REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 8 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000611
ASUNTO : SP11-P-2005-000611

RESOLUCION AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

JUEZ: Abg. Luis Julio Gutiérrez
FISCAL: Abg. Domingo Alfredo Hernández Hernández
SECRETARIO: Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz
IMPUTADOS: Jader Domingo Rojas Orozco y Luis Armando Sánchez Rodríguez
DEFENSOR: Orlando Antonio Cardozo Garnica y Alejandro José Castillo Negron
En la Audiencia del Jueves Siete (07) de Julio de 2005, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Primero de Control, para que tenga lugar en la causa SP11-P-2005-000611, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por el abogado Domingo Alfredo Hernández Hernández, en su carácter de Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, en contra de los imputados LUIS ARMANDO SANCHEZ RODRIGUEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Cumana Estado Sucre , nacido en fecha 02-03-1977, de 28 años de edad, Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-15.110.929, Residenciado en calle Páez cruce con Calle Libertad, Residencias Lucy, Apartamento N° 1 Maracay Estado Aragua, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y JADER DOMINGO ROJAS OROZCO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, (ADQUIRIDA), natural de Barranquilla Republica de Colombia, nacido en fecha 14-11-1964, de 40 años de edad, casado, taxista, titular de la cédula de identidad N° V-22.292.239, residenciado en calle Bicentenario N° 36 Urbanización Casanova Godoy Maracay Estado Aragua por la comisión del delito de FACILITADOR EN TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el ordinal 3 del artículo 84 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, asistido por sus abogados defensores Privados Abg. Alejandro Castillo Negrón y Orlando Antonio Cardozo Garnica. Presentes: El Juez Abogado Luis Julio Gutiérrez, la Secretaria Abogado Marifé Coromoto Jurado Díaz, el Fiscal Abogado Domingo Alfredo Hernández Hernández, los imputados, y sus Defensores Abg. Alejandro Castillo Negrón y Orlando Antonio Cardozo Garnica. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra de los imputados LUIS ARMANDO SANCHEZ RODRIGUEZ y JADER DOMINGO ROJAS OROZCO, donde solicita la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Acto seguido el Tribunal le concede el derecho de palabra al abogado Defensor Alejandro Castillo Negrón, defensor del imputado Luis Armando Sánchez Rodríguez, quien expone: Ratifico en todo y cada una de sus partes, mi escrito, solicito el cambio de calificación jurídica para mí defendido como facilitador, solicito se le sentencie por el procedimiento por Admisión de los hechos, es todo. Seguidamente, el Juez impuso a los imputados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como la admisión de los hechos, la Suspensión Condicional del proceso, el principio de oportunidad, loa acuerdos Reparatorios, informando a los imputados LUIS ARMANDO SANCHEZ RODRIGUEZ y JADER DOMINGO ROJAS OROZCO, que en virtud de la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público, la cual es TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, y FACILITADOR DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano sólo procede el procedimiento especial de admisión de hechos, manifestando los mismos querer declarar, y haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, manifestó en primer lugar el imputado LUIS ARMANDO SANCHEZ RODRIGUEZ: “Yo me encontraba en el Centro porque mi esposa me dijo que se le habían acabado los pañales y la leche, Salí a ver si alguien me prestaba dinero para comprar los pañales, me conseguí al señor Jader, le pedí que me prestara 20.000 bolívares el me dijo que si y me invito una empanada, luego al rato me conseguí al señor Luis Fernando, me saludo y me pregunto que estaba haciendo le dije que estaba sin trabajo, aprovecho para decirle que si no tenía calzado en Maracay para yo trabajar, el me dice que en el momento no pero que el me puede colaborar, me dijo que el iba a mandar una encomienda y que si yo la recogía el me daba 100.000, bolívares, el me dijo te voy hacer claro, ahí voy a mandar quinientos gramos de droga, yo le dije que a mi me daba miedo el me dijo que no me preocupara porque el tenía eso cuadrado, no la revisaban, el dijo que no había problema porque dentro de la encomienda hay un numero que yo voy a llamar para que la busquen, entonces lo pensé y viendo la situación le dije que esta bien, me dijo que le diera un número para ubicarme, le dije que no tenia me dijo que buscara un teléfono donde me pudieran llamar en ese momento el señor Jade estaba ahí y le pedí el teléfono de su celular para que me enviaran mensajes ahí, me acerco otra vez al señor Luis Fernando, le di el teléfono, el me dio 20.000, bolívares, y me dijo que cuando retirara la encomienda, me daba el resto, el señor Jade me dio los 20.000 bolívares que me iba a prestar, y después me fui a comprar los pañales, como a las dos semanas pasa el señor Jade, y me avisa que había llamado el señor que ya podía ir a buscar la encomienda, yo le dije que si me podía llevar a la encomienda, y me dice que en la tarde, me dirigí al sitio y la secretaria de la encomienda me dijo que ahí no había nada, después le pague la carrera al señor jade me la dejo en cinco mil bolívares, como a los dos días volvió el señor Jade a la casa y me dice que la encomienda la habían puesto en la oficina Central de San Vicente, le dije que me hiciera la carrera, llegue allí, y la secretaria me dice que ahí no había llegado nada, le insistí y ella me pidió un numero de teléfono para cuando llegara la encomienda me tome el abuso y le volví a dar el teléfono del señor Jade, como a los dos días me dijo el señor Jade, que habían llamado del Grupo Zoom, fuimos, y como yo tenia nervios, le dije a él que se bajara el se bajo y al rato lo detuvieron a él y a mi, quiero decir ante este Tribunal que el señor Jader no tiene nada que ver con eso, le he hecho mucho daño a él y a su familia, lo hice porque en ese momento tenia nervios y necesidad de dinero y pido benevolencia para él y su familia y admito los hechos y solicito se me imponga la pena, es todo”.