REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 12 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000616
ASUNTO : SP11-P-2005-000616

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público, en los siguientes términos:


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: Abogada Violeta Infante Bencomo, Fiscal XXV del Ministerio Público.

• ACUSADOS: SEPULVEDA PEREZ JOSE HECTOR, de nacionalidad venezolana, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido el día 26-10-1968, de 37 años de edad, hijo de José Dolores Sepúlveda (v) y Dominga Blanca Pérez de Sepúlveda (v), titular de la cedula de identidad N° v- 9.989.042, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Calle Apure entre avenida Ricaurte y Páez, casa N° 10-36, Barrio 23 de Enero, Barinas, estado Barinas, teléfono 0273-5414146; y JIMENEZ PERAZA JAIRO ABEL, de nacionalidad venezolana, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido el día 02-10-1973, de 32 años de edad, hijo de Abel Jiménez (v) y Dalila Peraza (v), titular de la cedula de identidad N° V- 12.554.443, de estado civil casado, de profesión u oficio de Chofer de Camión, residenciado en el Barrio Betania, calle principal casa N° 8-05, teléfono N° 0273-5338041, Barinas, Estado Barinas.

• DELITO: CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 104 Encabezamiento de la Ley Orgánica de Aduanas.

• DEFENSORAS: Abogadas Johana Ramírez Bustamante, y Aída Fabiana Reyes Colmenares, Defensoras Públicas Nros 27 y 28 Penal.

• VÍCTIMA: El Estado Venezolano.


RELACION DE LOS HECHOS

El día 10-11-2004, siendo las 06:00 p.m, cuando se encontraba en labores de patrullaje, el efectivo del Comando Regional N° 01 , Destacamento de Fronteras N° 11 Primera compañía de la Guardia Nacional de San Antonio, Sgto/2do (GN) Contreras Zerpa Juan Gabriel, cedula de identidad N° V-15.235.236, por la Jurisdicción de San Antonio del Táchira, específicamente por uno de los denominados caminos verdes “Trochas”, cerca de la entrada principal de una Unidad Educativa, de esta Ciudad de nombre “Manuel Díaz Rodríguez”, a la altura del Rió Táchira, observó un vehículo, cuyo conductor estaba tratando de pasar a territorio colombiano, transportando una cantidad considerable de chatarra, y una vez que el efectivo del resguardo nacional le hubo indicado que se detuviera y le presentara la correspondiente documentación, sin que ello fuera cumplido, procedió a trasladar al citado conductor hasta la sede del Comando de la Guardia Nacional de San Antonio, así como a retener el vehículo y mercancía que transportaba.


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación a los coimputados Jairo Abel Jiménez Peraza y José Héctor Sepúlveda Pérez, por el delito de Contrabando de Extracción, previsto y sancionado en el artículo 104 Encabezamiento de la Ley Orgánica de Aduanas, y ofreció el siguiente acervo probatorio:

1. Testimoniales de: Funcionario Sgto./2do Contreras Zerpa Juan Gabriel, titular de la cedula de identidad N° V- 15.235.236, Sub comisario Leonidas Arellano y Sub inspector Gustavo Adolfo Jiménez, adscritos a la Subdelegación San Antonio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y la ciudadana Liliana Tovar, titular de la cedula de identidad N° V- 10.786.003, Funcionario de la Aduana Principal de San Antonio.
2. Documentales referidas a: Reconocimiento de fecha 20-12-2004, Experticia N° 062931 y la Experticia N° 062932 practicado a un certificado de Registro de vehículo N° 1271567.

En la Audiencia Preliminar el coimputado JIMENEZ PEREZA JAIRO ABEL, manifestó: “ Es la primera vez que yo venía a San Antonio, y en el momento en que traía y un Guardia al vernos pasar, yo me detuve un poco porque traía un camión bastante pesado, ese camión que traía, me quede retrasado un poco, cuando vi un convoy me manifestaron que estaba detenido, al llegar al Comando ya la declaración estaba hecho, lo único que hice fue colocar el nombre, me dijo que estaba defendido porque esta en dentro de la trocha y yo solo esta defendido frente, es todo”.

