REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 6 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000382
ASUNTO : SP11-P-2005-000382



Visto el escrito suscrito por la Abg. ANNY DUBRAZKA ORTIZ CARMONA, actuando en este acto como representante legal del ciudadano Víctor Julio Roqueme Felizzola, quien solicita ante este Tribunal la entrega de un vehículo camioneta, marca Ford, modelo Explorer, color Verde, año 1998, uso particular, serial de carrocería AJU2WP53978, serial del motor WA53978, placas MAZ-47H, este Tribunal de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir observa:

La Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dio inicio de apertura de investigación, bajo el N° 20-F24-1016-04, por uno de los delitos previstos en la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos.

En el curso de la Investigación se practico experticia de vehículo 062907, en la cual concluye: 1. la placa identificadota visible a través del parabrisas se encuentra falsa; 2. la placa identificadora ubicada en la puerta izquierda se encuentra falsa; la placa identificadota (body), se encuentra suplantada; 4. el serial de carrocería inserto en el chasis se encuentra alterado; 5. el serial del motor se encuentra desbastado; mediante el uso de Generador de Caracteres Borrados en Metal (reactivo de Fry), no se logro obtener la numeración original estampada por la planta ensambladora. (folio24 y vuelto).

En fecha 12 de abril del 2005, este Tribunal negó la solicitud de entrega de vehículo, por cuanto a la fecha no se ha demostrado la titularidad del derecho de propiedad, alegado sobre el vehículo que se reclama.
Al folio 77 corre agregada Certificación de datos, se deja constancia de la Certificación de Datos del Registro de Transito del Instituto Nacional de Transito y Transporte, donde indica que los datos allí contenidos son fieles y exactos a los contenidos en el sistema computarizado del Registro Nacional de Vehículos.

Sin embargo, observa esta Juzgadora que en las actuaciones en comento, cursa al folio 10, documento de promesa de compra venta, entre los ciudadanos Juan Carlos Gómez y Víctor Julio Roqueme Felizzola, el cual no ha sido debidamente experticiado para determinar la licitud y legalidad del mismo.

Concluye el Tribunal que la experticia sobre el referido documento es indispensable para determinar la licitud en la adquisición del referido vehículo y acreditar la cualidad de propietario, razón por la cual considera que en este caso es procedente negar la entrega del mismo y así decide.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUCION DE CONTROL NUMERO DOS DE LA EXTENCIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, DECIDE:

NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO: vehículo camioneta, marca Ford, modelo Explorer, color Verde, año 1998, uso particular, serial de carrocería AJU2WP53978, serial del motor WA53978, placas MAZ-47H.

Notifíquese a las partes. Regístrese y déjese copia en el Archivo del Tribunal.



Abg. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DE CONTROL N° 2





Abg. Héctor Eduardo Ochoa Hernández