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor Abg. Orlando Antonio Cardozo Garnica, defensor del imputado Jader Domingo Rojas Orozco, quien expone: Ciudadano Juez ratifico mi escrito, solicito la entrega del vehículo de mi defendido, solicito que se aprueben las pruebas promovidas en tiempo útil, por ser necesarias y pertinentes, el coimputado engaño al señor Jader, en vista de tal declaración del coimputado solicito el Sobreseimiento de la causa, ya que no puede ser atribuido a mi defendido, a todo evento en caso de no conceder el Sobreseimiento solicito una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, para mi defendido, no hay peligro de fuga, mi defendido vive en Venezuela, tiene sus negocios e intereses en el país, no hay peligro de obstaculizar la justicia, solicito esto a favor de mi defendido. Seguidamente se ordena trasladar al imputado JADER DOMINGO ROJAS OROZCO, quien libre de juramento y sin coacción alguna expone en los siguientes términos: “Señor Juez el señor Luis Sánchez, me engaño y yo por prestarle el teléfono mío me veo en esta situación, es todo. A preguntas formuladas por el Tribunal el imputado contesta: 1.- Lo conozco de Maracay, el vendía calzado. 2.- Donde vive él. Contesta: En la Páez con Libertad. 2.- Cuantas veces fue a su casa. Contesta: Yo trabajaba en el Centro pasaba por el Tribunal y me paraba hablar con él, es todo”. En este estado el Tribunal pasó a decidir por Auto separado. Quedando la sentencia de la siguiente manera:
En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de los acusados: LUIS ARMANDO SANCHEZ RODRIGUEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Cumana Estado Sucre , nacido en fecha 02-03-1977, de 28 años de edad, Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-15.110.929, Residenciado en calle Páez cruce con Calle Libertad, Residencias Lucy, Apartamento N° 1 Maracay Estado Aragua, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y JADER DOMINGO ROJAS OROZCO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, (ADQUIRIDA), natural de Barranquilla Republica de Colombia, nacido en fecha 14-11-1964, de 40 años de edad, casado, taxista, titular de la cédula de identidad N° V-22.292.239, residenciado en calle Bicentenario N° 36 Urbanización Casanova Godoy Maracay Estado Aragua por la comisión del delito de FACILITADOR EN TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el ordinal 3 del artículo 84 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO ASI COMO ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA DEFENSA, por considerarlas licitas necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. TERCERO: CONDENA al acusado LUIS ARMANDO SANCHEZ RODRIGUEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Cumana Estado Sucre, nacido en fecha 02-03-1977, de 28 años de edad, Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-15.110.929, Residenciado en calle Páez cruce con Calle Libertad, Residencias Lucy, Apartamento N° 1 Maracay Estado Aragua, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, y a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 Ejusdem.
CUARTO: CONDENA al acusado LUIS ARMANDO SANCHEZ RODRIGUEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Cumana Estado Sucre, nacido en fecha 02-03-1977, de 28 años de edad, Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-15.110.929, Residenciado en calle Páez cruce con Calle Libertad, Residencias Lucy, Apartamento N° 1 Maracay Estado Aragua, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, al pago de las costas procesales.
QUINTO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado JADER DOMINGO ROJAS OROZCO, por la comisión del delito de FACILITADOR EN TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el ordinal 3 del artículo 84 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD, decretada en fecha 11-04-2.005, al acusado JADER DOMINGO ROJAS OROZCO, por la comisión del delito de FACILITADOR EN TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el ordinal 3 del artículo 84 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano; por considerar que en el presente caso, existe presunción de peligro de fuga, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y no han variado las circunstancias por las cuales se decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
SEPTIMO: En cuanto a la solicitud de la entrega del Vehículo el Tribunal ordena la experticia de los documentos que rielan al expediente a los fines de determinar la autenticidad de los mismos. Se emplaza a las partes para que concurran al Tribunal de Juicio en un plazo común de 5 días. Se instruye a la Secretaria, a fin de que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones. Regístrese, publíquese y déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo remítase copia certificada de la causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, vencido el lapso de ley. Remítase copia certificada de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales, Ministerio de Justicia, Caracas.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL



LUIS JULIO GUTIERREZ




LA SECRETARIA
MARIFE JURADO DIAZ