REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 4 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001100
ASUNTO : SP11-P-2005-001100
Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABOGADA TERESA DE JESUS RODRIGUEZ VILLEGAS, en su carácter de Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 34 ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 108 numeral 7. del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 03 de Julio del año dos mil dos (2002), se formuló denuncia interpuesta en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación San Cristóbal, por al ciudadana Adela Urrea de Araque, de nacionalidad venezolana, natural de la Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5. 678.338, domiciliada en el Palmar de la Cope, Sector cinco casa N° 24, calle 07, Rubio, Estado Táchira, quien manifestó lo siguiente: “ …. Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano Leonidas Zambrano Benitez, …, quien abuso sexualmente de mi cuñada de nombre de nombre Hernández Patiño María Magdalena…, ella tiene de estar viviendo conmigo seis años…, después de que su mamá murió y esta conmigo ya que es la hermana de mi esposo…, al ser interrogada sobre donde fue el hecho, contestó: Yo no se cuando paso, ya que me enteré de esto fue anoche, ella me dijo que fue en Ureña, en un campo donde la familia de este ciudadano, ya que es cuñado de hermano de ella…
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Al folio 06, corre inserta Acta de Investigación Penal, de fecha 02 de Julio del año dos mil dos (2002), suscrita por la funcionario Valderrama Aldana Deysa, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, dejando constancia de la siguiente diligencia policial: Iniciando con las investigaciones relacionadas con el legajo G-186.583, la cual se instruye por uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia, se trasladó hacia el Barrio El Pueblito vía, Estado Táchira, entrevistándose con el ciudadano Benitez Zambrano Leonidas, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V- 10.190.880, notificándole de los hechos por los cuales se le investiga, y librado boleta de citación, a fin de realizar diligencias relacionadas al esclarecimiento de los hechos.
2.- Al folio 08, corre Acta de Entrevista de fecha 02 de Junio del 2002, suscrita por la adolescente María Magdalena Hernández, de nacionalidad venezolana, natural de esa Ciudad, de 17 años de edad, soltera, estudiante, residenciada en el Palmar de la Cope, sector 05 calle 07 casa N° 24, Estado Táchira y expuso: “… Bueno, yo ese día estaba en el Campo Ureña, en la casa de la señora Itala Benitez, ese día en la noche me acosté en la sala de la casa, y cuando me desperté tenía la camisa descubierta abierta, y los sostenes desabrochados y los shorts que tenía los tenía abajo, desabrochados y la ropa interior la tenía abajo casi en las piernas, yo en ese momento estaba como no se, parecía desmayada, estaba como en Shock, yo me toque la barriga y la tenía como mojada todo baboso, la sala estaba oscura pero yo le vi el rostro era Leonidas, en la mañana también lo vi, el más nada me miraba raro se reía, ese día yo me vine con mi hermano, y no le conté a nadie, porque tenía miedo que mi hermano le hiciera algo a él, que lo fuera a matar, no se, después toda esa semana yo he estado en una crisis como deprimida y ellos se dieron cuenta y me preguntaron que me había pasado y les conté todo.
3.- Al folio 20, corre inserta Acta de Entrevista Penal, de fecha catorce de Agosto del años dos mil dos (2002), por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrita por el ciudadano Florentino Benitez Zambrano, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, de 33 años de edad, nacido el día 15-05-1972, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Finca La Blanca, ubicada en el caserío Palma Redonda de la Aldea El Palmar de este Municipio, titular de la cedula de identidad N° V-10.194.454, quien expuso: “ Yo no se nada, solo que ella duro como tres días en la finca, ya que ella es cuñada de mi hermana, ya que ella cada vez que mi cuñado venía ella iba, me enteres del problema el día viernes pasado que la petejota iba para allá y me dijeron que tenía que venir para la petejota a declarar, que mi mamá tenía que venir, es todo”.
4.- Al folio 21 corre Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-004800 de fecha 19 de Agosto de 2002, suscrita por el Dr. Iván Mora Guerrero, adscrito a la Medicatura Forense de San Cristóbal, practicado a la adolescente María Magdalena Hernández Patiño, titular de la cedula de identidad N° V- 16.958.284, la cual deja constancia: “ AL EXAMEN MEDICO LEGAL SEXUAL: … CONCLUSION: DESFLORACIÓN NO RECIENTE….
5.- Al folio 24 corre declaración de fecha 16 de Agosto del 2002, rendida por el ciudadano Benitez Zambrano Leonidas, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-10.190.888, por ante la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, manifestó: “… no se porque me están acusando de esa violación ya que yo nunca tenido trato con María Magdalena, ya que la vez que yo fui a la finca en Semana Santa, yo cuando llegue allá, ella estaba con su familia, su hermano, la cuñada que es mi hermana y dos niños de mi hermana, yo llegue allá el día sábado como a las dos y treinta de la tarde, almorcé y después me fui a trabajar con unos cajones de unas abejas que tenía, luego regrese como a las cinco y media a seis de la tarde, descanse me bañe y como a las siete y media sirvieron la comida, … como a las nueve y media me acosté a dormir y en ningún momento estuve a solas con la muchacha….
6.- Al folio 28 corre oficio sin número de fecha 20 de Agosto de 2002, suscrito por la Dra. Ingrid Cusmir de Pernía, adscrita al la Corporación de Salud de la Gobernación del Estado Táchira, informando que en la consulta del Departamento de Infecciones de Transmisión Sexual, de la Unidad Sanitario del Ministerio de Salud y Desarrollo Social que tiene a su cargo, se realizó Evaluación Ginecológica de la paciente María Magdalena Hernández, de 16 años de edad, el día 21 de Diciembre de 2001 se llegó a la conclusión diagnostica, que su Himen estaba Indenme, es decir que no había sido rasgado. La paciente para ese momento se concluye era Virgen.
