REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 1 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001268
ASUNTO : SP11-P-2005-001268
Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABG. VIOLETA JOSEFINA INFANTE, actuando en el carácter de Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDAS, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considerar que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 15 de octubre de 2.004, Funcionarios pertenecientes a la Dirección de Seguridad y Orden Público, fueron abordados aproximadamente por seis personas vecinos y residentes del sector de Rubio, específicamente de las calles 11 y 12, quienes le manifestaron su preocupación, señalando que en la residencia signada con el número D-62, ubicado en la calle tres, del referido sector una ciudadana de nombre Estela, apodada “La Malandra” quien desde hace tiempo se viene dedicando a la venta de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; así mismo, señalaron los vecinos que una cuadra más arriba de la Cancha deportiva, por la misma avenida 1 existe una vivienda sin número, propiedad de un ciudadano a quien se conoce como ALEXANDER, en donde se observa que ocultan objetos provenientes del delito.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Al folio dos, corre inserta acta de investigación policial, en donde funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, señalan que fueron abordados aproximadamente por seis personas vecinos y residentes del sector de Rubio, específicamente de las calles 11 y 12, quienes le manifestaron su preocupación, señalando que en la residencia signada con el número D-62, ubicado en la calle tres, del referido sector una ciudadana de nombre Estela, apodada “La Malandra” quien desde hace tiempo se viene dedicando a la venta de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; así mismo, señalaron los vecinos que una cuadra más arriba de la Cancha deportiva, por la misma avenida 1 existe una vivienda sin número, propiedad de un ciudadano a quien se conoce como ALEXANDER, en donde se observa que ocultan objetos provenientes del delito.
2.- Al folio 1, corre inserto oficio de fecha 20 de Octubre de 2004, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Rubio, Estado Táchira, solicitan a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que practicaran una orden de allanamiento en el sector los Pinos, de la Colina, Parroquia Bramón, Municipio Junín, Estado Táchira, mediante Oficio Nro 1817, en virtud de quejas recibidas por los vecinos mediante reunión sostenidas en la Asociación de Vecinos del lugar.
3.- Al folio 3, corre inserto Oficio Nro 9700-0183, de fecha 01 de Marzo de 2.005. procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en las cuales remiten los resultados de la investigación realizada.
4.- Al folio 07, corre inserta acta de investigaciones, de fecha 26 de Octubre de 2004, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Rubio, mediante la cual se entrevistaron con Ciudadanos que señalaron no conocer ni tener conocimiento de la ubicación de los Ciudadanos apodados como Estela, apodada “la malandra”, y de “Alexander”.
5.- Al folio 9, acta de investigación de fecha 25 de Febrero de 2.005, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual realizaron llamada al Centro Penitenciario de Occidente, informándole que el Ciudadano Jorge Alexander Higuera, apodado “El Diablo”, se encuentra recluído en el Centro Penitenciario de Occidente.
6.- AL folio 8, corre inserta acta de entrevista realizada a Carmen Estella Rodríguez Nuñez, en donde señala que ella le alquilo la casa al ciudadano Alexander Higuera, pero que ella no sabía lo que estaba haciendo allí con su mujer, que el vendía droga en la casa y además trabajaba con cosas robadas.
Ahora bien, considera esta Juzgadora, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, especialmente de la entrevista antes narrada; así como, del acta policial en donde vecinos del sector denuncia la situación, no se puede evidenciar que el hecho objeto del proceso no se realizó; en virtud, de que la Fiscalía del Ministerio Público, no ha practicado una de las diligencias de investigación solicitadas por el Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Rubio, Estado Táchira, como lo es una orden de allanamiento en el sector los Pinos, de la Colina, Parroquia Bramón, Municipio Junín, Estado Táchira, lo cual se evidencia de Oficio Nro 1817, de manera que se puede evidenciar o no la comisión de tal hecho punible; siendo en consecuencia procedente, negar el Sobreseimiento de la Causa, solicitado de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSION SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: NIEGA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitada por la Representante del Ministerio Público, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público, para que ratifique o rectifique la solicitud fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
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El Juez
El Secretario
Abg. Belkys Alvarez Araujo
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