REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Julio de 2005
195º y 146º



ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000954
ASUNTO : SP11-P-2005-000954


Visto el escrito presentado, por el Abogado Juan Pablo Patiño Parra, actuando con el carácter de Defensor del ciudadano Juan Carlos Gelvez, recibido en fecha 11 de Julio del corriente año, en donde solicita al Tribunal nuevamente el examen y revisión de la medida de coerción otorgada a su defendido, y se le exima de presentar fiadores, este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS

En fecha 12 de Mayo del año 2005, siendo las 2:00 horas de la tarde el Sargento (GN) Gómez Rodríguez Sergio Enrique, adscrito a la primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 del Destacamento de Fronteras N° 11 Comando Regional N°1 de la Guardia Nacional, encontrándose de comisión por la Jurisdicción de San Antonio del Táchira, específicamente por los alrededores de la Urbanización de Cayetano Redondo- Libertadores, observaron que se acercaba un vehículo tipo ranchera, color verde duro, placas DDL-405, el cual se le dio voz de alto a sector cerca de la muralla ubicado a la altura del Hospital Militar, se intercepto dicho vehículo al pedírsele la identificación del conductor, el mismo se identificó como GELVEZ PRIETO JUAN CARLOS, ya plenamente identificado, se le solicito la presencia de dos testigos presénciales del procedimiento a realizarse, dicho testigos son los ciudadanos Mora Márquez Yackson Darío, y Romero Fuentes Juan Carlos, identificados en actas, seguidamente al realizarle la inspección al vehículo se encontró oculto en el interior del tanque presuntamente adaptado con CUATROCIENTOS CUARENTA LITROS DE PRESUNTO COMBUSTIBLE GASOLINA, UNA BOLSA TRANSPARENTE (PRESUNTO VIKINGO), DONDE SE SACO LA CANTIDAD DE OCHENTA LITROS DE PRESUNTO COMBUSTIBLE GASOLINA, arrojando un total de capacidad de almacenamiento de Seiscientos Cuarenta (640) litros, aproximadamente. En atención que no cumplía con los requerimientos mínimos de seguridad por el manejo de sustancias peligrosas, poniendo en peligro la comunidad con el manejo y extracción de combustible, presumiendo un hecho punible previsto en la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, precedieron a la retención preventiva del combustible, tanques adaptados pimpinas y el vehículo descrito.

DE LA AUDIENCIA ORAL

En fecha 13 de mayo del corriente año, se realizó la audiencia de calificación de flagrancia, por este Juzgado Tercero de Control, en la cual se calificó la aprehensión del imputado JUAN CARLOS GELVES, en flagrancia por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, se ordenó la prosecución de la causa, por los trámites del procedimiento ordinario y se acordó medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, imponiendo las siguientes condiciones:
1.-Presentarse cada Ocho (08) días por ante este Tribunal.
2.-Prohibición de salir del País sin autorización del Tribunal.
3.-Prestar una caución económica, por la cantidad de cincuenta (50) Unidades Tributarias.
4.- Presentación de dos (02) fiadores, con residencia en esta jurisdicción, de reconocida buena conducta, responsables y con capacidad económica, quienes presentaran al Tribunal los siguientes recaudos: a) Constancias de trabajo o de ingresos, con un sueldo un millón y medio de bolívares, visada por el Colegio de Contadores, y balance personal que demuestre suficientemente el ingreso de un millón quinientos mil de bolívares, (Bs.1.500.000,oo), debidamente visado por el Colegio de Contadores. b) Constancia de domicilio o residencia, en la jurisdicción del Táchira expedida por la Asociación de Vecinos y certificada por la Primera Autoridad Civil del lugar. c) Copia fotostática de la cédula de identidad, presentando su original para vista y devolución. d) Comprometerse ante este Despacho, a que el imputado no salga del país sin la autorización del Tribunal. e) Presentarlo ante el Tribunal, cada vez que así lo ordene y, f) Pagar por vía de multa la cantidad de cincuenta (50) Unidades Tributarias, en caso de que el afianzado se hubiere ocultado o fugado.
EXAMEN Y REVISION DE LA MEDIDA DE COERCIÓN.

1) En fecha 18 de Mayo del corriente año, visto el escrito presentado por la Abogada Carollyn Guerrero Díaz, actuando con el carácter de Defensora del imputado de autos, en donde solicita al Tribunal examen y revisión de la medida de coerción decretada al imputado Juan Carlos Gelvez. Por decisión de la fecha antes señalada, este Tribunal analizado el contenido de la causa, estima que hasta la presente fecha, no han variado las condiciones por la cual fue dictada la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, al imputado JUAN CARLOS GELVES, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, por una parte, así mismo, al haber exigido los requisitos establecidos en su decisión de fecha 13-05-2005, tiende a garantizar las resultas del proceso, conforme el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal; manteniendo con todos sus efectos la medida cautelar que le fue decretada en fecha 13-05-2005.