7.- A los folios 39, 40 y 41 corre Informe Psicológico suscrito por loa Psicólogo Dania J. García, adscrita al Instituto Nacional del Menor, de fecha 19 de Agosto del año dos mil dos (2002), practicado a la adolescente María Magdalena Hernández Patiño, de 16 años, nacida el día 23-12-1985, titular de la cedula de identidad N° 16.958.284, residenciada en el Palmar de la Cope, Sector 5, calle 07 casa N° 24, señalando como resultados de la evolución: Adolescente de 16 años con desarrollo físico y mental acorde con su edad. Se mostró consciente, orientada en los tres planos, con pensamiento concreto y coherente, lenguaje fluido acorde a su nivel sociocultural, afecto alterado con tendencia a la tristeza. Inteligencia promedio. En la prueba practicada se encontraron indicadores de ansiedad e inestabilidad, depresión, tristeza y evasión de los conflictos. Agresividad contenida e intentos de fortaleza. Necesidad de amor y protección. Rasgos Paranoides de personalidad y sexualidad precoz. Expresa igualmente una visión futurista fatalista y negativa, apatía y falta de energía, así como bajo autoestima.
8.- Al folio 52 corre, Acta de Entrevista de fecha dieciséis (16) de enero del año dos mil tres (2003), rendida por la adolescente MARIA MAGDALENA HERNANDEZ PATIÑO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° v- 16.958.284, por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público, manifestó: “ El día domingo en horas de la madrugada de fecha 31 de Marzo del 2002, llego el señor Leonidas Benitez Zambrano, yo estaba durmiendo en la sala de la casa de la mamá de el, yo me desperté porque sentí que me subían la camisa y él ya tenía los pantalones abajo, me tapo la boca me bajo los short junto con la ropa interior, después el me introdujo el pene en la vagina y me boto el semen en la barriga, empezó a tocarme en varias partes del cuerpo a lo que sintió bulla se fue, al siguiente día cuando yo me desperté estaba frente mío riéndose…”
9.- Al folio 62 corre Acta de Entrevista, de fecha tres (03) de Marzo de 2005, rendida por la ciudadana Urrea de Araque Adela, de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 08-09-1962, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5. 678.338, residenciada en el Palmar de la Cope sector 05 calle 07 casa N° 24 Municipio Torbes del Estado Táchira, por ante la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, manifestó: “ Bueno yo no se nada ni vi nada porque no estaba en el sitio, ella en vida me dijo que el señor Eustito había visto lo que paso, pero este señor murió porque él lo citaron a la petejota de Ureña y no asistió a las dos citaciones y era el único testigo que había y murió el año pasado, bueno y quiero decir que María Magdalena Hernández Patiño, murió el 28-07-2003 y presenta la original del acta de Defunción para su vista y devolución y dejar copia fotostática simple de la misma, nada más, es todo”.
10.- Al folio 63 corre copia fotostática del Acta de Defunción N° 54 , suscrita por la Abogada Darkys N. Chacón Carrero, Registradora Civil del Municipio Torbes del Estado Táchira, de fecha treinta de julio del año dos mil tres (2003), presente por ante el despacho de la Prefectura del Municipio Torbes del estado Táchira, el ciudadano Raúl Eduardo Hernández Colmenares, venezolano, soltero, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad N° v- 9.242.644, domiciliado en el Pueblito, vía rubio Kilómetro 08 vereda Progreso, expuso: “ Que el veintiocho de Julio del año dos mil tres falleció MARIA MAGDALENA HERNANDEZ PATIÑO, a las siete treinta minutos de la noche en la trayectoria hacia el ambulatorio Urbano II San Josecito, de nacionalidad venezolana, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.958.284, natural del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, la causa de la muerte fue “EDEMA AGUDO PULMONAR-PROBABLE INTOXICACIÓN AGUDA MEDICAMENTOSA”, según certificación del Doctor Nelson Báez.
Ahora bien, considera esta Juzgadora, que de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que si bien es cierto que la víctima quien en vida respondía al nombre de MARIA MAGDALENA HERNANDEZ PATIÑO, hubiese sostenido relaciones sexuales con el imputado LEONIDAS ZAMBRANO BENITEZ, ni que el prenombrado ciudadano la obligara a mantener, por cuanto las personas que estuvieron en el lugar de los hechos, manifestaron que se enteraron de la supuesta violación de MARIA MAGDALENA HERNANDEZ PATIÑO, unos por ella les dijo a su cuñada de nombre URREA DE ARAQUE ADELA y otros porque se enteraron en el señalado cuerpo policial, siendo la único testigo la propia víctima, quien falleció en fecha 28 de Julio del año dos mil tres (2003) y no hay personas que puedan corroborar lo manifestado por la prenombrada víctima, no es menos cierto que del resultado de la investigación, se observa que no se pudieron obtener bases para solicitar el enjuiciamiento del ciudadano LEONIDAS BENITEZ ZAMBRANO, y al no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo procedente en consecuencia es, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4. del Código Orgánico Procesal Penal, y así decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a BENITEZ ZAMBRANO LEONIDAS, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V- 10.190.888, residenciado en El Pueblito vía Rubio, Kilómetro 05 entrada al vivero, casa sin número, Estado Táchira, por la comisión de uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia, en perjuicio de la adolescente quien en vida respondía al nombre de MARIA MAGDALENA HERNÁNDEZ PATIÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4. del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
Abg. Iris Coromoto Contreras de Aguilar
Juez en Función de Control N° 02
Abg. Lucy Mairena Márquez Delgado
Secretaria
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