estatal de Tránsito Terrestre de Rubio Estado Táchira
2.- Testimoniales Franklin Yovany Mora, José Luis Velandría, Germán Villareal y Salomón Posso Jiménez.

Este Tribunal decide no admitirlas, ya que la victima tiene la oportunidad de ofrecer medios probatorios, siempre y cuando se haya querellado o haya presentado acusación particular propia, y en el caso de autos, sin bien es cierto, que la victima presento acusación particular propia, la misma no fue admitida por el Tribunal por extemporánea; siendo en consecuencia, procedente en lo que respecta a la pruebas ofrecidas por la víctima, inadmitir las mismas, ya que no fue admita la acusación presentada, tal y como, lo dispone el artículo 328 del Código Orgánico Procesal penal.

En cuanto a la pruebas presentadas por la defensa consistente en :

1.- Documentales: Acta de investigaciones penales por accidente de transito N° 197, de fecha 31-12-01, suscrito, por los funcionarios José Luis Velandría, Cabo 1ero , placa 3037 y Geman Villarreal, distinguido placa 4850, adscritos a la unidad Estatal de Tránsito Terrestre de Rubio Estado Táchira ; Pre- croquis del accidente levantado en el lugar del hecho por los funcionarios José Luis Velandría cabo 1ero Placa 3037 y Geman Villareal, distinguido palca 4850, adscritos a la unidad Estatal de Transito Terrestre de Rubio Estado Táchira; Croquis del Accidente levantado en el lugar del hecho por lo funcionarios José Luis Velandría cabo 1ero, Placa 3037 y German Villareal, distinguido placa 4850, adscritos a la Unidad Estatal de Tránsito Terrestre de Rubio Estado Táchira

2.- Testimoniales Franklin Yovany Mora , José Luis Velandría, German Villareal y Salomón Posso Jiménez.

Esta Juzgadora observa que de acuerdo al artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que el ofrecimiento de dichas pruebas, debe hacerse hasta 5 días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar, y la misma, fue fijada por auto de fecha 25-11-2.004, para el día 14-12-2004, quedando a tal efecto, todas las partes convocas, siendo esa la primera oportunidad procesal para las partes, de ofrecer sus medios probatorios, en consecuencia no se admiten la mismas, por haber sido ofrecidas extemporáneamente.


DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos los acusados, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida al acusado VICTORIANO CARVAJAL MENDOZA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Andreina Noguera Pulido, y así se decide.
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE PARCIAMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado VICTORIANO CARVAJAL MENDOZA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 5.740.752, fecha de nacimiento 08-09-1960, natural de Rubio, de profesión chofer, hijo de José Saúl Carvajal y Carmen Mendoza domiciliado en la calle bis Sector San Rafael, casa sin número Rubio, Estado Táchira; por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Andreina Noguera Pulido.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, a favor de VICTORIANO CARVAJAL MENDOZA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 5.740.752, fecha de nacimiento 08-09-1960, natural de Rubio, de profesión chofer, hijo de José Saúl Carvajal y Carmen Mendoza domiciliado en la calle bis Sector San Rafael, casa sin número Rubio, Estado Táchira, en cuanto a la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, prevista en el artículo 422 en concordancia con el artículo 416 ambos del Código Penal, en perjuicio de Manuel Alejandro Contreras de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: ADMITE PARCIALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, referidas a:

Testimoniales de: Cabo Segundo (TTO) José Luis Velandría, Distinguido (TTO) German Villareal, Bombero Cabo Primero Gregorio Martín, Bombero conductor Cristian Valencia, Bombero José Briceño, Cabo Segundo DIRSOP Colmenares José, Distinguido Oscar Medina, (victima) Manuel Alejandro Contreras Padilla, Testigos: Jorge Gutiérrez, Tomas Enrique Figueroa Blanco, Silva Zavarse, Jaclyn Rebeca de las Mercedes Rivera Sánchez, Rossi Descree Ramírez Hernández; Francisco Ricardo Padilla Gilly Expertos Sub- inspector Freddy Vivas, Detective José Ruiz, Detective Alexander Contreras , Fotógrafo Villada Ruiz Luis Evelio; Detectives José Zoel B., Héctor Vivas S., Detective Seybris C. Silva D. Luis R Rivero Díaz, Dr. Cuatemoc Abundio Guerra; .Documentales referidas a: Actas de accidente de tránsito N° 197 de fecha 31-12-01, Croquis de Accidente Tránsito, Revisión mecánica vehículo Renult, Revisión mecánica vehículo Ford, Solicitud certificada del médico forense de Manuel A Contreras; Practica bajo el régimen de prueba anticipada proferida por el Juzgado de Control N° 3 de fecha 04-01-02, Acta de Constitución de Tribunal en el sector “ Hacienda Barinitas” de fecha 07-01-02, De las treinta y dos fotografías que corren en los folios 63 al 94 de la presente causa; Actuaciones complementarias donde se anexan fotos de la experticia N° 9700-134-LCT-0113, donde se remite catorce (14) fotografías, donde se evidencia fragmentos de pintura de color azul, esparcidos a lo largo de la cunetas de la carretera, mancha de color oscuro- huellas sobre un área de la calzada, Plano Planta del sitio del suceso N° 137 de fecha 07-01-02; Experticia de Reconocimiento Técnico y Barrido N° 9700-134-LCT de fecha 24-04-02; Experticia de acoplamiento físico de piezas 9700134-LCT-146 de fecha 23-01-02; Informe N° 9700-035-572 de fecha 17-02, procedente del Departamento de Microanálisis; Protocolo de Autopsia N° 9700-164-04-25 de fecha 16-01-02; Acta de defunción N° 250 de fecha 11-01-02; Ocho sobres contentivos de muestras experticia LCT-14-23; por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias de conformidad con el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto al oficio N° 3C-011-02, de fecha de 01-01-2002, el mismo no se admite, por cuanto el mismo no es necesario ser debatido en el juicio oral.


TERCERO: NO SE ADMITE LA ACUSACIÓN PARTICULAR, presentada por la víctima, por cuanto la misma, es extemporánea, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal penal.

CUARTO: NO SE ADMITEN LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA VICTIMA, que corren agregadas a los folios 208, de conformidad con el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la defensa, que corren insertas al folio 293 AL 295, este TRIBUNAL DECIDE NO ADMITIRLAS POR EXTEMPORANEAS, de conformidad con el artículo 328 del Código.

CUARTO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado VICTORIANO CARVAJAL MENDOZA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 5.740.752, fecha de nacimiento 08-09-1960, natural de Rubio, de profesión chofer, hijo de José Saúl Carvajal y Carmen Mendoza domiciliado en la calle bis Sector San Rafael, casa sin número Rubio, Estado Táchira; por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Andreina Noguera Pulido; de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: MANTIENE LA MEDIDA DE CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD, decretada en fecha 03-01-2.002.

Se emplaza a las partes para que concurran al Tribunal de Juicio en un plazo común de 5 días. Se instruye a la Secretaria, a fin de que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones. Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo.



DRA. BELKYS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. HECTOR E OCHOA H
SECRETARIO DE CONTROL