Seguidamente el coimputado SEPULVEDA PEREZ JOSE HECTOR, manifestó: “…El muchacho el detuvieron el carro, yo no estaba con el chofer cuando lo detuvieron, lo que pasa que a uno de Peracal lo escoltaba la guardia, en ese trayecto fue que lo detuvieron al chofer, llevábamos al Estacionamiento Maracaibo del señor Jorge Contreras, es todo”.

Por otra parte, la Abogada AIDA FABIANA REYES COLMENARES, quien alega:” Solicito conforme el artículo 321 del Código orgánico Procesal Penal, ordene la apertura a Juicio Oral y Público, a los fines de demostrar la inocencia de mi defendido y se le mantenga su libertad, es todo”.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Abogada JOHANA RAMIREZ BUSTAMANTE, “ Solicito la apertura a Juicio Oral y Público, a los fines de demostrar la inocencia de mi defendido, conforme el artículo 321 del Código Orgánico Procesal Penal, y en concordancia con el artículo 49 numeral 1 de nuestra Carta magna, tomando como premisa fundamental, que la defensa se debe garantizar en todo estado y grado del proceso, solicito una inspección Judicial a los fines de ser evacuado por el Tribunal de Juicio tanto en las adyacencias de la Unidad Educativa Manuel Díaz Rodríguez, para demostrar que no se trata de una trocha ni camino verde y al Estacionamiento Maracay, ubicado en Ureña. Municipio Pedro maría Ureña, Estado Táchira, para demostrar el destino final de la mercancía por ultimo me acojo al principio de la Comunidad de la Prueba presentada por el Ministerio Público, es todo”.

CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL

El hecho antes descrito, a juicio de esta Juzgadora se subsume presuntamente en la comisión del delito de Contrabando de Extracción, previsto y sancionado en el artículo 104 Encabezamiento de la Ley Orgánica de Aduanas, por consiguiente se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscal XXV del Ministerio Público, en contra de los coacusados JAIRO ABEL JIMENEZ PERAZA y JOSE HECTOR SEPULVEDA PEREZ, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:

 1.- Acta de Investigación Penal de fecha 11-11-2004, N° CR-1-DF-11-1°CIA-SI-1020, suscrita por Funcionarios de la Guardia Nacional de San Antonio del Táchira, dejan constancia que: “… siendo las 06:00 horas de la tarde del día 10 de Noviembre del presente año, encontrándose de patrullaje … específicamente por los caminos verdes (trocha)… entrada principal frente a la Unidad Educativa Manuel Díaz Rodríguez, a la altura del río Táchira, observaron un vehículo que estaba cruzando hacia territorio colombiano, donde era transportado unos hierros viejos (chatarra), con un peso aproximado de 11:000 kilogramos.
 2.- Constancia de Retención de Mercancía (chatarra) y vehículo de fecha 10-11-2004, suscrita por el funcionario actuante y el presunto propietario de la misma.
 3.- Experticia de vehículo N° 062931 de fecha 22-11-2004, practicada al vehículo clase: Camión, marca Ford, modelo F-750, tipo estaca, color beige, año 1979, placas 189-EAF, serial de carrocería AJF75V14671, serial de motor: 08 cilindros, en el cual era transportada la mercancía (chatarra).
 4.- Experticia de Documento N° 062932 de fecha 22-11-2004, practicada al Certificado de Registro de Vehículo N° 1271567, correspondiente al vehículo antes señalado.
 5.- Acta de Entrega de Efectos Retenidos N° EA-RN-DF-11-1020 de la mercancía retenida, cuya cantidad es de 11.000 Kilogramos de chatarra, material reciclable, la cual fue depositada en la Aduana Principal de San Antonio.
 6.- Acta de Depósito de Mercancía y Vehículo de fecha 17-12-2004, en la Empresa denominada Almacenadota “ADUALCA”, ubicada en el sector “El Garrochal”, vía el Aeropuerto.


PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:

1. Testimoniales de: Funcionario Sgto./2do Contreras Zerpa Juan Gabriel, titular de la cedula de identidad N° V- 15.235.236, Sub comisario Leonidas Arellano y Sub inspector Gustavo Adolfo Jiménez, adscritos a la Subdelegación San Antonio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y la ciudadana Liliana Tovar, titular de la cedula de identidad N° V- 10.786.003, Funcionario de la Aduana Principal de San Antonio.
2. Documentales referidas a: Reconocimiento de fecha 20-12-2004, Experticia N° 062931 y la Experticia N° 062932 practicado a un certificado de Registro de vehículo N° 1271567.

En lo que respecta al ofrecimiento de las pruebas, efectuadas por la defensa del coacusado SEPULVEDA PEREZ JOSE HECTOR, a los fines de practicar por ante el Tribunal de Juicio una Inspección, a las adyacencias de la Unidad Educativa Manuel Díaz Rodríguez y al Estacionamiento Maracay, ubicado en Ureña. Municipio Pedro maría Ureña, Estado Táchira, considera esta Juzgadora, que dicho ofrecimiento debe ser negado por extemporáneo, pues de acuerdo a lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho ofrecimiento debe hacerse cinco días antes de celebrarse la Audiencia Preliminar; en consecuencia considera el Tribunal, que le precluyó la oportunidad procesal a la defensora para hacerlo.



DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa, ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos los acusados, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida a los coacusados JAIRO ABEL JIMENEZ PERAZA y JOSE HECTOR SEPULVEDA PEREZ, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE ESTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 104 Encabezamiento de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del Estado Venezolano, y así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO, en contra de los coimputados JIMENEZ PERAZA JAIRO ABEL y SEPULVEDA PEREZ JOSE HECTOR, identificados en autos, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 104, Encabezamiento de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con el artículo 330 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Público referidas a:
Testimoniales de: Funcionario Sgto./2do Contreras Zerpa Juan Gabriel, titular de la cedula de identidad N° V- 15.235.236, Sub comisario Leonidas Arellano y Sub inspector Gustavo Adolfo Jiménez, adscritos a la Subdelegación San Antonio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y la ciudadana Liliana Tovar, titular de la cedula de identidad N° V- 10.786.003, Funcionario de la Aduana Principal de San Antonio.
Documentales referidas a: Reconocimiento de fecha, 20-12-2004, Experticia N° 062931 y la Experticia N° 062932 practicado a un certificado de Registro de vehículo N° 1271567.

TERCERO: En cuanto al ofrecimiento de prueba, efectuado por la defensa del coacusado SEPULVEDA PEREZ JOSE HECTOR, de practicar una Inspección a las adyacencias de la Unidad Educativa Manuel Díaz Rodríguez y al Estacionamiento Maracay, ubicado en Ureña. Municipio Pedro maría Ureña, Estado Táchira, se niega la misma, ya que precluyo la oportunidad procesal, conforme el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado SEPULVEDA PEREZ JOSE HECTOR, de nacionalidad venezolana, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido el día 26-10-1968, de 37 años de edad, hijo de José Dolores Sepúlveda (v) y Dominga Blanca Pérez de Sepúlveda (v), titular de la cédula de identidad N° v- 9.989.042, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Calle Apure entre avenida Ricaurte y Páez, casa N° 10-36, Barrio 23 de Enero, Barinas, estado Barinas, teléfono 0273-5414146, y JIMENEZ PERAZA JAIRO ABEL, de nacionalidad venezolana, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido el día 02-10-1973, de 32 años de edad, hijo de Abel Jiménez (v) y Dalila Peraza (v), titular de la cedula de identidad N° V- 12.554.443, de estado civil casado, de profesión u oficio de Chofer de Camión, residenciado en el Barrio Betania, calle principal casa N° 8-05, teléfono N° 0273-5338041, Barinas, Estado Barinas, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 104 Encabezamiento de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se emplaza a las partes, para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez Mixto de Juicio, instruyendo a la Secretaria remitir las actuaciones a ese Despacho.

Regístrese, publíquese, déjese copia en el archivo de Tribunal, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo.



DRA. BELKYS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 03



ABG. LUCY MAIRENA MÁRQUEZ DELGADO
SECRETARIA