2) Así mismo, este Tribunal nuevamente en decisión de fecha 18 de Mayo de 2005, considera esta Juzgadora al haber exigido los requisitos establecidos en su decisión de fecha 13-05-2005, tiende a garantizar las resultas del proceso; pues, si bien es cierto, que las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, deben ser de posible cumplimiento; tal y como, lo expone el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal; las mismas también, deben garantizar que el imputado cumpla con el proceso, y a criterio de este Tribunal dicha medida es proporcional a la gravedad del delito, a la circunstancia de su comisión y a la sanción probable, tal como lo dispone el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. En Consecuencia en fecha 07 de Junio de 2005, esta Juzgadora NIEGA LA REVISION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD decretada al imputado JUAN CARLOS GELVES, manteniendo con todos sus efectos los requisitos exigidos en la decisión de fecha 13-05-2005.

3) En fecha 04 de Julio de 2005, se recibió escrito presentado por el ciudadano Juan Carlos Gelves, donde solicita la Revisión de la Medida Cautelar decretada en su contra, este Tribunal consideró, que la solicitud del imputado se refiere a que no lo es posible hasta la presente fecha ubicar personas que se constituyan como sus fiadores, según las condiciones impuestas por este despacho, considera procedente según lo expresado en el anterior párrafo, REVISAR la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de la libertad dictada, en lo referente a la presentación de los fiadores, MODIFICANDOLA de la siguiente manera: Presentación de dos (02) fiadores, con residencia en esta jurisdicción, de reconocida buena conducta, responsables y con capacidad económica, quienes presentaran al Tribunal los siguientes recaudos: a) Constancias de trabajo o de ingresos, con un sueldo seiscientos mil bolívares, visada por el Colegio de Contadores y balance personal que demuestre suficientemente el ingreso de seiscientos mil bolívares, (Bs600.000,oo), debidamente visado por el Colegio de Contadores. b) Constancia de domicilio o residencia, en la jurisdicción del Táchira expedida por la Asociación de Vecinos y certificada por la Primera Autoridad Civil del lugar. c) Copia fotostática de la cédula de identidad, presentando su original para vista y devolución. d) Comprometerse ante este Despacho, a que el imputado no salga del país sin la autorización del Tribunal. e) Presentarlo ante el Tribunal, cada vez que así lo ordene y, f) Pagar por vía de multa la cantidad de cincuenta (50) Unidades Tributarias, cada uno, en caso de que el afianzado se hubiere ocultado o fugado, modificado y revisando así, en el aspecto ya referido, manteniendo todas las demás condiciones impuestas en decisión de fecha 13-05-2005.
4) En fecha 11 de Julio de 2005, se recibió escrito presentado por el Abogado Juan Pablo Patiño parra, en su carácter de Defensor del imputado Juan Carlos Gelvez, mediante la cual solicita la revisión nuevamente de la Medida Cautelar otorgada a su defendido y se le exima de presentar fiadores y se acepte que quede bajo el cuidado y vigilancia de la ciudadana María Elena Figueroa de Díaz, por cuanto no sido posible conseguir persona alguna que bajo la figura de fianza responda ante el Tribunal, conforme el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal,

Analizado el contenido de las actuaciones; así como, la solicitud antes mencionada esta Juzgadora observa que si bien es cierto, que las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, deben ser de posible cumplimiento; tal y como, lo expone el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal; también es cierto, que hasta la presente fecha al imputado no le ha sido posible ubicar personas que se constituyan como sus fiadores, según las condiciones impuestas por este despacho, por lo que se considera procedente, REVISAR la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada, en lo referente a la presentación de los fiadores, EXIMIENDOLE DE LA OBLIGACION DE PRESENTAR LOS FIADORES, y sustituyendo la presentación de los mismos, con la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de la ciudadana MARIA ELENA FIGUEROA DE DIAZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.988.402, domiciliada en el Barrio El Alto carrera 03 casa N° 8-09, Libertad Capacho Viejo, Estado Táchira, quien deberá informar regularmente al Tribunal el comportamiento del imputado de autos, y presentarlo cada vez que el Tribunal se lo requiera, manteniendo todas las demás condiciones impuestas en fecha 13-05-2005, todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

REVISA Y MODIFICA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada al imputado JUAN CARLOS GELVES, identificado en autos, imponiendo al prenombrado imputado, en cuanto a lo siguiente: Se le exime de la obligación de presentar fiadores, y se le impone la Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de la ciudadana MARIA ELENA FIGUEROA DE DIAZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.988.402, domiciliada en el Barrio El Alto carrera 03 casa N° 8-09, Libertad Capacho Viejo, Estado Táchira, quien deberá informar regularmente al Tribunal el comportamiento del imputado de autos, presentarlo cada vez que el Tribunal lo requiera, y consignar constancia de residencia expedida por la Asociación de Vecinos y ratificada por la Prefectura del lugar donde reside. Así mismo, se mantienen todas las demás condiciones impuestas en decisión de fecha 13-05-2005.

Notifíquese. Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el Archivo del Tribunal.



Dra. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
Juez en Función de Control N° 03



Abg. LUCY MAIRENA MÁRQUEZ DELGADO.
Secretaria.