REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 8 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000013
ASUNTO : SP11-P-2005-000013

RESOLUCION
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, el Tribunal observa:
Que al folio noventa y ocho (98), se encuentra inserto escrito de fecha 31 de Enero 2005 en el cual el imputado, al nombrar sus abogados defensores, da como dirección de residencia la siguiente: Boca de Caneyes, vía Autopista, casa sin número, antes de la entrada de Boca de Caneyes, San Cristóbal, Teléfono N° 0414-3762647.-
Que al folio ciento diecisiete (117), se encuentra inserta constancia de fecha 16 de Marzo 2005, fecha en la cual debía celebrarse la Audiencia Preliminar, la cual no se celebró por la incomparecencia, tanto del imputado como de su defensor.-
Que al folio ciento dieciséis (116) se encuentra inserta Boleta de Notificación para el imputado José Alexander Gelvez Beltrán, para que compareciera a la audiencia anteriormente mencionada, la cual aparece diligenciada en su vuelto por el alguacil Hugo Lino Ochoa Caicedo de la siguiente manera: “La dirección aquí señalada es incompleta, se preguntó en la Asove del sector y en la planilla de censo no aparece el ciudadano. José Alexander Gelvez Beltrán, se procedió a llamar a su abogado José Agustín Sánchez quien manifestó desconocer la dirección exacta de su defendido, así como algún teléfono donde localizarlo y que el día previsto para el juicio lo ratificaría como su defensor privado.”
Sin entrar a hacer otras consideraciones constantes en las actuaciones, se evidencia que en esa misma boleta, es decir a la cual se hace referencia en el párrafo inmediatamente anterior, la dirección es la que el imputado dio cuando se inició el proceso, la cual es distinta a la que da cuando hace nuevo nombramiento de defensor, por lo que considera quien decide, que en aras de de un elemental principio de justicia, lo procedente, es notificarlo a la nueva dirección a los efectos de que comparezca a ratificar el defensor o a hacer nuevo nombramiento, visto que el abogado José Agustín Sánchez, nombrado por él, en fecha 04 de Marzo 2005, en escrito inserto al folio 112, tampoco ha venido a aceptar el nombramiento; visto la Resolución anterior, folio 120-121, en donde se decidió: “Se ordena citar nuevamente al imputado, ciudadano JOSE ALEXANDER GELVEZ BELTRAN, titular de la cédula de identidad N° V-9.469.237, a la siguiente dirección: BOCA DE CANEYES, vía AUTOPISTA, casa SIN NUMERO, ANTES DE LA ENTRADA DE BOCA DE CANEYES, San Cristóbal, Estado Táchira”, visto también las resultas de la boleta de la nueva citación (folio 122) en donde ha sido nuevamente infructuosa la gestión y visto la comunicación de esta oficina de Alguacilazgo en donde el referido ciudadano no registra ninguna presentación, obligatoria es decretar la Orden de Captura de JOSE ALEXANDER GELVEZ BELTRAN, titular de la cédula de identidad N° V-9.469.237, para poder continuar el presente procedimiento una vez lograda su captura, Y ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO UNO, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:-
PRIMERO: Se ordena capturar al imputado, ciudadano JOSE ALEXANDER GELVEZ BELTRAN, titular de la cédula de identidad N° V-9.469.237, a la siguiente dirección: BOCA DE CANEYES, vía AUTOPISTA, casa SIN NUMERO, ANTES DE LA ENTRADA DE BOCA DE CANEYES, San Cristóbal, Estado Táchira, a los efectos de que una vez lograda su captura se pueda continuar el presente procedimiento.-
SEGUNDO: Se ordena elaborar las comunicaciones a las distintas autoridades respectivas a fin de que logren la captura de JOSE ALEXANDER GELVEZ BELTRAN, titular de la cédula de identidad N° V-9.469.237, y una vez logrado la misma lo presenten de manera inmediata a este Juzgado.
Regístrese – Publíquese –Notifíquese.-


LUIS JULIO GUTIERREZ
JUEZ EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO



ABOG. MARIFE JURADO DIAZ
SECRETARIA